Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Octubre de 2023, expediente CFP 003418/2023/8/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CFP 3418/23/8/CA2

B., L. M. s/

procesamiento y pp

Juzg. Fed. N° 7 - Sec. N° 14

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de L. M. B. apeló el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5 inciso “c” de la ley 23.737- (puntos I, II y IV del fallo). Por su parte, la fiscalía impugnó la falta de mérito del imputado con relación al “hecho que involucra al revólver A.R. calibre 357 Magnum” (punto III), la USO OFICIAL

modificación de su régimen de detención –disponiendo el cumplimiento en sede domiciliaria- (punto V) y la declinación de competencia en torno a la “tenencia de la pistola B., Thunder, calibre 22 (serie n° D90973)”.

Por su parte, la asistencia letrada de C. D.

V. recurrió su procesamiento con prisión preventiva y embargo por los delitos de portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento (concurso ideal), tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 189 bis, inc. 2, párrafos 1 y 4, del CP, art. 277 inc. 1 “c” del CP y art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Hechos

Según surge de las actas policiales, la policía advirtió la circulación de un vehículo marca Peugeot Modelo 408 de color gris oscuro, con dominio colocado AxxxxxL, cuya chapa “patente trasera se encontraba poco legible” y era conducido por una persona de sexo masculino. Constató el dominio del rodado y advirtió que se encontraba registrado a nombre de una mujer y no Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 01/11/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

contaba con cédulas azules de otros autorizados para conducirlo. El relato continúa describiendo que “dicho rodado continua por la arteria Brasil deteniendo su marcha en la intersección con la arteria Salta, seguidamente una persona de sexo masculino que se encontraba del lado del acompañante desciende del rodado y al instante se lo observa ingresar nuevamente al vehículo”.

A continuación, se procedió a la detención y requisa del vehículo. En su interior estaban C. H.

V. (conductor) y L. M. B. (acompañante). Se encontraron: un revólver “A.R., calibre 357 magnum, con numeración de serie suprimida”, que se encontraba cargado con 6 municiones y era apto para el disparo -tras el respaldo del asiento que ocupaba el segundo-, 7 municiones de arma con inscripción 357 MAC CBC, 1 cartucho de calibre 9 mm con inscripción FLP

2011. También, 20 gramos de cocaína, dinero en efectivo en moneda local y estadounidense, dispositivos telefónicos, una “manopla”, una “navaja” y una “pinza tipo alicate”, entre otras cosas.

La investigación derivó en el allanamiento de los domicilios de los implicados.

En el de

V. se dio con una pistola marca Bersa cal. 22 mm.,

modelo T., numeración D90973, dos cargadores cortos con 13 municiones colocadas (cal. 9mm.), un cargador largo con 17 municiones colocadas (cal. 9mm.),

dos cajas de municiones marca Waffer con 50 cartuchos cada una en las cajas (cal.

9mm), una caja de municiones Waffer con 25 cartuchos, tres cajas de cartuchos marca Primera Obrera con 25 cartuchos cada una (cal. 28 mm.), una caja de municiones Primera Obrera con 21 cartuchos (cal. 28mm.), 24 municiones cal. 3.57

y 6 municiones 9 mm.).

Y en el de B. se halló una munición cal. 32 inscripción SYWCBC, dinero en moneda local, estadounidense, mejicana y artefactos electrónicos.

III- Planteo de nulidad.

Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 01/11/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación El Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal de la fuerza policial y no siendo estas manifestaciones inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta esta etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos, de acuerdo al panorama más completo allí se colecte (de esta Sala, cn°23.411 “L.”, rta. 28.2.06, reg. n° 24.833, cn° 27.873 “M.,

rta.25.6.09, reg n° 30.084, cn° 28.109 “B.”, rta. 1.9.09, reg n° 30.300,cn° 32.668 “S.

B., rta 19.12.12, reg n° 35.521, CFP20944/2018/1/CA1, n° interno 43.526, “R.”, rta 23.8.19, reg n° 47.930 y sus citas, entre otras).

Partiendo de dicha premisa, las circunstancias invocadas por la policía, vinculadas al contexto en que se produjo el procedimiento, tornan aplicable esa jurisprudencia.

El planteo de nulidad tiene que ser, a esta altura, descartado.

El Dr. R.J.B. dijo:

  1. La parte apelante ataca la validez del procedimiento que dio génesis a esta investigación. Sus cuestionamientos se sustentan en que la detención y posterior requisa del imputado no se adecuan al supuesto previsto en los artículos 184, 230, 230 bis y 284 del ordenamiento ritual b) En diferentes precedentes de la Sala, he venido precisando los principios que rigen en esta materia (conf. mi voto en el expediente CFP

8635/2020/1/CA1 “M. G., S. S. s/ procesamiento y embargo” del 16/3/23).

Allí mencioné cuales eran los estándares convencionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso F.P. y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones (Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C nro. 411).

Referí que, en aquél precedente, el Tribunal de Derechos Humanos declaró qué los artículos 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación, vigente en la época de la detención del Sr. T., (y aún ahora en medio de la implementación del nuevo digesto adjetivo según ley 27.063), y el Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 01/11/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

artículo1 de la Ley 23.950, constituyeron un incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana (supra párr. 62 a 110). Sin embargo, la adopción del nuevo Código Procesal Penal Federal, en cuyo artículo 138 se regula la habilitación para realizar requisas sin orden judicial, fue asumido por la CorteIDH como un avance del cumplimiento de adoptar medidas legislativas de derecho interno, sin perjuicio de lo cual, agregó, las mismas no abarcan la totalidad de las violaciones declaradas en la esa sentencia (ver párrafo 212).

Ahora. El artículo 138 del Código Procesal Penal Federal reza:

Requisa sin orden judicial. Sólo podrá procederse a la requisa sin orden judicial de la persona e inspeccionar los efectos personales que lleve consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos: a. Existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito; b. No fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar; c. Se practique en la vía pública, o en lugares de acceso público. Si correspondiera, se practicarán los secuestros del modo previsto por este Código, y se labrará un acta, expresando los motivos, debiéndose comunicar la medida inmediatamente al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que disponga lo que corresponda

.

Comparemos ahora la legislación vigente con las disposiciones previstas en el Código Procesal Penal Federal (138 del CPPFy 230 bis del CPPN):

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 01/11/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cómo vemos ilustrado, a los preceptos fijados por el artículo 230 bis -requisitos de razonabilidad y objetividad de las circunstancias previas- se suman la imposibilidad de esperar la orden judicial en función a un peligro concreto de verse frustrada la obtención del material probatorio.

Muy bien, no es tarea del tribunal emprender modificaciones legislativas, pero sí fomentar prácticas conducentes a lograrla plena efectividad de los derechos reconocidos en la Convención a efectos de compatibilizarlo con los parámetros internacionales para evitar arbitrariedades en supuestos de detención,

requisa corporal o registro de un vehículo. En lo que a los jueces refiere, entonces,

debemos incrementar (y hacer más riguroso) el control de convencionalidad USO OFICIAL

tomando en cuenta las interpretaciones que la CorteIDH hace de la C.A.D.H., en particular de la cláusula 7 (ver párrafo 122), a la vez que fijar un estándar de actuación que el propio tribunal regional indicó como superador del anterior. Esto es, establecer, como mínimo, para la realización de una intromisión, el seguimiento de las pautas fijadas en el artículo 138 del C.P.P.F., que no es más que la voluntad del pueblo argentino cristalizadas en la ley procesal vigente.

Entonces, la norma citada nos plantea los siguientes supuestos de excepción para la requisa sin orden judicial: 1)Circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito; 2) no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de la desaparición del material probatorio; 3) se practique en la vía pública.

Además, y de acuerdo a los lineamientos que desarrollé en precedentes de esta Sala (conf. mi voto en CFP 6268/2019/1/CA1, resuelto el 13 de mayo de 2021, y en CFP 4171/2015/1/CA1 “G., R. s/procesamiento y embargo”,

resuelto el 2 de septiembre de 2021, entre otros) debo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR