Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Septiembre de 2023, expediente FSM 028599/2023/8/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9851 - FSM 28599/2023/8/CA1

Legajo Nº 8 - IMPUTADO: A.P., J.O. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. Int. N° 10.850

S.M., 14 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el 24 de julio del corriente, el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de M., decretó el procesamiento de (I) J.O.A.P., por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, y de (IV) M.A.D., por considerarla “prima facie” coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento (de conformidad con el artículo 5,

    inciso “c”, de la ley 23.737). A su vez, dispuso la prisión preventiva de los nombrados y mandó a trabar embargo sobre sus bienes o dinero, hasta cubrir la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones) y de $50.000.000 (pesos cincuenta millones), puntos III) y VI) respectivamente.

  2. Contra el decisorio, interpusieron recurso de apelación los letrados de los causantes.

    Así, la defensa pública que asiste a A.P., se agravió por considerar que el cuadro probatorio es insuficiente para sostener la imputación que recae sobre su pupilo, destacando la ausencia absoluta de elementos para acreditar el dolo que la figura endilgada exige.

    Añadió que, eventualmente, corresponde adoptar la hipótesis receptada en el artículo 14, primera parte, de la ley 23.737.

    Finalmente, cuestionó el monto de embargo dispuesto,

    por entenderlo excesivo.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    A su turno, el defensor particular de D., se desconformó en primer lugar con el monto de embargo, toda vez que la nombrada es una persona discapacitada que recibe una pensión que apenas le alcanza a satisfacer sus necesidades básicas.

    Luego, tras reeditar el pronunciamiento de grado,

    postuló que su representada fue diagnosticada con esquizofrenia y desconoce quién ingresa al garaje donde se encontraron las sustancias prohibidas, por cuanto tiene un ingreso independiente con cerradura. Agregó, que los elementos incorporados a la pesquisa no permiten sostener la calificación legal enrostrada.

    Por último, cuestionó la prisión preventiva impuesta,

    por considerar que no existen riesgos procesales.

  3. En la instancia, el Fiscal General no adhirió a los remedios procesales incoados; mientras que las partes apelantes, mantuvieron sus respectivos recursos mediante memorial.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. Se menciona que el juez instructor tuvo por acreditado en su decisorio, con el grado de probabilidad que la etapa reclama, que: “1) el día 5 de julio del año 2023, a partir de las 20:40 hs., dos sujetos masculinos,

    transportaron 110 gr. de marihuana, en el vehículo de marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio colocado PKO422, hasta ser interceptados por personal de la Dirección de Investigaciones de los Delitos contra la Propiedad Automotor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en la intersección de las arterias E.F. de firma: 14/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9851 - FSM 28599/2023/8/CA1

    Legajo Nº 8 - IMPUTADO: A.P., J.O. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. Int. N° 10.850

    P. y D.S., de la localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, momento en que el conductor de dicho rodado resultó aprehendido y el restante individuo se dio a la fuga de a pie, logrando evadir el accionar policial.

    2) el día 5 de julio del año 2023, alrededor de las 23:35 hs., una persona de sexo femenino, almacenó la cantidad de ochenta y tres (83) envoltorios compactos de marihuana en el domicilio sito en la calle M.P. nro. 633, de la localidad y partido de Hurlingham”.

    Ello fue calificado por el “a quo”, como constitutivo de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (Hecho I) y almacenamiento (Hecho II), atribuidos a A.P. y D. –respectivamente-,

    a tenor del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737.

    Ahora bien, tal como emerge de la exposición de agravios, los recurrentes no cuestionaron la existencia material del suceso investigado ni controvirtieron los instrumentos incorporados a la pesquisa, lo que dispensa a este Cuerpo de ingresar a su análisis.

    1. Así las cosas, en lo que concierne a J.O.A.P., se desprende de las actuaciones respectivas, que el personal apostado a realizar tareas en el taller mecánico sito en la calle P.D. nro. 772 de V.T., Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires (el cual fue uno de los inmuebles mencionados en el testimonio inicial), visualizó cuando el nombrado –

      posteriormente identificado- junto a otro masculino se retiraron del taller, abordaron un vehículo marca Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      3

      Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Chevrolet, modelo C., color beige, dominio PKO-422, y se dirigieron al restante domicilio señalado en la prevención, ubicado en la arteria M.P. nro. 633

      del mismo partido y localidad.

      Observaron los agentes que, una vez allí, los sujetos ingresaron a la vivienda y se retiraron a los pocos minutos, portando -quien luego fuera identificado como A.P.- una prenda enrollada debajo de uno de sus brazos para abordar nuevamente la conducción del rodado,

      mientras que el restante lo hizo en el asiento del acompañante.

      Tras detener la marcha al cabo de unas cuadras y descender del automóvil, emprendieron su camino a pie,

      momento en el que advirtieron la presencia del personal que hacía su seguimiento -que le dio la voz de alto-, por lo que ambos masculinos iniciaron la fuga; logrando los policías interceptar únicamente a A.P..

      Al efectuar el registro del vehículo que conducía el nombrado, se secuestró en el asiento del acompañante un chaleco de color verde, el cual era el que portaba el causante al retirarse del domicilio de la calle M.P. nro. 633. Y en el interior de esta prenda, había un pedazo compacto de marihuana por un peso total de 110

      gramos entre contenido y continente.

      Sumado a ello, no debe pasarse por alto, además de las circunstancias aportadas por quien brindó el testimonio anónimo inicial -que luego fueron corroboradas-, lo declarado en sede judicial por el Oficial Principal L.E.P.W., que había Fecha de firma: 14/09/2023

      Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

      4

      Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

      Causa N° 9851 - FSM 28599/2023/8/CA1

      Legajo Nº 8 - IMPUTADO: A.P., J.O. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

      Reg. Int. N° 10.850

      sido comisionado a constituirse en la vivienda sita en M.P. nro. 633.

      En dicha ocasión, el numerario afirmó –en lo que aquí

      interesa- que del automóvil antes señalado, “…descienden dos sujetos masculinos, ambos ingresan al domicilio que se encontraban observando, lo hacen por el portón de acceso vehicular y mediante una llave que poseía el conductor del rodado”. Y agregó que “(l)uego de un...

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