Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Febrero de 2016, expediente CCC 023208/2009/8/CFC001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23208 Legajo Nº 8 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL SAUCEDO MARTA MARIA Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: A.A.C. la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de febrero de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y Roberto José

Boico como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 23208/2009/8/CFC1 “YEGROS, M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº

    4, con fecha 16 de julio de 2014, resolvió –en cuanto aquí

    interesa-: “

    I- DECLARAR la nulidad absoluta del acta de notificación y descargo obrante a fs. 8 del expediente nº

    2842 (U.8) y, en consecuencia, de todos los actos consecutivos que de ella dependan (arts. 168 y 172 del C.P.P.N.).” y “

    II- ORDENAR al señor Director la nueva instrucción de los actuados, a partir del labrado de una foja útil que dé cuenta de la comunicación del interno con su asistencia técnica o, en su defecto, de la notificación fehaciente de aquella por parte de la propia autoridad administrativa, actos estos que deberán ser concretados con anterioridad al acta de notificación y descargo (caso “H.” y M. nº 238/13 de la D.G.R.C.), como así

    también REQUERIR al señor director informe las razones que llevaron a dar continuidad al procedimiento sancionatorio, pese a no lograr una comunicación efectiva a la asistencia técnica del interno del labrado de actuaciones de índole disciplinaria.” (cfr. fs. 11/12 vta.).

    Contra esa decisión la Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora P.G., interpuso recurso de casación a fs. 14/22, el que fue concedido a fs. 23 y mantenido en esta instancia a fs. 28.

  2. ) Que la recurrente fundó la procedencia de la vía impugnativa en el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Expresó que se vulneró las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, como asimismo lo dispuesto por Fecha de firma: 11/02/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24657180#146721659#20160211170622492 el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, pues el juez de ejecución ordenó anular el correctivo disciplinario impuesto a su asistida, para luego ordenar una nueva sustanciación del procedimiento con fundamentación aparente.

    Entendió que el yerro del juez consistió en que dio sustento al acto producido en el marco de un procedimiento irregular y anuló simplemente el acta de notificación y descargo y de todo lo actuado en consecuencia, para ordenar el reinicio del expediente a partir de un acto jurídico nulo.

    Afirmó que la decisión vulneraba también la garantía constitucional del ne bis in ídem en tanto el magistrado no expresó las razones del reenvío dispuesto, por lo que no constituía una derivación razonada del derecho vigente y debía ser descalificada como acto jurisdiccional válido en función de la doctrina de la arbitrariedad.

    Explicó que el magistrado no analizó las circunstancias concretas de su ahijada procesal, quien soportó la totalidad del proceso disciplinario y sus consecuencias, ni lo hizo tampoco respecto a que los motivos de la anulación eran sólo imputables a irregularidades cometidas por el Servicio Penitenciario, situación que no podía ahora generar un nuevo trámite sin afectar la garantía que prohíbe al Estado someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva (cfr. artículo 1 del Código Procesal Penal de la Nación, artículo 28 de la Constitución Nacional, artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14.7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y artículo 92 de la ley 24.660).

    Por otra parte, criticó el pronunciamiento recurrido en tanto consideró que al ordenar que se sustancie nuevamente el procedimiento sancionatorio, se vulneró el derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que defina la situación de Y., toda vez que la sanción tuvo incidencia directa en las condiciones en que se ejecuta su pena.

    En tal sentido, sostuvo que la aplicación de un Fecha de firma: 11/02/2016 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24657180#146721659#20160211170622492 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23208 Legajo Nº 8 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL SAUCEDO MARTA MARIA Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: A.A.C. correctivo disciplinario revestía el carácter de pena desde el momento en que las autoridades administrativas disponen la suspensión total de la participación del interno en actividades recreativas, culturales y deportivas, lo cual incide en el avance en el régimen de progresividad penitenciario.

    Agregó que el juez de grado, mediante una interpretación errónea de la garantía soslayó que a Y. le asistía el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional que ponga fin a su situación, por lo que la remisión de las actuaciones a sede administrativa materializó tal afectación.

    En definitiva, concluyó en que anular y retrotraer el proceso a instancias previas a la acusación, cuando no medió falta por parte del imputado, importaba obligarlo a soportar las penosas contingencias del juicio criminal.

    Asimismo, consideró que resultaba aplicable al caso la doctrina del fruto del árbol venenoso. Destacó que no se podían aprovechar los actos realizados en el marco de un procedimiento irregular, donde se discutía sobre un proceso realizado a espaldas de su defendida, en el cual se vio impedida de realizar su defensa material, circunstancia que vició todas las actuaciones.

    Solicitó la anulación del pronunciamiento recurrido y la...

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