Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FCB 022015654/2010/8/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 22015654 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: JUAREZ, H.H. Y OTRO IMPUTADO: RUDMINSKY, P.H. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: RUDMINSKY, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: JUAREZ, H.H. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 180/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella AFIP-DGA en esta causa nº FCB 22015654/2010/8/CFC1 caratulada: “R., P.H. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Córdoba –Sala B-, con fecha 4 de diciembre de 2014, declaró extinguida la acción penal por prescripción, y en consecuencia dictó el sobreseimiento definitivo de: 1) P.H.R. y E.A., en orden al delito de falsificación de documento privado continuado (art. 296 CP); 2) H.L.R. en orden a los delitos de encubrimiento de contrabando agravado (art. 874 inc. 1 a) del C.A.) y falsificación de documento privado continuado (art. 296 CP); 3) B.F.B., en orden al delito de encubrimiento de contrabando agravado (art. 874 inc. 1 a) del C.A.); 4)

    J.P.C., A.A.C., M.B.R., H.A. y F.C., en orden al delito de encubrimiento de contrabando continuado (art. 874 inc. 1 a) del C.A., en virtud de lo dispuesto por el art. 336, Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27466040#173546547#20170330151147784 inc. 1º del C.P.P.N.

  2. ) Contra dicha sentencia, los doctores H.H.J. y M.P.L. en representación de la querella –

    AFIP-DGA-, a fs. 19/24 vta., dedujeron recurso de casación, el que fue concedido a fs. 209/210, y mantenido en esta instancia a fs. 217.

  3. ) La parte recurrente sustentó su presentación en los términos de los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido, recordó que las actuaciones tuvieron inicio a partir de la presentación que efectuaron los funcionarios de la Dirección Regional Aduana Córdoba contra las firmas “Continente S.A.”, “Trikitor S.A.” y “Lansuf S.A.”, a cuyos responsables, en principio, se les atribuyó

    responsabilidad en orden al delito de encubrimiento de contrabando, pero que sin embargo, aclaró que a partir de la documentación que fue incorporada al legajo, resultó posible sostener que los imputados intervinieron en la importación de la mercadería, circunstancia que ameritaba un cambio de calificación legal.

    En lo que respecta a la resolución impugnada, cuestionó el criterio seguido por el a quo, en cuanto sostuvo que toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que la acción se encuentra prescripta, resulta insostenible que el tribunal, por ser el encargado de controlar la investigación, deba ser el que tenga que ordenarle al fiscal que acuse.

    En tal sentido, señaló que el referido criterio colisiona con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto consideran que la renuncia del Ministerio Público Fiscal de ejercer la acción no impide que el acusador particular sea quien impulse la acción.

    Por otra parte, reiteró que al inicio de la 2 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27466040#173546547#20170330151147784 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 22015654 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: JUAREZ, H.H. Y OTRO IMPUTADO: RUDMINSKY, P.H. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: RUDMINSKY, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: JUAREZ, H.H. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal investigación se trabajó sobre la hipótesis de encubrimiento de contrabando, pero que de un análisis más profundo y exhaustivo llevado a cabo por personal especializado “surgió

    que las mercaderías extranjeras (productos electrónicos)

    comercializadas por las firmas habrían sido objeto de contrabando realizado por ellos mismos”, extremo que motivó la ampliación de la denuncia original por hechos concretos de contrabando y la posterior promoción de la acción penal por el delito de contrabando.

    Añadió que recurrió el procesamiento dictado por el juez instructor en orden al delito de encubrimiento de contrabando, y sin embargo no se expidió sobre esa presentación sino que únicamente lo hizo en relación a la prescripción de la acción, y por ende indicó que los magistrados realizaron “un tratamiento apresurado de la prescripción, teniendo en cuenta que la Dirección Regional Aduanera Córdoba denunció un delito más severamente penado, que el fiscal promovió acción por ese delito, y que el procesamiento fue recurrido por esta querella por lo que aún no se ha determinado la calificación legal de los imputados, a lo que debe agregarse que el Juzgado Instructor desdobló el tratamiento de la causa”.

    Indicó que la jurisprudencia de la CFCP establece que para determinar el término de la prescripción en un proceso penal debe estarse a la pena del delito más severamente reprimido y a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponder.

    Por otra parte, sostuvo que en razón de que el Juzgado Federal nº2 de C. encuadró los hechos atribuidos Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27466040#173546547#20170330151147784 a los imputados en el delito de encubrimiento de contrabando continuado, conducta que fue calificada en las prescripciones del art. 874 apartado 1 inciso d) y 3 párrafo inc. b) del Código Aduanero, la pena máxima es de 4 años de prisión, y siendo que el primer llamado a prestar declaración indagatoria se produjo el 02/05/2011, a la fecha de la presentación del escrito recursivo el delito atribuido a los nombrados no se encuentra prescripto.

    Finalmente, sostuvo que el régimen aduanero no prevé

    en materia de delito aduaneros lapsos de prescripción, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 890 del C.A., debe acudirse al Código Penal.

    En tal sentido, afirmó que toda vez que el delito atribuido a los imputados se encuentra reprimido con pena de prisión con un máximo de tres años y de inhabilitación en función de lo establecido en el art. 876 del C.A., corresponde la aplicación del plazo de prescripción que resulte mayor, siendo en el caso el fijado en el art. 63 inc. 3 del C.P., es decir, cinco años.

    En orden a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, los doctores M.P.L. y H.H.J., reiteraron las razones por los que señalaron que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, viola el derecho de defensa, y por ende resulta arbitraria.

    Por su parte, la defensa de P.H.R. y la de H.L.R., señalaron las razones por las que entendieron que corresponde rechazar el recurso de casación deducido por la querella.

  5. ) Que en la etapa procesal prevista por el art. 468 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27466040#173546547#20170330151147784 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 22015654 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: JUAREZ, H.H. Y OTRO IMPUTADO: RUDMINSKY, P.H. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: RUDMINSKY, P.H. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: JUAREZ, H.H. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal del C.P.P.N., las defensas particulares de P.H.R. y H.L.R. y los representes de la querella, presentaron breves notas.

    Así, las actuaciones quedaron en condiciones...

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