Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Agosto de 2021, expediente FPA 014807/2017/8/CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14807/2017/8/CA3

Paraná, 12 de agosto de 2021.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; el Expte. Nº FPA

14807/2017/8/CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

FRIGERIO, E.H.J. EN AUTOS FRIGERIO,

E.H.J. POR ALLANAMIENTO ILEGAL –

LESIONES LEVES (ART. 89) – PRIVACION ILEGAL LIBERTAD

PERSONAL (Lesa Humanidad)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por la defensa de E.H.J.F., contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 34/43, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por dicha parte y confirma la resolución apelada de fs. 1/7vta. en cuanto declara de tratamiento abstracto el pedido de suspensión de la audiencia indagatoria fijada en los autos principales y rechaza el pedido de prescripción, y ordena la prosecución de la causa.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 44 vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

I- Que el recurrente interpone recurso de casación en los términos de los arts. 456 inc. 1 y 2, 457 y 463 del CPPN.

Estima que la sentencia dictada es arbitraria y equiparable a definitiva, la cual le causa un gravamen de imposible reparación ulterior.

Realiza una breve reseña de los antecedentes de la causa, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al rechazar el planteo impetrado y menciona las disposiciones legales que estima se han violentado. Cita doctrina y jurisprudencia.

Expone los motivos de casación, alega la aplicación normativa pretendida e indica los motivos de agravios.

Solicita se conceda el recurso y se eleve la presente a la Cámara de Casación Penal para su consideración. Hace reserva del caso federal.

II- Que, corresponde analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art.

463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que aquél no encuadra Fecha de firma: 12/08/2021

Firmado por...

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