Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente FMZ 013618/2020/8

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 13618/2020/8

Mendoza, de marzo de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13618/2020/8/CA1 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CAMPOY, ENRIQUE

FERNANDO; MOLL, M.A.; SARMIENTO,

I.J.A.A. POR INFRACCIÓN LEY

23.737

, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de casación interpuesto

por la defensa de A.A. y de E.C. en fecha

10/2/2022, contra la resolución de esta Cámara Federal de Apelaciones de

fecha 29/12/2021, por la que se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación

interpuesto por los encartados.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Señor Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez

Curci:

I. Que los presentes obrados tiene su antecedente con la

resolución del Sr. Juez a quo de fecha 29/12/2021 por la que dispuso: “1º) No

hacer lugar a los recursos de apelación impetrados por la defensa de

M.A.M. (de fecha 18/10/2021), E.F.C.

(de fecha 20/10/2021) y de A.A. (de fecha 20/10/2021), y en

consecuencia; 2º) Confirmar la resolución del Sr. Juez a quo de fecha

14/10/2021, en cuanto fuera motivo de apelación y agravios.

En fecha 10/2/2022 la Defensa de A.A. y de Enrique

Campoy interpone formalmente recurso de casación contra la resolución de

esta Cámara arriba transcripta.

En primer lugar, considera que el auto que se ataca se funda en

argumentos arbitrarios, toda vez que desconoce y no trata los argumentos

expuestos en el planteo de apelación, llevando a rechazar la fundamentación

Fecha de firma: 04/03/2022

Alta en sistema: 08/03/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

arbitraria y falta de motivación del procesamiento en base a la provisionalidad

de esta etapa.

Por otro lado, la defensa destaca la inobservancia en el

apartamiento de la disposición procesal que exige la motivación de la

sentencia, bajo pena de nulidad (arts. 123 y cc. del C.P.P.N.).

En este mismo sentido, sostiene que el auto impugnado carece de

motivación suficiente, por lo que luce arbitrario, por falta de valoración de

prueba, en tanto no surge que el mencionado resolutivo se apoye en alguna en

prueba concreta más allá de inferencias policiales.

Por último, la defensa se agravia en cuanto a la aplicación e

interpretación del riesgo procesal en la resolución que se ataca.

Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso de casación

interpuesto.

  1. Entiendo, en base a las consideraciones que se expondrán a

    continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.

    En primer lugar debe destacarse que, si bien la resolución atacada

    no puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme

    las previsiones del artículo 457 del Código P.esal Penal de la Nación, la

    misma, al privar de libertad a los imputados, causa un gravamen irreparable

    susceptible de habilitar la vía de la casación.

    En este sentido ha dicho la Cámara de Casación Penal: “La

    resolución que denegó la excarcelación del imputado es equiparable a

    sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, pues resulta

    restrictiva de la libertad y, por ello, puede ocasionar un perjuicio de

    imposible o tardía reparación ulterior.” (CN Casación Penal; S.I.;

    14/07/2000, Partes: P., C.E.; Publicado en: LA LEY 2001C, 340).

    Que en la misma inteligencia, la Corte expresó: “Es formalmente

    procedente el recurso extraordinario por el cual se cuestiona la sentencia de

    la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró inadmisible el recurso

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Alta en sistema: 08/03/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 13618/2020/8

    de casación interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación del

    imputado pues se dirige contra una sentencia emanada del superior tribunal

    de la causa que puede equipararse a definitiva, debido a que implicaría la

    restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo

    final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible

    reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata”. (Del

    dictamen el procurador fiscal que la Corte hace suyo), (Corte Suprema de

    Justicia de la Nación; 08/03/2005; partes: M., S.; Publicado en:

    LA LEY 15/07/2005, 4 LA LEY 2005D, 387 DJ 20052, 723; Fallos:

    328:333).

    En la misma sintonía a lo expuesto, esta Cámara Federal de

    Apelaciones de Mendoza se ha pronunciado a favor de conceder el recurso de

    casación, cuando la resolución que se ataca, al privar de libertad al imputado,

    causa un gravamen irreparable susceptible de habilitar dicha vía de casación.

    Así se ha resuelto en numerosas resoluciones: 891/2020/9/CA3;

    39843/2019/30/CA38; 7527/2020/1, entre otras.

    Por otra parte, el remedio intentado ha sido correctamente

    interpuesto dentro del término legal y motivado por la defensa de los

    imputados, de acuerdo a las exigencias formales del Código de rito y, aun

    cuando este Tribunal entiende que la resolución recurrida no constituye un

    supuesto expresamente previsto por los arts. 456 del Código, debe ponderarse

    que la Cámara de Casación Penal, en numerosas ocasiones, ha abierto la...

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