Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Marzo de 2022, expediente FMZ 013618/2020/8
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 13618/2020/8
Mendoza, de marzo de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 13618/2020/8/CA1 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CAMPOY, ENRIQUE
FERNANDO; MOLL, M.A.; SARMIENTO,
I.J.A.A. POR INFRACCIÓN LEY
23.737
, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de casación interpuesto
por la defensa de A.A. y de E.C. en fecha
10/2/2022, contra la resolución de esta Cámara Federal de Apelaciones de
fecha 29/12/2021, por la que se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por los encartados.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Señor Juez de Cámara Dr. Juan Ignacio Pérez
Curci:
I. Que los presentes obrados tiene su antecedente con la
resolución del Sr. Juez a quo de fecha 29/12/2021 por la que dispuso: “1º) No
hacer lugar a los recursos de apelación impetrados por la defensa de
M.A.M. (de fecha 18/10/2021), E.F.C.
(de fecha 20/10/2021) y de A.A. (de fecha 20/10/2021), y en
consecuencia; 2º) Confirmar la resolución del Sr. Juez a quo de fecha
14/10/2021, en cuanto fuera motivo de apelación y agravios.
En fecha 10/2/2022 la Defensa de A.A. y de Enrique
Campoy interpone formalmente recurso de casación contra la resolución de
esta Cámara arriba transcripta.
En primer lugar, considera que el auto que se ataca se funda en
argumentos arbitrarios, toda vez que desconoce y no trata los argumentos
expuestos en el planteo de apelación, llevando a rechazar la fundamentación
Fecha de firma: 04/03/2022
Alta en sistema: 08/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
arbitraria y falta de motivación del procesamiento en base a la provisionalidad
de esta etapa.
Por otro lado, la defensa destaca la inobservancia en el
apartamiento de la disposición procesal que exige la motivación de la
sentencia, bajo pena de nulidad (arts. 123 y cc. del C.P.P.N.).
En este mismo sentido, sostiene que el auto impugnado carece de
motivación suficiente, por lo que luce arbitrario, por falta de valoración de
prueba, en tanto no surge que el mencionado resolutivo se apoye en alguna en
prueba concreta más allá de inferencias policiales.
Por último, la defensa se agravia en cuanto a la aplicación e
interpretación del riesgo procesal en la resolución que se ataca.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar al recurso de casación
interpuesto.
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Entiendo, en base a las consideraciones que se expondrán a
continuación, que debe ser concedido el recurso impetrado.
En primer lugar debe destacarse que, si bien la resolución atacada
no puede ser considerada “sentencia definitiva” en sentido estricto, conforme
las previsiones del artículo 457 del Código P.esal Penal de la Nación, la
misma, al privar de libertad a los imputados, causa un gravamen irreparable
susceptible de habilitar la vía de la casación.
En este sentido ha dicho la Cámara de Casación Penal: “La
resolución que denegó la excarcelación del imputado es equiparable a
sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, pues resulta
restrictiva de la libertad y, por ello, puede ocasionar un perjuicio de
imposible o tardía reparación ulterior.” (CN Casación Penal; S.I.;
14/07/2000, Partes: P., C.E.; Publicado en: LA LEY 2001C, 340).
Que en la misma inteligencia, la Corte expresó: “Es formalmente
procedente el recurso extraordinario por el cual se cuestiona la sentencia de
la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró inadmisible el recurso
Fecha de firma: 04/03/2022
Alta en sistema: 08/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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FMZ 13618/2020/8
de casación interpuesto contra la denegatoria de la excarcelación del
imputado pues se dirige contra una sentencia emanada del superior tribunal
de la causa que puede equipararse a definitiva, debido a que implicaría la
restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo
final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible
reparación ulterior por afectar un derecho que exige tutela inmediata”. (Del
dictamen el procurador fiscal que la Corte hace suyo), (Corte Suprema de
Justicia de la Nación; 08/03/2005; partes: M., S.; Publicado en:
LA LEY 15/07/2005, 4 LA LEY 2005D, 387 DJ 20052, 723; Fallos:
328:333).
En la misma sintonía a lo expuesto, esta Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza se ha pronunciado a favor de conceder el recurso de
casación, cuando la resolución que se ataca, al privar de libertad al imputado,
causa un gravamen irreparable susceptible de habilitar dicha vía de casación.
Así se ha resuelto en numerosas resoluciones: 891/2020/9/CA3;
39843/2019/30/CA38; 7527/2020/1, entre otras.
Por otra parte, el remedio intentado ha sido correctamente
interpuesto dentro del término legal y motivado por la defensa de los
imputados, de acuerdo a las exigencias formales del Código de rito y, aun
cuando este Tribunal entiende que la resolución recurrida no constituye un
supuesto expresamente previsto por los arts. 456 del Código, debe ponderarse
que la Cámara de Casación Penal, en numerosas ocasiones, ha abierto la...
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