Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 043000367/2003/87/CA054

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/87/CA54 Rosario, 23 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/87/CA54 caratulado “Legajo de apelación cese prisión preventiva de Troncoso, J.L. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (Art. 144 Bis inc. 1 C.P) e imposición de tortura (Art. 144 Ter. inc. 1 C.P)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - El juez federal Dr. M.B. dispuso por resolución del 13 de junio de 2018 el cese de prisión preventiva de José

    Luis Troncoso bajo las modalidades indicadas en su pronunciamiento y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º de la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 (ver fs. 16.883/16.8875 del expediente principal digitalizado).

    Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el Dr. J.P.M., F. ad hoc, de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, Jurisdicción Rosario (fs. 16.910/ 16.919).

    La defensa apeló ese pronunciamiento exclusivamente en lo atinente al monto de la caución real fijada para efectivizar la soltura, peticionando su reducción (fs. 16.920/16.921).

    Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración del tribunal. El F. General mantuvo el recurso de su parte (fs. 7 de este incidente). Llevada a cabo la audiencia para informar bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta Cámara, a fs. 15 quedaron los presentes en estado de resolver.

  2. - Al apelar, el F. ad hoc previo a dejar constancia del efecto suspensivo de sus recursos en los términos del art. 4to. de la ley 24.390 y su modificatoria nº 25.430, se agravió -sintéticamente-

    sosteniendo que la resolución impugnada no examinó los fundamentos de su parte, como tampoco se analizaron los aspectos atinentes a la peligrosidad procesal de T. ni se dio curso a medidas propuestas por esa fiscalía para acreditar el riesgo que implicaría su soltura.

    El acusador público sostuvo que el juez para disponer este cese de prisión, hizo una improcedente y generalizada aplicación analógica de un precedente que llegó por vía recursiva al superior por otros imputados en esta misma causa que también llevan más de tres años de encerramiento cautelar.

    Asimismo cuestionó el monto de la caución real fijada y la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32109069#214258742#20180824105134340 asiduidad de la presentación del encartado ante la prevención.

  3. - Al presentar el memorial en esta instancia el F. General Dr. C.P. solicitó que se revoque lo decidido por resultar arbitrario por falta de fundamentación, reiterando los fundamentos y conclusiones de quien lo precediera al apelar.

  4. - Por su parte, al apelar, el Dr. H.V., defensor de T., expresó que su defendido carece de medios económicos suficientes para afianzar su libertad en la suma fijada, considerándola excesiva y de imposible cumplimiento, solicitando su reducción.

    En su memorial sustitutivo de la audiencia, la defensa, al motivar el recurso, manifestó que el juez ha obrado inconstitucionalmente al disponer la aplicación del art. 4to. , último párrafo de la ley 24.390 a su defendido y que tal aspecto debe ser dejado sin efecto y disponerse su inmediata libertad.

    Ambas partes recurrentes formularon reservas.

    Y Considerando que:

    El Dr. J.S.G. dijo:

    Ya tuve oportunidad de expedirme en favor del cese de prisión preventiva de este encartado al votar en disidencia en el Acuerdo nº 76/17 del 21 de diciembre de 2017. En esa oportunidad sostuve, atento lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la resolución nº 1059/17 por la cual se anuló parcialmente el Acuerdo del 27 de abril de 2017 de esta Cámara Federal, en cuanto había confirmado el auto del 9 de febrero de 2017 que dispuso la prórroga de la prisión preventiva de P.R.V., R.J.M. y J.C.F. por el plazo de un año:

    …A partir de ello se aprecia que debe reevaluarse lo relativo a la libertad del imputado T., en consideración a que después de lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo que se citó precedentemente, y que, -se reitera-, recayó

    en el mismo proceso principal, para otros coimputados y por hechos análogos a los presentes, ha adquirido firmeza por lo que es de esperar una similar resolución respecto de T..

