Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCC 050085/2010/8/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: F.P.W. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, R.R. Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1797/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa CCC 50085/2010/8/CFC1 caratulada "F.R.R. y otros s/ homicidio simple”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 17 de julio de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa " I.

    REVOCAR el punto dispositivo I del auto de fs. 5.025/5.103 y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a R.R.F., D.C., M.A.B., D.O.G., H.Z.S., J.C.P., C.A.R., R.A.P., S.M.V., D.H.O., M.C.S., H.C.G., O.M.V., R.J.A.B. y S.H.I. (arts. 455 a contrario sensu y 309 del CPPN);

  2. REVOCAR el punto dispositivo III del mismo decisorio y DISPONER el SOBRESEIMIENTO de P.E.C., L.S.D.´Loreto, R.E.Z., G.A.C., A.F.B., E.D.G., J.L.G., C.R.M., V.G.P. y L.F. de firma: 30/09/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Salvador Pozos (arts. 455 a contrario sensu y 336, inc. 4°

    del CPPN);

  3. REVOCAR el punto dispositivo VII y DISPONER el SOBRESEIMIENTO de H.E.L., M.Á.C., C.E.S., C.E.M., A.O.C., A.B.O., J.A.Q. y E.R.M. (arts. 455 a contrario sensu y 336, inc. 3° del CPPN); IV.

    REVOCAR el punto dispositivo V y DISPONER el SOBRESEIMIENTO de M.L.C., H.V.R., M.E.S., L.D.F., M.A.T.S., D.E.F., C.A.C. y A.L.M.R. (arts. 455 a contrario sensu y 336, inc. 3° del CPPN)….” (cfr. fs.

    5336/5349).

    Contra dicha resolución interpusieron recurso de casación el querellante W.F.P. (cfr. fs. 1/13), los representantes del Ministerio Público Fiscal, D.. S.A. y A.C. (cfr. fs.

    27/75), los apoderados de los querellantes S.P.C. y Galo Chura Paco (cfr. fs. 88/107) y la querellante A.S. (cfr. 122/130). Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 14/15, 76/77, 108/109, 137/138 a excepción de los agravios dirigidos contra el punto I de la resolución recurrida, los que fueron rechazados en la instancia anterior y concedidos por esta Alzada al hacer lugar al recurso de hecho deducido por el presentante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs.

    265/266), habiendo adherido los apoderados de la querellante S.P.C. y Galo Chura Paco (cfr. fs.

    270/277).

    Fecha de firma: 30/09/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: F.P.W. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, R.R. Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

  4. 1. Recurso de casación deducido por el querellante W.F.P. a. Arbitrariedad El recurrente alegó arbitrariedad en la resolución que revocó los procesamientos de los miembros de la Policía Metropolitana y el sobreseimiento de los efectivos de la División de Vigilancia Preventiva. Al fundar su posición, la impugnante alegó que los jueces de la instancia anterior no tuvieron en cuenta que todos los efectivos de la Policía Metropolitana dispararon sus armas, que el tipo de lesión no exige acuerdo previo, ni la compatibilidad de su lesión con las balas que utilizó la Policía Metropolitana.

    Con respecto al personal de la División Vigilancia preventiva, sostuvo que se encuentra probado que los mismos disparaban desde arriba del puente de la Avenida Escalada justo en el momento en fue herido; sindicó a dicho personal policial como quienes dispararon contra su persona y lo hirieron.

    Según lo entiende el recurrente, quedó

    demostrado que las muertes y las lesiones que se investigan en autos, fueron producidas por munición de plomo, constitutiva de un cartucho de carga múltiple de propósito general calibre 12; similar al utilizado por la Policía Metropolitana.

