Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2022, expediente FCB 001392/2020/86/CA028

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1392/2020/86/CA28

doba, 19 de agosto de dos mil veintidos.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION en autos: “ARÉVALO, P.A. y DESTEFANIS G.D. por alteración dolosa de registros, asociación ilícita fiscal y evasión agravada tributaria” (Expte. FCB

1392/2020/86/CA28) venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los doctores Á.I.C. y P.A.R. en calidad de apoderados de la empresa Softkey S.A., en contra del proveído dictado, con fecha 3

de febrero de 2022, por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 7, en el que decide: “//doba, 3 de febrero de 2022. Por evacuadas las vistas corridas al Sr.

Fiscal Federal respecto a los pedidos de revisión de medidas cautelares y devolución obrantes a fs. 6282/6285

y 6291/6292. Así las cosas, el Ministerio Público se opone a la revisión y/o modificación de dichas medidas,

por no encontrarse firme la resolución de fecha 09 de diciembre de 2021. Por tal motivo, compartiendo los argumentos brindados por la Fiscalía, el Tribunal no va a modificar las medidas cautelares oportunamente ordenadas hasta que resulte confirmado lo resuelto en el Auto señalado. Por otra parte, tratándose lo aquí ordenado de una cuestión de conocimiento procesal básico, hágase saber resuelto en este proveído a todos letrados defensores, a los fines de poner en conocimiento que las presentaciones realizadas en estos términos dilatan el trámite del proceso y comprometen el correcto funcionamiento del Tribunal. Notifíquese”.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36230615#327853702#20220819124625021

  1. Según consta en autos, los doctores Á.I.C. y P.A.R., en carácter de apoderados de S.S., comparecieron ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, solicitando la devolución de los vehículos de la citada firma (fs. 1/1vta.).

    En dicha presentación, manifestaron que el pedido de restitución del vehículo Peugeot 208, tipo Sedan 5 puertas, Dominio AD605NZ y de la camioneta, Ford Ranger 2.0 10 AT, Dominio AE255HN es por haberse sobreseído a las personas imputadas por el delito de evasión agravada y declarado la incompetencia de los delitos de lavado de activos y administración fraudulenta, por lo que entiende que deben adaptarse las medidas cautelares a la nueva circunstancia.

    En ese aspecto, alegaron que existe una notoria desproporción entre las medidas dispuestas en su oportunidad y la nueva realidad procesal de los imputados, que de mantenerse las mismas ocasionarían un perjuicio enorme.

    Por tanto, consideraron que hasta que se evalúen las medidas procesales ordenadas, se disponga la entrega de los automotores en calidad de depositario judicial.

  2. En base a lo requerido y previa vista al Ministerio Público Fiscal, el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, dictó el proveído de fecha 3 de febrero de 2022,

    no haciendo lugar a lo solicitado (fs. 7).

    En su decisión, sostuvo que no va a modificar las medidas cautelares oportunamente dispuestas hasta que no se confirme la resolución de fecha 9 de diciembre de 2021, en la cual se trató la situación procesal, entre otros, de los directivos vinculados con la empresa Softkey S.A.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36230615#327853702#20220819124625021

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1392/2020/86/CA28

  3. Ante ello, los doctores Á.I.C. y P.A.R., interpusieron recurso de apelación en contra del proveído de fecha 3 de febrero de 2022 ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba (fs. 8/9).

    En esta Instancia, los recurrentes informaron conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN, expresando sus agravios y, peticionando, en definitiva, la revocación del proveído apelado (fs. 15/18).

    En la exposición, refirieron que en dos oportunidades reclamaron la restitución de los vehículos de su representada a los fines de su uso. Así, señalaron que en un primer momento, el Juez instructor argumentó

    que atento a lo voluminoso de la causa y de la cantidad de imputados, el pedido se difería hasta que se resolviera la situación procesal de todos los imputados;

    posteriormente y en una segunda presentación, el magistrado vuelve a rechazar la solicitud en forma genérica.

    En ese lineamiento, discreparon con la decisión adoptada por el Juez, por cuanto no analizó ni valoró

    cada pedido en forma individual sino que se remitió a un proveído dictado en general para todos los pedidos de los distintos letrados, en donde se dispuso –bajo un mismo fundamentó- que el Tribunal no va a modificar las medidas cautelares oportunamente ordenadas hasta que se confirme la resolución de fecha 9 de diciembre de 2021.

    De ese modo, sostuvieron que la motivación del citado proveído no es suficiente ni válida para superar las exigencias del art. 123 del CPPN, toda vez que no se examinó, en este caso, las peticiones acerca de la adecuación de las medidas cautelares trabadas sobre los Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36230615#327853702#20220819124625021

    vehículos de propiedad de su mandante a la nueva circunstancia procesal de la misma.

    En ese sentido, remarcaron que debe tenerse en cuenta que la empresa Softkey se acogió a la moratoria y abonó la totalidad de lo adeudado a la AFIP, situación que amerita a revisar las cautelares mencionadas, a lo que hay que sumarle los embargos y las inhibiciones generales ordenadas en relación a los imputados, sin perjuicio del sobreseimiento dictado por el Juez interviniente.

    En conclusión, proclamaron la revocación del proveído recurrido y, en consecuencia, se haga lugar a la autorización del uso de los rodados.

    Por último, hicieron reserva de recurrir en casación y dejaron planteado el caso Federal.

  4. A tal efecto, el Tribunal abordará el asunto traído en apelación, siguiendo el orden de votación...

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