Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Marzo de 2023, expediente FRE 004951/2021/8/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 4951/2021/8/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: BOGARIN, S.D.;

SERVIN, E.Y.A., LUCAS LAUREANO Y

ALEJANDRO DAMIAN MACHUCA POR INFRACCION LEY 23.737

, proveniente

del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que:

RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos

de apelación interpuestos por el Dr. G.J.L.M. –Defensor técnico de

E.Y.S. y L.L.A. y por el Sr. Defensor Público Oficial,

Dr. N.R., en representación de S.D.B. y A.M.,

contra el resolutorio por el cual el J. a quo dispuso el auto de procesamiento con prisión

preventiva de los tres primeros en orden al delito de comercialización de estupefacientes en

concurso con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el

número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), y de M. en

orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c”

de la mencionada ley especial de fondo), trabando embargo sobre sus bienes.

2. Para así decidir, el Juez de anterior grado tuvo en cuenta que las presentes

actuaciones se iniciaron el 30/11/2021, a raíz de información recibida por el personal de la

Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de Prefectura Naval Argentina de la

ciudad de Reconquista (Santa Fe), dando cuenta que en los barrios L., Guadalupe y

L.N. de la mencionada ciudad existiría un grupo de personas lideradas

presuntamente por S.D.B. que se dedicarían al comercio de

estupefacientes.

Asimismo, la mencionada fuerza de seguridad informó que B. viviría en

manzana 04, casa 28 del Barrio Guadalupe, trabajando en conjunto con V.A. y

J.L., quienes se encargarían de viajar a la ciudad de Santa Fe a buscar el

material estupefaciente que era posteriormente trasladado a la ciudad de Reconquista para

su venta al menudeo.

También consideró el procedimiento acaecido el 27/11/2021, cuando personal

de Sección Seguridad Vial Avellaneda de Gendarmería Nacional Argentina, en el marco de

un operativo de prevención realizado sobre Ruta Nacional Nº 11, zona del “Paraje El

Timbó

, detuvo a B. conduciendo una motocicleta –dominio A039IYX,

encontrándose en poder del nombrado un (1) envoltorio de marihuana por un peso de 1,17

Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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gramos, y tres (3) envoltorios de cocaína por 1,75 gramos, lo que derivó en la formación de

causa contra el nombrado.

Señaló que a través de las tareas de campo –observaciones, registros

fotográficos, fílmicos y telefónicos, búsquedas sociales, intervenciones telefónicas se logró

acreditar la hipótesis delictual inicial, solicitando el Fiscal Federal a cargo de la

investigación las respectivas órdenes de allanamiento de los domicilios de los encausados,

medidas supeditadas a un procedimiento de corte previo con resultado positivo.

Al respecto, el día 11/11/2022 se desarrolló dicho procedimiento en

inmediaciones del domicilio de S.D.B., ocasión en la que las prevención

observó el arribo de dos personas a bordo de una motocicleta al domicilio del nombrado,

descendiendo una de ellas, quien se dirigió al interior de la vivienda y tras un breve lapso

salió junto a éste y abordaron el vehículo, ocasión en la que la prevención procedió a su

interceptación.

Acto seguido se identificó fehacientemente a B. y al conductor de la

motocicleta (A.D.M., surgiendo de la requisa efectuada la incautación

–dentro de la ropa interior del primero de los nombrados de diferentes envoltorios

conteniendo clorhidrato de cocaína por un peso total de 5.9 gramos, la suma de treinta y

cuatro mil setecientos pesos ($34.700), dos (02) teléfonos celulares y una (01) balanza de

precisión, lo que derivó en la detención de ambos y el posterior diligenciamiento de los

allanamientos dispuestos.

Sobre dicha base, el Instructor consideró que S.D.B. lideraría

una organización criminal dedicada a la venta de estupefacientes al menudeo, pues las

escuchas telefónicas y tareas de campo realizadas acreditaron la realización de dicha

actividad marginal con base en su domicilio, observando a diferentes personas que llegaban

al lugar e intercambiaban objetos (pasamanos), o la llevaba a cabo a través de la modalidad

de “delivery”, abasteciéndose del material ilícito de E.Y.S. quien la traería

desde la ciudad de Santa Fe.

Con relación a L.L.A., destacó que sería encargado de

concretar las ventas del material estupefaciente en inmediaciones del Club Atlético y Tiro

de Reconquista, ubicado sobre la calle A.d.b.“.” de la mencionada

ciudad, aprovechando cuando se llevan a cabo partidos de fútbol. Asimismo, tuvo por

acreditado que A. frecuentaba el bar llamado “Virginia” –en la esquina de las

calles A. y Misiones del citado barrio, lugar donde también llevarían a cabo

transacciones de venta de droga.

En punto a E.Y.S., indicó que almacenaría el material ilícito en

su domicilio y sería quien abastecía del aquél para su reventa a L.A. y

Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

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Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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S.D.B., quienes frecuentaban su domicilio, lugar donde también se

observaban maniobras de “pasa manos”.

Por último, respecto de A.D.M. tuvo en cuenta el

procedimiento de corte llevado a cabo el 11/11/2022, a través del cual se logró la

incautación de material estupefaciente, dinero en efectivo y balanza indicados

anteriormente, siendo aprehendido el nombrado junto a B.. Hizo referencia –

asimismo al hecho de haberse visto a M. en reiteradas ocasiones en el domicilio del

antes nombrado, donde permanecía por breves lapsos, siendo dicha maniobra –a criterio del

Instructor compatible con la venta de droga.

En virtud de todo ello, el Magistrado de anterior grado consideró reunidos los

elementos objetivos y subjetivos para dictar el auto de procesamiento con prisión

preventiva en contra de los encausados, trabando embargo sobre bienes.

  1. Disconformes con dicha decisión las Defensas técnicas de los encausados

    deducen recursos de apelación.

    1. El Dr. N.R., Defensor Público Oficial en representación de

      S.D.B. y A.D.M., afirma que la decisión atacada es

      arbitraria por falta de fundamentación acerca de la intervención de sus asistidos en los

      hechos que se les imputan.

      Respecto de B. expresa que al ejercer su defensa material en la

      indagatoria no se le hizo saber en forma precisa y detallada cuál era el hecho que se le

      imputaba y las pruebas en su contra, circunstancia que tampoco ha sido subsanada en el

      auto de procesamiento recurrido, dado que el J. a quo se limitó a transcribir supuestas

      comunicaciones de éste sin evidencias que demuestren que se dedicaba al comercio de

      estupefacientes. En ese orden de ideas, menciona tal como declaró el nombrado y se

      desprende de las publicaciones en redes sociales que se dedica a la venta de cerveza a

      domicilio, resultando negativo el allanamiento practicado en su vivienda.

      Sigue diciendo que los elementos encontrados durante su detención (5,9 gramos

      de cocaína, una balanza de precisión y $34.700 pesos) no resultan suficientes para la grave

      imputación dirigida en su contra.

      En otro orden de cosas, critica la aplicación de la agravante prevista en el art.

      11 inc. “c” de la Ley 23.737 (por el número de intervinientes que actúan de manera

      organizada), ya que el Magistrado de anterior grado no indica en qué pruebas funda la

      procedencia de tal figura penal, siendo ella genérica e indeterminada, ya que de las tareas

      de campo y escuchas telefónicas no surge la relación y/o división de roles indispensables

      para su configuración.

      Fecha de firma: 10/03/2023

      Alta en sistema: 14/03/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

      Afirma que el interlocutorio impugnado contiene una argumentación aparente,

      lo que viola la sana crítica racional, adoptando el Instructor la hipótesis más perjudicial

      para los imputados al realizar una valoración parcial y sesgada de la prueba.

      Asimismo, solicita el cambio de calificación legal por el de tenencia de

      estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737),

      disponiéndose el sobreseimiento total y definitivo de B.. En subsidio, pide se subsuma

      su conducta en un supuesto de tenencia simple de narcóticos (primer párrafo de la norma

      sustantiva citada), ordenándose su inmediata libertad.

      En cuanto a la situación de Machuca, considera que su procesamiento resulta

      aún más cuestionable, ya que no existe una sola comunicación telefónica que lo sindique

      como parte de la presunta organización investigada, imputándosele la comisión del delito

      de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley

      23.737), por haber sido detenido en el referido procedimiento de corte. Al respecto, destaca

      que no se ha acreditado éste tuviera conocimiento de la sustancia tóxica hallada en poder de

      B., haciendo referencia a lo declarado por éste último, en punto a exculpar a Machuca

      de la propiedad de la sustancias y elementos secuestrados en su poder.

      Sigue diciendo que se aportaron pruebas que demuestran...

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