Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2023, expediente FCB 007489/2020/TO01/8/CFC001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – Sala I
Cámara Federal de Casación Penal FCB 7489/2020/TO1/8/CFC1
BALICKI, C.G. y otros s/ recursos de casación
REGISTRO N° 1646/23
Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de 2023, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña –
Presidente-, D.A.P. y Carlos A. Mahiques –
Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),
asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 7489/2020/TO1/8/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BALICKI, C.G. y otros s/
recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que el 13 de diciembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, en lo que aquí interesa,
resolvió: “(2). DECLARAR A I.M.P. […] autora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado por abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser la víctima una persona discapacitada y por haberse consumado dicha finalidad –hecho nominado primero, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN- (conf. arts. 145 ter, apartados 1
y 3 y penúltimo párrafo y 45 del Código Penal), accesorias legales y costas (art. 403 del C.P.P.N.). 3. DECLARAR a S.D.C. […] coautor penalmente responsable del delito de abuso sexual continuado agravado por haber sido cometido con acceso carnal y por haber sido cometido por dos o más personas –
hecho nominado segundo- e imponer en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO AÑOS DE PRISION (conf.
arts. 119, 3° y 4° párrafo, inc. “d”, del último párrafo, 45, 54
Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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y 55 a contrario sensu del Código Penal) accesorias legales y costas (art. 403 del C.P.P.N.) recomendando, la realización en el transcurso del tratamiento penitenciario de un tratamiento sicológico y socioeducativo, tendiente a lograr un reposicionamiento subjetivo frente a los actos de violencia de género. 4. DECLARAR a C.G.B. […] coautor penalmente responsables del delito de abuso sexual continuado agravado por haber sido cometido con acceso carnal y por haber sido cometido por dos o más personas – hecho nominado segundo e imponer en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, DECLARACION DE REINCIDENCIA -
(conf. arts. 119, 3° y 4° párrafos, inc. “d”, del último párrafo, 45, 50, 54 y 55 a contrario sensu del Código Penal),
accesorias legales y costas (art. 403 del C.P.P.N.)
recomendando, la realización en el transcurso del tratamiento penitenciario de un tratamiento sicológico y socioeducativo,
tendiente a lograr un reposicionamiento subjetivo frente a los actos de violencia de género […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).
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) Que, contra esa decisión la defensa pública oficial de C.G.B., S.D.C. e I.M.P. interpuso recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal de juicio y, oportunamente,
mantenidos en esta instancia.
a. El primer recurso concedido fue interpuesto por el defensor público oficial R.A., en representación de C.G.B. y S.D.C., quien fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 incs. 1º y 2º
del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Luego de una reseña sobre la procedencia de la impugnación y los antecedentes del proceso, solicitó se deje sin efecto la sentencia criticada.
Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Para sustentar su pedido alegó que el decisorio atacado contenía una fundamentación arbitraria en lo que respecta a la materialidad del hecho imputado a sus defendidos.
Al respecto, estimó que, en aquel pronunciamiento, se recurrió a “(e)nunciados inferenciales que desafían las reglas de la sana crítica, a partir de los cuales [se] reconstruye el desenlace histórico de los hechos que motivaron la condena de [sus]
asistidos B. y C. […] En otras palabras, el cuestionamiento se concentra en la infraestructura racional de la formación de la convicción”.
En esa senda, expuso que la condena “(s)e ha fundamentado de manera arbitraria en base al único testimonio de la presunta víctima, el cual se considera corroborado a partir de lo manifestado por un solo testigo que no presenció lo sucedido (testigo de oídas) y también a partir de informes psicológicos insuficientes y carentes de rigor científico.
Siguiendo este patrón, el Tribunal considera acreditado el hecho valiéndose de un estereotipo que no da una adecuada respuesta a la cuestión planteada, recayendo la fundamentación en la mera voluntad de quienes las suscriben”.
Por otro lado, sostuvo que el tribunal con funciones de juicio no valoró los elementos probatorios que desacreditaban la versión de la denunciante y que resultaban conducentes para la resolución del caso. En ese punto, se refirió a las declaraciones brindadas por los acusados en las que negaron los hechos atribuidos.
En ese orden, consideró que “(S)iguiendo las pautas orientativas de valoración de la prueba, corresponde analizar con ‘severidad y rigor crítico’ el relato efectuado a lo largo de este proceso por parte de S.V.D.P, señalando especialmente Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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sus incoherencias, inconsistencias y contradicciones, que lo invalidan como prueba para acreditar el hecho por el cual se condena a [sus] asistidos”. (Se prescinde del destacado).
Así, indicó que si bien S.D.V.P. durante el debate desconoció las relaciones de pareja mantenidas con sus representados, aquello resultaba contrariado por la versión brindada por la denunciante a lo largo de la investigación preliminar, como así también, por las declaraciones testificales de A.V., M.Á.Ñ., M.C.B. e, incluso, de la hermana de la víctima, P.P. y,
además, por los informes de la Secretaría de Lucha contra la Trata de la provincia de Córdoba y de la policía de la misma provincia.
Al respecto, señaló que aquello ponía de manifiesto la incoherencia de la denunciante al abordar un aspecto central de su historia y, por lo tanto, resultaba indicativo de la “(d)esconfianza con la cual se debe valorar un testimonio de estas características”.
Similares inconsistencias señaló la parte con relación a lo referido por la víctima sobre las tareas que dijo haber cumplido en el cortadero, al tiempo que dijo haber permanecido en el lugar y por aspectos que el recurrente consideró propios de “(l)a imaginación y la fantasía, que van en contra de la lógica y el sentido común”. Además, refirió que las personas que fueron mencionadas por la denunciante como testigos de los hechos, cuando brindaron su declaración en el debate, negaron haber estado presentes.
Indicó, también, que durante el segundo lapso de convivencia de S.D.V.P. con B., que resultó luego de la radicación de la denuncia que dio origen a este proceso, no se registraron ni denunciaron otros hechos de violencia, abuso o Fecha de firma: 27/12/2023
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maltrato, ni se insinuó que aquel regreso fuera producto de amenazas o intimidación hacia la víctima.
De ese modo, concluyó que los señalamientos efectuados “(m)uestran con claridad que el relato de la denunciante analizado con el rigor crítico que exige la particular circunstancia de presentarse como el único testimonio sobre el cual descansa la acusación, resulta: contradictorio,
incoherente, inconsistente y falaz [y que] Sin perjuicio de la insuficiencia del testimonio, el Tribunal de manera arbitraria considera que el testimonio alcanza para tener por acreditados los hechos denunciados”.
De seguido, la parte criticó el valor probatorio otorgado por el tribunal con funciones de juicio al testimonio de la hermana de la víctima S.D.V.P., quien, a su parecer,
además de ser un testigo de oídas, se hallaba condicionada afectiva y económicamente. También se quejó de los informes sicológicos practicados a S.D.V.P., los que, en resumidas cuentas, consideró que adolecían de rigor científico.
Sobre el punto, manifestó que “(N)O basta para condenar […] el relato de la víctima y la concurrente validación del perito psicólogo indicando vagamente que la declarante no fabula y resulta creíble en sus dichos, se necesitan elementos objetivos e independientes que lo corroboren o dictámenes científicos que avalen la narración de la denunciante”. (Las mayúsculas son del original).
A posteriori, enumeró la prueba que el tribunal de juicio desechó, pese a que, a su entender, resultaba dirimente para la resolución del caso.
En esa senda, se refirió a los siguientes informes:
del 7 de octubre de 2019 elaborado por la División Trata de Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: D.A.P.,...
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