    A mi modo de ver, y dado el estado actual de las actuaciones no incide en esta cuestión que la fiscalía se haya expedido en los términos del art. 346 del CPPN, por ello, y dejando a salvo el criterio del suscripto expuesto recientemente en el Acuerdo Nº 73/17-DH donde homologué prórrogas de prisiones preventivas de coimputados de este mismo proceso principal que llevaban más de tres años detenidos, Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32109069#214258742#20180824105134340 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/87/CA54 entiendo que en consonancia al fallo citado y en los términos del Plenario “Agüero”, corresponde revocar la resolución del 11 de octubre de 2017 y disponer el cese de prisión de J.L.T. bajo la caución real que fije el juez de primera instancia.

    Y además, se dispondrá la obligación de informar al Tribunal cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual -donde pueda ser ubicado cuando le sea requerido- y la fijación de un régimen de comparecencia al Juzgado o Comisaría para realizar el seguimiento de su conducta procesal o si su estado de salud no lo permitiese, de constatación periódica por parte del personal policial de la jurisdicción del domicilio, mientras dure a su respecto el proceso principal; y con prohibición de salida del país, lo que se comunicará a la Dirección Nacional de Migraciones y a todas las fuerzas de seguridad competentes.

    Así voto…

    .

    Me remito, entonces a estas consideraciones para confirmar el cese de prisión preventiva del encartado T., cuestionado por la fiscalía, morigerando el monto de la caución real que entiendo debe reducirse a la cifra de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos) conforme surge de lo resuelto por Acuerdo nº 25/18 del 24 de abril de 2018 que entiendo de aplicación a este imputado.

    Por último, y en lo atinente a la aplicación del efecto suspensivo del recurso previsto por el art. 4to. último párrafo de la ley 24.390, modificada por ley 25.340, observo que la defensa introdujo esa cuestión en el memorial sustitutivo de la audiencia y no al apelar, sin perjuicio de ello recuerdo que un planteo análogo fue rechazado por esta Cámara mediante Acuerdo nº 24/18 del 23 de abril de 2018, a cuyas conclusiones me remito por razones de brevedad.

    A mayor abundamiento, recuerdo que en este proceso, ésta Cámara por mayoría ha confirmado el cese de prisión del imputado J.F.R. (Acuerdo 38 del 15 de junio de 2018) y de Almeder, C., I., L., T. por Acuerdo nº 45 del 3 de agosto del corriente año, por motivos y en circunstancias análogas a las del imputado en trato. Así voto.

    El Dr. F.L.B. dijo:

    En mi opinión cabe señalar que el transcurso del plazo legal en prisión preventiva no habilitaría por su solo cumplimiento y de modo automático, la excarcelación. Por dicha postura -de la “no automaticidad”- se expidió la C.S.J.N. con otra composición, que antes de la sanción de la ley 24.390, en autos “F., M.E.”, sostuvo que:

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #32109069#214258742#20180824105134340 “… aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron a denegar la excarcelación del procesado, si el tribunal de grado ha señalado que cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse el beneficio solicitado.” (C.S.J.N., 28/07/87, JA, 1987-IV-138, citado por E., C.E., “Plazos de la prisión preventiva – Ley 24.390”, edit. Astrea, Bs. As., 1995, págs. 23/25).

    En sentido coincidente se expidió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la cual, en el mismo caso se invocó presunta violación de la previsión contenida en el Art. 7°, inc. 5, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, la citada Comisión se expidió el 13/04/89 sosteniendo que: “…el prudente arbitrio del juez en la referida apreciación ‘de las características del hecho’ y de las ‘condiciones personales del imputado’, a fin de establecer una presunción fundada de que el imputado ‘no intentará eludir la acción de la justicia’, no constituye per se una violación al Art. 7°, inc. 5, de la Convención, en cuanto que tal facultad pudiera prestarse a la aplicación de ‘criterios particulares del juez que deba aplicar la ley….” (E., C.E., op.

    cit, pág. 25, último párrafo).

    En pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema resolvió que: “…la validez del Art. 1 de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por el mero transcurso de los plazos fijados, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR