Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 30 de Abril de 2021, expediente FLP 015020/2020/8/CA003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 15020/2020/8/CA3

La Plata, 30 de abril de 2021.

VISTA: esta causa registrada bajo el Nº FLP

15020/2020/8/CA3 caratulada: “B, E A y otros s/secuestro extorsivo” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº

1 de Lomas de Z., Secretaría Nº 1.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.C., en representación de F M R y G. J.V. A, y de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. C.E.M., en representación de E A B, todos contra la resolución dictada por el a quo por la cual dispuso el procesamiento con prisión preventiva de F M R, en orden al delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la cantidad de intervinientes y por haber logrado su propósito –cobro de rescate-, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y lesiones leves, todos ellos agravados por haber sido cometidos con la intervención de un menor de edad, en concurso real y en calidad de coautor (arts. 41 quater, 45, 55, 89, 170 –primer y segundo párrafo-, inc. 6º y 167 inc. 2º del C.P.).

    Respecto de E A B, ordenó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la cantidad de intervinientes y por haber logrado su propósito –cobro de rescate-, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa,

    lesiones leves y tenencia simple de estupefacientes,

    todos ellos agravados por haber sido cometidos con la intervención de un menor de edad, en concurso real y en calidad de coautor (arts. 41 quater, 45, 55, 89,

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 02/05/2021

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    170 –primer y segundo párrafo-, inc. 6º y 167 inc. 2º

    del C.P. y art. 14 primer párrafo de la ley 23.737).

    Asimismo, resolvió dictar el procesamiento de G. J.V. A, por considerarla prima facie coautora penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y por haber logrado su propósito -cobro de rescate-,

    robo agravado en poblado y en banda, robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, lesiones leves y tenencia simple de estupefacientes, todos ellos en concurso real,

    ordenando mantener la disposición provisoria de la menor, continuando su internación en el Centro de Recepción Cerrado de merlo.

    Además, resolvió trabar embargo sobre los bienes de Bs y R hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).

  2. a) Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que la imputación dirigida a su defendido R está claramente condicionada por el modo en que ha sido sindicado por el hijo de G..

    Sostiene que el nombrado mencionó que luego de haber tomado conocimiento a través de "vecinos" que la persona que habría intentado ingresar a su domicilio el día de los hechos posee una cuenta de facebook con el nombre de "L A", este habría encontrado dicho perfil y reconocido por ese medio a aquella persona como la que quiso introducirse su casa. Fue entonces a través de dicho señalamiento que la imagen asignada a su representado fue introducida en la investigación y a partir de allí, el Ministerio Público F. cimentó la imputación que ahora se le dirige en este proceso a R.

    Sin embargo, afirma que aquella evidencia debe ser cuidadosamente analizada previo a ser ingresada al proceso como el principal elemento de prueba que ha sido colectado a los fines de imputar a su defendido de tan gravosa conducta, en la medida que el resto de los elementos de prueba consisten Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 02/05/2021

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 15020/2020/8/CA3

    solamente en indicios y especulaciones derivadas de vínculos sociales con otros sospechados, de modo anterior o posterior al hecho.

    En efecto, señala que debe tenerse en cuenta que dicho reconocimiento impropio fue efectuado por fuera del proceso, sin control judicial o de las partes y, por tanto, sin las formalidades legales, a fin de dotar a dicho medio de prueba de la confiabilidad probatoria y, a su vez, garantizar el derecho de defensa en juicio de la persona a reconocer.

    Por ello, entiende que el reconocimiento impropio que se encuentra aquí bajo análisis, sólo puede tener el valor probatorio de una denuncia, a través de la cual G. llevó a la investigación a aquella persona que él dice que intentó ingresar a su domicilio. Y señaló que era tarea del Ministerio Público F. llevar adelante una investigación seria y objetiva tendiente a corroborar dicha hipótesis a través de prueba autónoma, evitando requerir la detención de su defendido R y someterlo a proceso solamente en base a dicho unilateral señalamiento.

