Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Mayo de 2023, expediente FTU 007282/2016/8

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7282/2016 - L. Nº 8 - IMPUTADO: CORNU DE OLMOS, F. Y OTRO

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Fundamentos de las señoras Juezas de Cámara Doctoras MARINA COSSIO y P.M.M.:

Que el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021

que dispone: “SUSPENDER LA TRAMITACIÓN DEL

PROCESO respecto de F.C. de O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, atento lo dispuesto por el art. 77 y ccs. D.C. y de conformidad a lo considerado.”

En primer lugar realiza un informe detallado de la causa desde su inicio.

Relata que en fecha 29 de septiembre de 2021, el Juez a quo resolvió tener por concluida la investigación y correr vista a las querellas y a esa parte, a los fines del art. 346 del CPPN.

Que en fecha 10 de diciembre de 2021 el Juzgado Federal actuante ordenó la elevación a juicio de esta causa.

Destaca el punto IV de esa resolutiva que dispuso:

DECLARAR CLAUSURADA LA INSTRUCCIÓN y ELEVAR

la presente causa a juicio de conformidad a lo dispuesto por los arts. 350, 351, 353 del Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

35840441#365565609#20230426115115741

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respecto de F. CORNÚ DE OLMOS (…) por considerarlo presunto cómplice primario de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad con apremios y vejaciones, torturas, torturas seguidas de muerte, abuso sexual,

violación sexual y homicidio (…) todos en concurso real cometidos en el marco del Operativo Independencia en contra de las víctimas de autos…

Radicadas las actuaciones en el TOCFT el Ministerio Publico de la Defensa (MPD) formuló en fecha 05 de mayo de 2022 un planteo de nulidad del REJ a lo que el Tribunal Oral dispuso: “DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del auto de elevación de la causa a juicio dictado en fecha 10 de Diciembre de 2021 en cuanto dispone en el punto IV) declarar clausurada la instrucción y elevar la presente causa respecto de F.C.

de O. (…) II) REMITIR el presente incidente al Sr. Juez Federal de Instrucción a los efectos de que proceda a dar cumplimiento a los pasos procesales que habilitan la elevación de la causa a juicio conforme a los parámetros procesales que se consideran en la presente resolución, esto es, una vez que esté

resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2021

que dispuso suspender el trámite del proceso respecto de F.F. de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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C. de O., conforme lo prescribe el Art. 353 segundo párrafo del C.P.P.N..-

Manifiesta que la defensa de F.C. de O. solicitó su separación del proceso con fundamento en el estado de salud, motivo por el cual se requirió que se ordenara la realización de una junta médica.

Que el Juzgado solicitó al Cuerpo Médico Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que llevara adelante la pericia para determinar la habilidad o inhabilidad del imputado C. de O. para continuar sujeto a este proceso penal.

Que el CMF notificó en la causa que la revisión psíquica sería por medios telemáticos y respecto de la revisión física se realizaría a partir de un informe escrito, luego de tomar vista de los estudios y antecedentes médicos de C. de O..

Ante ello, el MPF solicitó que se proveyeran los medios para asegurar la participación de los peritos de parte del MPF en ambas instancias de revisión.

Sin embargo, y pese a lo ordenado, se puso en conocimiento de las partes que el Dr. A.R.F.d.C., sin previo aviso e inaudita parte, emitió un dictamen mediante el cual concluyó que C. de O. no se encuentra en condiciones de afrontar ningún tipo de proceso ni acto procesal.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

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Que ante la falta de intervención de los peritos de parte que quedó suplida por un informe unilateral de médico del CMF- el MPF planteó la nulidad de la maniobra pericial.

El pedido de nulidad fue rechazado in limine el día 13

de octubre de 2021, y además, el rechazo fue firmado por el Juez de grado, Dr. F.P., quien se encontraba excusado para intervenir en esta causa.

En fecha 14 de octubre de 2021, el Dr. A., juez que interviene en la causa, decretó con el objeto de ratificar todo lo actuado por el juez excusado que: “los proveídos que se emitieron hasta la fecha en el presente L. fueron de mero trámite, es decir, exclusivamente dirigidos a la organización de la junta médica para evaluar el estado de salud psicofísica del imputado F.C. de O., no habiendo ninguna de las partes advertido u objetado la intervención circunstancial del Dr. J.F.F.P., a fin de evitar retrasos innecesarios que puedan afectar el estado procesal de la causa principal y no advirtiendo perjuicio alguno para las partes”.

Ante esto el MPF planteó una nueva nulidad, esta vez respecto de lo resuelto por el juez D.A., cuyo fin era excluir el dictamen mal producido por el médico Fererres del CMF y que se ordenara una nueva pericia física que asegurara la participación y el contralor debido de las partes.

Fecha de firma: 02/05/2023

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Entiende que si bien podían convalidarse otras actuaciones de verdadero “mero trámite” del juez excusado, ello no corría respecto del decreto que había rechazado sin sustanciación alguna el pedido de nulidad presentado por el MPF y las querellas.

Sin embargo, esta nueva nulidad también fue rechazada el 26 de octubre de 2021, nuevamente sin sustanciación.

El fundamento del rechazo fue que el MPF habría consentido la actuación del juez P. al no haber impugnado los actos procesales dictados por él, a pesar de haberse excusado de intervenir en la causa (art. 172 CPPN).

Ese decreto fue objeto de recurso de apelación, el cual no fue concedido por el juzgado que en un breve decreto sostuvo que no advertía cuál era el gravamen irreparable del MPF que fundamente la concesión de un recurso de apelación, y que por eso la vía recursiva intentada era improcedente, lo que motivó la presentación en fecha 03 de noviembre de 2021, por parte de este MPF de un recurso de queja, en los términos del art. 476 ss y ccdtes CPPN.

En fecha 17 de diciembre de 2021 la CFAT fijó fecha de audiencia para exponer los fundamentos del recurso para el día 22 de febrero del 2022 a horas 10:30. Sin perjuicio de ello y atento al auto de elevación a juicio de fecha 10 de diciembre de 2021 la CFAT dispuso el 07 de febrero de 2022 que “habiendo perdido jurisdicción este Tribunal para decidir en la presente incidencia,

Fecha de firma: 02/05/2023

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remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán”.

Analiza la resolución apelada en que se dispuso suspender la tramitación del proceso respecto de F.C.

de O., de las demás condiciones personales obrantes en autos,

atento lo dispuesto por el art. 77 y ccs. del C.P.P.N.

Afirma que es arbitraria la suspensión ordenada respecto de un acusado con la posibilidad cierta que quede fuera del proceso causa un gravamen irreparable a esa parte, al ver frustradas las expectativas de juzgamiento de quienes resultan ligados a un proceso por su participación criminal en delitos de lesa humanidad, asunto en el que tiene interés la comunidad internacional y que resulta un deber ineludible del Estado argentino.

Entiende que el temperamento adoptado por el juzgado pone en riesgo cierto el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en cuanto a evitar situaciones de impunidad frente a graves violaciones a los derechos humanos cometidas bajo su jurisdicción, tal este caso.

Asevera que la decisión es arbitraria porque se adoptó

mediante un trámite con numerosas irregularidades e incongruencias, que han llevado al MPF y a la querella a impugnar distintos actos del proceso con numerosos planteos, incluidas nulidades de carácter absoluto.

Fecha de firma: 02/05/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Cita el fallo de la CSJN, D.B. en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que pesa en cabeza de las autoridades jurisdiccionales un “especial deber de cuidado” (Fallos: 328:2056; 330:3248)”.

Que el análisis ensayado por el juez actuante para adoptar una decisión que detiene el proceso penal respecto de F.C. de...

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