Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Julio de 2020, expediente CFP 018051/2016/TO01/87/CFC049

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 18051/2016/TO1/87/CFC49

REGISTRO NRO. 1241/20.4

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en la presente causa CFP

18051/2016/TO1/87/CFC49, caratulada: “ESTRADA

GONZÁLES, M.A. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, de esta Ciudad, con fecha 12 de junio de 2020, resolvió:

  2. PRORROGAR a partir del 16 de junio del año en curso y por el término de seis meses la prisión preventiva de O.A.L.R.,

    M.G.V.T., M.A.N.N., F.L.C., C.A.A.B., M.A.E.G. y S.S. (art. 1 de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430).

  3. NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de O.A.L.R., solicitada por su defensa (arts. 221 y 222 del C.P.P.F.) y

  4. NO HACER LUGAR

    a la MORIGERACIÓN de la PRISIÓN PREVENTIVA de O.A.L.R. solicitada por su defensa (art.

    210 del C.P.P.F.).

  5. Contra dicha decisión, en cuanto se resolvió prorrogar la prisión preventiva respectiva,

    las defensas particulares de O.A.L.R., M.G.V.T., M.A.N.N., F.L.C., C.A.A.B., M.A.E.G. y S.S., interpusieron recursos de casación;

    los que fueron concedidos el 6 de julio de 2020.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    En lo sustancial expresaron que la restricción a la libertad personal de sus asistidos excede el plazo razonable de la prisión preventiva en contra de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430.

    Por su parte, la defensa de O.A.L.R. también impugnó el rechazo de la excarcelación y de la morigeración de la prisión preventiva dispuesta en relación a su defendido. Fundó

    sus agravios en los términos de lo dispuesto en el art. 456, inciso 1 y 2, del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Seguidamente, señaló que el artículo 210 del C.P.P.F. permite la concesión del arresto domiciliario con dispositivo electrónico en el domicilio; y que debe evaluarse al efecto que en el caso el a quo no ha logrado arribar a una sentencia que defina la situación de su pupilo en el plazo razonable,

    denegándole los beneficios peticionados con apoyo en la invocación de la configuración del riesgo procesal,

    pero de modo genérico y abstracto, en forma arbitraria.

    Finalizó su presentación solicitando que se anule la resolución pronunciada y se conceda la excarcelación a O.A.L.R. o, en su caso, se disponga en subsidio su arresto domiciliario con dispositivo electrónico, de conformidad con el art. 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    CFP 18051/2016/TO1/87/CFC49

    judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”;

    325:1549; entre otros).

  7. Ahora bien, analizados los concretos argumentos en los que se ha sustentado la resolución impugnada a la luz de las consideraciones efectuadas precedentemente, que dan marco al estudio de las específicas constancias incorporadas al presente proceso, no resulta que la decisión cuestionada pueda ser definida como arbitraria.

    En efecto, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, se advierte que las partes alegan su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal a quo, sin expresar razones concretas que revistan la aptitud necesaria para evidenciar la irrazonabilidad de lo decidido (art. 463 “en contrario sensu” del C.P.P.N).

    Ahora bien, cabe recordar que según surge del requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el fiscal, se le imputa a los nombrados que “… al menos desde el mes de mayo de 2013 y hasta el 16 de diciembre de 2016, respectivamente -fechas en las que acaeciera la detención de los acusados-, la organización criminal indicada concretó las acciones ilícitas referidas precedentemente, constatadas a partir del secuestro paulatino de sustancias estupefacientes conformadas a base de marihuana,

    cocaína y sus derivados, como así también a través de la incautación de una considerable cantidad de armas de fuego, sus piezas y municiones de distinto tipo y calibre, y otros elementos de corte balístico,

    disponiendo para ello de los medios económicos necesarios dirigidos a tal fin.”. cuanto a la Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    calificación legal asignada, se le imputa a M.A.E.G. y a S.S., ser los organizadores de una cadena destinada al tráfico de sustancias estupefacientes en el que intervinieran más de tres personas, y al resto de los nombrados se les reprocha ser miembros de esa organización, y a todos los nombrados se les imputa, además, la coautoría del delito de tenencia ilegítima de materiales explosivos y acopio de armas de fuego sus piezas y municiones,

    todo ello en concurso real (artículos 5°, inciso “C”,

    7, 11, inciso “C”, de la ley 23.737, 45, 55 y 189 bis,

    inciso 1, tercer párrafo e inciso 3, del Código Penal).

    Los jueces del Tribunal Oral dispusieron, en primer término, prorrogar por 6 meses la prisión preventiva de los nombrados teniendo en cuenta que, de recuperar la libertad, la presunción de que los encartados intentarían eludir el accionar de la justicia, en virtud de la amenaza de la pena que pudiera corresponderles en relación a la gravedad de los delitos reprochados, se erigía configurada.

    Seguidamente tuvieron en cuenta que “… los hechos que conforman la presente se enmarcan en el contexto de una pesquisa de mayores dimensiones y que,

    ante el juzgado de instrucción, continúa en trámite restando la aprehensión de varias personas que estarían involucradas en los hechos aquí ventilados quienes, en la actualidad, poseen órdenes de detención vigente, por lo que la soltura de los aquí nombrados podría entorpecer esa investigación en curso.”.

    Destacaron que el tiempo que los nombrados llevan privados de su libertad no resulta desproporcionado a la luz de la complejidad de las actuaciones reflejada en la magnitud de los hechos y en la cantidad de expedientes conexos en los...

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