    1. El recurrente también alegó arbitrariedad con respecto a los sobreseimientos dictados a favor de los jefes policiales Fecha de firma: 30/09/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Sobre este aspecto, el impugnante afirmó que el fallo se edifica sobre la idea de que no se podía determinar cuál era la conducta que debían efectuar los jefes de policía. Contrariamente a ello, el recurrente sostuvo que los jefes a cargo del operativo debían impedir que sus subordinados -que se encontraban en el terreno-

      dispararan sus armas, pues ésta había sido la orden impartida. Pese a ello, se efectuaron 581 disparos ante la mirada de sus Jefes sin que éstos dispusieran medida alguna para hacer cesar dichos disparos. En este sentido, el querellante indicó que las conductas de los Jefes se agrava ante el supuesto conocimiento acerca del homicidio de B.S. y de las lesiones, sin haber adoptado ninguna medida tendiente a evitar el homicidio de C.P. ocurrida una hora después.

      Asimismo, la querella alegó que también resulta falso que no se encuentre acreditado que el operativo se desarrolló bajo órdenes de la Policía Federal Argentina y que la Policía Metropolitana se encontraba bajo su mando; indicó prueba que acredita su posición. Así, consideró que el superior puede delegar su competencia para ejecutar una orden, pero ante la noticia de que el subalterno actúa ilícitamente, no puede actuar como si esa organización le resultara ajena, tal como intentan hacer las defensas de los Jefes de la P.F.A de sus propios efectivos y especialmente de la P.M.. Afirmó que la delegación de competencias cesa ante la noticia cierta acerca de que la organización está fallando, lo que obliga al superior a activar mecanismos de corrección de la organización: dar la orden de modificar lo que sucede.

      Fecha de firma: 30/09/2016 4 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 50085 Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: F.P.W. s/LEGAJO DE CASACION IMPUTADO: FERRON, R.R. Y Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      Bajo dicho entendimiento, solicitó que se revoquen los sobreseimientos dictados en favor de H.E.L., J.A.Q. y E.R.M. y se dispongan sus procesamientos.

    2. Calificación legal de los hechos La querella consideró que los hechos materia de investigación debían ser calificados como constitutivos del delito de homicidio y lesiones por agresión (art. 95 del C.P.). Ello así, los mencionados resultados lesivos fueron el producto de la agresión que emprendió el personal de la Policía Metropolitana bajo las órdenes de las Policía Federal Argentina contra personas desarmadas en el marco del desalojo del Parque Indoamericano que se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2010. Así, el recurrente analizó

      dogmáticamente dicho tipo penal, que concluyó que el mismo se encontraba verificado en el supuesto de autos, en tanto se encuentra debidamente probado la existencia de acometimiento armado por parte de miembros de las fuerzas de seguridad (que superaron ampliamente el número de tres)

      contra un grupo de personas que se defendían pasivamente, sin que hubiera sido posible identificar al autor material de las muertes y las lesiones.

    3. Arbitrariedad del sobreseimiento de los miembros de la P.F.A. procesados por abuso de armas El recurrente alegó que la resolución falla sobre la base de un hecho falso: que los policías dispararon a gran distancia sus armas y, por ello, sus disparos no tenían peligrosidad alguna. Contrariamente a Fecha de firma: 30/09/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23822144#163460314#20160930134331660 ello, la querella sostiene que se encuentra probado que los disparos se efectuaron a 15 metros de distancia de las personas que eran objeto de los mismos y, por ende, dicha distancia hecha por tierra el pretendido sustento fáctico del sobreseimiento.

      1. Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal a. Con respecto a la falta de mérito del punto dispositivo I.

      El recurrente alegó que uno de los orígenes del desacierto judicial se sitúa en la idea de que se habría adulterado la totalidad de los cartuchos de posta de goma (por lo menos del grupo de policías comandados por C.M.F.) y, como consecuencia de esa equivocada apreciación, se efectuó una errónea aplicación del derecho sustantivo. En este sentido, el impugnante afirmó que en ningún momento se sostuvo que la totalidad de las municiones empleadas el día de los hechos estuviesen adulteradas; aclaró que no es esa la hipótesis que plantea la fiscalía.

      Dicha situación, según lo sostiene el recurrente, deriva en que el fallo yerre con respecto a la aplicación del derecho, en tanto confunde homicidio en agresión con el elemento subjetivo...

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