    En razón de lo expuesto, solicita se revoque la decisión apelada y se disponga su inmediata libertad.

    Por otra parte, apunta que constituye también materia de agravio la aplicación de la agravante prevista en el art 41 quater del Código Penal el calificar los hechos atribuidos a su defendido R toda vez que en el caso no se ha logrado acreditar -ni el juez brindó razones de ello en su decisión-las particulares circunstancias que ameritan la aplicación de la agravante.

    De modo subsidiario al planteo efectuado respecto de R, y de modo principal respecto de la defendida V, cuestiona la calificación legal asignada al hecho.

    En ese sentido, advierte que el encuadre jurídico efectuado es el resultado de una arbitraria Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 02/05/2021

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    consideración de las circunstancias de hecho que se encuentran acreditadas en la investigación y una forzada aplicación del delito previsto en el art. 170

    del Código Penal y sus elementos típicos. Entiende que los requisitos típicos exigidos por la figura endilgada no se verifican en el hecho investigado,

    resultando por ello desacertado encuadrar la conducta investigada en el delito citado.

    Sostiene que no puede afirmarse que mientras se produjeron las exigencias dinerarias a los hijos del Sr. G. este estuviera privado de su libertad, en tanto éste último -según sus dichos- se dirigió al domicilio en forma voluntaria en razón de la relación de amistad que aseguró tener con "J" y, a la vez, se desconocen aún las razones por las cuales éste último perdió el conocimiento una vez en el lugar.

    En consecuencia, explica que si puede sostenerse que el nombrado concurrió voluntariamente al domicilio y no puede descartarse que su pérdida del conocimiento haya sido por razones ajenas a los aquí

    imputados, debe considerarse que no se encuentra verificado en el caso uno de los elementos del tipo penal previsto en el art. 170 del Código Penal,

    extremo que deberá conducir a que el auto de mérito dictado sea revocado.

    Respecto al delito de tenencia simple de estupefacientes enrostrado a su defendida, entiende que la droga encontrada en el interior de su domicilio -aun cuando se encuentra pendiente el resultado del estudio de cuantificación- claramente encuadran dentro de los parámetros de la escasa cantidad a la que alude el art. 14, segunda parte, de la Ley Nº 23.737.

    De modo subsidiario a los agravios planteados y para el caso que se considere que la intervención de sus defendidos en los hechos investigados se encuentran suficientemente acreditados con el estándar probatorio que reclama el art. 306 del código ritual,

    cuestiona el modo en que el magistrado de grado hizo concursar las figuras en las que se encuadraron los Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 02/05/2021

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 15020/2020/8/CA3

    sucesos que resultan materia de investigación, en tanto considera que ello ha terminado por desdoblar una única conducta en dos, afectando así el principio constitucional ne bis in idem. Por ello, solicita sea modificado parcialmente el encuadre legal de los hechos atribuidos, estableciendo que deben concurrir de forma ideal.

    Por último, se agravia del monto del embargo trabado sobre los bienes de su defendido, en tanto no se ajusta a los parámetros establecidos en el art. 518

    del C.P.P.N.

    Finalmente, critica la prisión preventiva dictada sobre su defendido ya que se acreditó en el expediente el arraigo del defendido (art. 221 inc. a del CPPF), quien previo a su detención vivía en la calle G. N° XX de la localidad de M G. y que para solventar sus gastos diarios se desempeñaba como chofer de auto.

    A ello agrega que el nombrado realmente no cuenta con la intención ni con posibilidades certeras de ausentarse del territorio argentino o permanecer oculto ya que, en caso de recuperar su libertad,

    retornará a su respectivo domicilio a los fines de hacerse cargo de su hijo, y atender a las necesidades de su grupo familiar.

    1. Por su parte, la defensa de B considera que los elementos colectados que el a quo utiliza como base de la imputación son insuficientes para demostrar, aún con el grado de provisionalidad que se sostiene, la vinculación de su asistido con la ejecución del secuestro extorsivo en perjuicio de la presunta víctima V.H.G...

    En primer lugar, señala que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR