Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FRO 041000190/2012/TO01/5/8/CFC017

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 41000190/2012/TO1/5/8/CFC17

VILLALBA, A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1463/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 41000190/2012/TO1/5/8/CFC17

del registro de esta Sala I, caratulado “VILLALBA, A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de Rosario, de manera unipersonal, a través del juez con funciones de ejecución E.M.F., en fecha 9

    de abril de 2021, resolvió: “(I).- No hacer lugar al pedido de reducción de plazos en los términos del art. 140

    peticionado por la defensa del condenado A.V.,

    por inadmisible.

    II.-Fijar como fecha de cumplimiento del requisito temporal del beneficio de libertad asistida el 9/03/22, conforme lo ordenado mediante resolución N°98/18

    de fecha 27/11/18 […]”.

  2. Que, contra esa decisión, el imputado A.V. interpuso recurso in pauperis, por lo que el Tribunal a quo dio intervención a la defensa de aquél a fin de que fundamente técnicamente su voluntad recursiva.

    Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    De ese modo, la Defensora Pública Oficial G.Y. interpuso el recurso de casación en estudio,

    el que fue concedido por el tribunal a quo el 21 de abril próximo pasado.

  3. La parte impugnadora encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Manifestó que “(a)l no otorgar el estímulo educativo en los términos del artículo 140 de la ley 24660- Ref. 26.695- y no reducir el requisito temporal para poder avanzar en el régimen de progresividad -en relación a los cursos que no fueron comprendidos en la reducción que le fuera realizada en el año 2018-, frustra la posibilidad del señor V. de poder ingresar al régimen de libertad asistida unos meses antes […]”.

    En tal sentido, señaló que “(l)os cursos que el señor V. solicitó que sean tenidos en cuenta para que se descuente el plazo del requisito temporal para obtener la libertad asistida, no fueron considerados en su momento porque a criterio del señor Juez de Ejecución Penal, los mismos no cumplían con la duración para ser equiparados a cursos de formación profesional anual o equivalente […]”.

    Seguidamente, sostuvo que V. “(h)a cumplido con los requisitos previstos por las autoridades que dictaron los [cursos], toda vez que se informó que estaban aprobados y cumplidos [y adujo que] a pesar de no ser de la duración que a gusto del ‘a quo’ deberían tener –

    requisito no legal-, los mismos han generado un conocimiento en mi asistido en relación a un oficio o profesión determinados y el mérito adquirido debe valorarse […]”.

    2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FRO 41000190/2012/TO1/5/8/CFC17

    VILLALBA, A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Además, refirió que “(t)odos los cursos de capacitación de oficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR