Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Febrero de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/86

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 86 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: PULVERMACHER, A.J.E. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La P., de febrero de 2019. ML AUTOS Y VISTO: el presente legajo N°

2450/2007/TO1/86, caratulado “PULVERMACHER, A.J.E. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

I. Que encontrándose próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva de Alberto José

Esteban Pulvermacher, se corrió vista a la Unidad Fiscal y a las querellas constituidas.

I.a- Que a fs. 128/131 el doctor J.M.N., auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Federal (Resol. 46/02 del P.G.N.), en oportunidad de contestar la vista conferida, solicitó se disponga la prórroga de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado A.J.E.P., en los términos del art. 3 de la ley 24.390, reformada por la 25.430.

Para fundar la petición, dijo que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28718302#226375776#20190212134211434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 86 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: PULVERMACHER, A.J.E. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA dictado sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución fundada, por un año más.

A continuación, expresó que “el texto de la norma vigente no dispone un límite legal máximo a su duración, sino que denota la intención del legislador de que la duración de la prisión preventiva no contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo”. Y señaló que, en tal sentido, “la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (A., J.E. y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XL

V. Procuración General de la Nación 10/3/2010)”.

Destacó que “así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y de gravedad del delito atribuido”. En tal sentido citó los precedentes “Bramajo” y “A.” (Fallos 319:1840 y 335:533).

A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público Fiscal el art. 3 de la Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28718302#226375776#20190212134211434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 86 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: PULVERMACHER, A.J.E. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del imputado cuando concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art. 319 del C.P.P.N., citó el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa.

Recordó que recientemente, nuestro Máximo Tribunal en su composición actual, en oportunidad de analizar aspectos vinculados con el juzgamiento de delitos de lesa humanidad en el caso V. –donde se ventilaron hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria 1 de Córdoba, jurisdicción del Tercer Cuerpo del Ejército, sostuvo que “…el juzgamiento de los hechos perpetrados durante el terrorismo de Estado afrontó dificultades excepcionales derivadas, en parte, del dominio de las estructuras estatales que –durante años tuvieron sus autores, y también de las múltiples medidas que fueron articuladas para evitar represalias futuras y garantizar impunidad…”.

Asimismo, remarcó que la Corte Suprema destacó

la labor desplegada por la justicia argentina, quien inició una compleja tarea de indagación y Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28718302#226375776#20190212134211434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 86 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: PULVERMACHER, A.J.E. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA reconstrucción de los hechos, haciéndole frente a las dificultades que el paso del tiempo trae aparejadas, pérdida de rastros, pruebas, registros y testimonios.

Por otra parte, recordó que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal –quien interviene en las presentes actuaciones-, en el mes de abril de 2018, hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal contra la decisión de este órgano, y resolvió

por mayoría, prorrogar la prisión preventiva de J.C.G., utilizando para fundar tal decisión, las pautas que nuestro máximo Tribunal delimitó en la materia.

Afirmó que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo procesal, teniendo en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó

considerablemente la investigación posterior por parte de la Justicia”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10.

Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28718302#226375776#20190212134211434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 2450/2007 Legajo Nº 86 - QUERELLANTE: ASOCIACION EX DETENIDOS-

DESAPARECIDOS Y OTROS IMPUTADO: PULVERMACHER, A.J.E. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Refirió que P. viene cumpliendo el encierro preventivo bajo la modalidad de arresto domiciliario, destacando en tal sentido el fallo M. de la CSJN, de cuyo contenido surge que la prisión domiciliaria juega como una circunstancia que atenúa las condiciones de encierro preventivo, flexibilizando las consideraciones en orden a la razonabilidad del plazo de la detención, en función de la gravedad de los crímenes y la proximidad de un juicio oral, al encontrarse la causa en ese estadio procesal.

Por su parte, y en cuanto a la gravedad y complejidad de los hechos, señaló que en la presente causa no sólo es destacable la cantidad de imputados y de víctimas que pasaron por el centro clandestino de detención de calle 1 y 60, sino también la magnitud de los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y lesiones graves, todos cometidos en el marco de un sistema criminal clandestino que ha dificultado las investigaciones.

Así pues, destacó que en el caso particular de P. en su carácter de miembro de la Policía de la provincia de Buenos Aires, cumplió funciones al momento de los hechos en el Cuerpo de Infantería con el cargo de Oficial Inspector de Seguridad y fue identificado por las víctimas como guardia del CCD y Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #28718302#226375776#20190212134211434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA...

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