Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2018, expediente FRO 043000367/2003/87/CFC034

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 43000367/2003/87/CFC34 “T., J.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1809/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 43000367/2003/87/CFC34 del registro de esta Sala, caratulada “TRONCOSO, J.L. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.. Por su parte, ejerce la defensa de J.L.T., el doctor H.G.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 26/42vta., contra la resolución de fs. 16/25vta., dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en cuanto, por mayoría, dispuso: “Confirmar la resolución del 13 de junio de 2018 que dispuso el cese de prisión preventiva de J.L.T., morigerando el monto de la caución real que se fija en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y demás modalidades Fecha de firma: 26/12/2018 fijadas por el juez en lo atinente a la presentación ante la Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32109069#224573531#20181227112008669 preventora correspondiente al domicilio real del imputado”.

  2. - La Cámara a quo concedió el remedio impetrado a fs. 44/45.

  3. - En su recurso, el señor F. encausó sus agravios en ambas causales del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó que la decisión impugnada incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por encontrar sustento en la sola voluntad de los jueces que la han suscripto.

    En esa línea, afirmó que aquélla no fue debidamente fundamentada en los términos del art. 123 y 404 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, y que se omitieron valorar circunstancias fácticas relevantes que permiten sostener la procedencia de la continuidad del encierro del procesado, dada la proximidad del juicio oral y la clara existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR