Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FMP 021876/2014/8/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 21876/2014. Legajo Nº 8 - IMPUTADO: M., S. C.Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION

del Plata, 26 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 21876/2014/CA3 caratulado “Legajo de apelación de M., S. C.…”, de trámite por ante la secretaría penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las Dras. P.P. y M.Z., en representación de M. S. T. y J.C.; el Dr. M.B. en representación de G. D.de U. y O. V..; las Dras. P.P. y M.F. representando a S. M. y el Dr. P.N.S., Defensor Oficial quien asiste a G. A., todos ellos contra la resolución del 3. de a. de ...20.en la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie involucrados en un esquema de participación criminal.

En dicho contexto, T. y Ch. fueron encontrados responsables como coautores del delito de Defraudación contra la Administración Publica y partícipes necesarios del delito de Falsedad Ideológica; a la imputada M. se la tuvo como coautora del delito de Defraudación contra la Administración Publica,

mientras que a A., D.de U. y

V. se los consideró participes necesarios del delito de Defraudación contra la Administración Pública, y coautores de las figuras Falsedad Ideológica e Incumplimiento a los Deberes de Funcionario Público (cfme arts 174 inc 5, 249, 293, 42 y 55 CP y arts 294, 306, 310 del CPPN).

Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) respecto de cada uno de los imputados, aclarando que hasta que se cumpliera tal medida se decretaría la inhibición general de bienes (art 518 CPPN).

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Sentado ello y a los fines de una más clara exposición de esta decisión,

se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarnos en los agravios expresados en los distintos recursos de apelación.

Los hechos. La resolución cuestionada.

Los presentes actuados versan sobre la presunta defraudación cometida en perjuicio de la Administración Nacional de la Seguridad Social –Anses- en las que habrían incurrido M.S.T., S.M. y J.A. Ch.-con la intervención necesaria de G. A., G. D. de U. y O.r

V. como funcionarios públicos– quienes habrían presentado declaraciones juradas apócrifas y recibos falsos o adulterados simulando relaciones laborales inexistentes -correspondientes a servicios domésticos-, con el fin de lograr beneficios previsionales indebidos en perjuicio de Anses, obteniendo mediante tal ardid el cobro indebido de prestaciones (jubilaciones) por parte del organismo previsional, circunstancia que habría beneficiado a T., C.M. al haber cobrado sumas de dinero en concepto de honorarios por la tramitación de los beneficios, siendo A.,

V. y D. de U. los agentes iniciadores de tales expedientes.

Así, luego de diversas medidas de instrucción y habiéndose ampliado el objeto procesal por nuevos hechos (ver resolución del 16 de marzo de 2022),

fueron llamados a prestar declaración indagatoria J. A. M. (fs. 203/204 y 407

409) y S.M.(fs. 410/412 y 537/538), quienes solo se manifestaron en torno a la prescripción de la acción. Por su parte, M.S.T. (fs 419/421 y 528/529 y documento digital del 1.. de a.. de 2.) ..y J.A.C.. ( fs 533/535 y documento digital de 25 de abril de 2022), se abstuvieron de declarar.

De igual manera, G. A.(fs. 565/568 y documento digital de 2.. d...e a.de 2..), al prestar declaración negó haber recibido dinero por trámites iniciados en Anses, posteriormente, en declaración en los términos del 303 CPPN manifestó

no haber intervenido en los trámites de los beneficios de B., C., De M., F., G..,

H. y Z., ya que no cumplía funciones de iniciador en tales, remitiéndose a su indagatoria en los casos de P.y C..

El día 21 de abril de 2022, D. de U. relató pormenorizadamente las responsabilidades de cada sector, manifestando prestar servicios en el Área de Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

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Orientación, en tanto la tarea de cotejar toda la documentación y su contenido era del iniciador, el supervisor y el coordinador. Refirió asimismo conocer a T.,

V. y A..

Por su parte V., declaró que en la fecha de los sucesos trabajaba en el Área de Orientación de Anses, por lo tanto, su descargo fue en el mismo sentido que el de D. de U. en cuanto a que por el cargo que ocupaba, debía certificar que las firmas de los formularios presentados por el poderdante -tanto cuando concurría solo o en compañía de su apoderado- fueran coincidentes con el documento de identidad que portaba y exhibía en ese momento. Manifestó

asimismo conocer a D. de U. por estar en la misma área y que conocía a G. A.

ya que trabajaba en el área de iniciación (documento digital - declaración del 21

de a...de 2...).

Finalizada la etapa de las audiencias indagatorias y analizadas las medidas probatorias habidas en el expediente, el juez de la instancia anterior dictó su resolución de mérito en el sentido arriba indicado, oportunidad en la que también se sobreseyó a M.P. se dictó la falta de mérito respecto de .S. D’ U.

y J. M. por el delito de defraudación a la administración pública por los beneficios tramitados a favor de los beneficiarios P., A., F. y F.; como también de T., U. y A. en relación a los beneficios de B., C., De M., F., H., Z. y G..

Complementariamente en su considerando IX y X, el juez a quo ordena nuevas medidas de prueba para profundizar la pesquisa.

Los agravios de la parte recurrente.

La defensa de U.y

V. se agravia en primer lugar de la falta de participación de los nombrados en las maniobras que se les endilgan, sin que existieran elemento de cargo suficientes para acreditar algún tipo de participación de ambos en los hechos que se investigan ni que hubieran recibido algún tipo de beneficio económico o de otra índole.

En segundo lugar, destaca que no era necesaria la intervención del Sector Orientación –donde trabajaban sus representados- para iniciar la gestión administrativa, es decir, que ellos no tenían como función controlar los datos volcados en las planillas presentadas, por lo que discute la tipicidad objetiva y Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

subjetiva del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público que se les endilga.

Para terminar, argumenta que no se acreditaron los elementos propios de la Falsedad Ideológica, ya que la pericia realizada contiene irregularidades en su redacción donde se señala que la documentación analizada presenta firmas auténticas y falsas en el mismo cuerpo. En cuarto lugar, cuestiona el monto de la medida de embargo por excesivo y desproporcionado.

Por su parte la defensa de T. y Ch.critica la falta de tratamiento de la excepción de falta de acción oportunamente presentada, así como que se haya procesado a la primera por hechos ya prescriptos, como los son los casos de los beneficiarios M., C., P., C.M.P. siendo que en el supuesto de los dos primeros, el desprendimiento patrimonial se produjo en el año 20..., mientras que la citación a prestar declaración indagatoria data del 9/6/2.... En cuanto a los casos de P., C. y M. P., los beneficios también fueron otorgados en el año 20.., y se citó a ejercer el acto de defensa recién en el año 2..

En lo que hace a los planteos respecto de.. Ch., también se invocó que había vencido el plazo para ejercer la acción penal, aclarando que en el caso de M. P., había adquirido el beneficio en 20.. y se lo citó a prestar declaración indagatoria recién en 2019. En cuarto lugar, opone un planteo subsidiario que denomina “autopuesta en peligro de la víctima” por el cual el rol desplegado por la propia víctima excluiría la tipicidad de la conducta enrostrada.

A su turno, la defensa de M... se agravia del procesamiento de la imputada por los hechos prescriptos, señalando que se encontrarían prescriptos los casos de los beneficiarios P., O., F., O., F.y A. Igual solución impulsa para los casos de P., C. y M. P., que se adjudicaron en 2.. mientras que el primer llamado a indagatoria fue en 20... Asimismo solicita aclaratoria respecto de J..

M., respecto de quien los casos de M. y P. fueron tratados en los considerandos pero no aparecen en la parte resolutiva, por lo que se entiende que también quedaron abarcados por la falta de mérito dictada. Subsidiariamente, también incluye la denominada “autopuesta en peligro de la víctima”, en idénticas condiciones que la defensa de T.y Ch..

Por último, la defensa de A.se opone al procesamiento por el caso del beneficiario C., ya que no existiría ninguna constancia que vincule a su Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

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representado con tal trámite. Respecto de los beneficios O., A., F., M. P. y P.

entiende que no existen constancias suficientes para dictar su procesamiento ya que no era función del mismo el controlar los dadores de trabajo que figuraban en los formularios F 102 de AFIP que se presentaban para iniciar los trámites, a lo que agrega que existe un área específica para tal fin, es decir el área de verificaciones. Por otro lado manifiesta que no surge el nombre de su...

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