Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Febrero de 2020, expediente FRO 068140/2018/8/CA005

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

R., 20 de febrero de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N.. FRO 68140/2018/8/CA5 caratulado “Ifran,

G.M. s/ Secuestro Extorsivo (Ppal. Escalante)”,

proveniente del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa oficial de G.M.I. (fs. 8/9 vta. del presente incidente), contra la resolución del 6 de noviembre de 2019 (fs. 1/6 vta.), que dispuso “I.

    Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de G.M. Ifran (DN

    1. 18.031.663, nacido el 09/12/1965 en R., hijo de G. y de M.E.B., en calidad de coautor, respecto al secuestro extorsivo en perjuicio de C.M. en los términos del art. 170 con las agravantes contenidas en los incs. 1 y 6 del C.P., por el robo calificado en los términos de los arts. 166 inc. 2

    en función del art. 164 del C.P. en perjuicio de Colian Miguel y de G.M., y por el encubrimiento en la receptación de los automóviles robados en los términos del art. 277 inc. c) del C.P., todos ellos en concurso real (art. 55 C.P. y art. 306 del C.P.P.)…”.

    Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”, por haberlo hecho anteriormente (fs. 18). Designada fecha para la audiencia oral, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la A.a Nº 166/11 (fs.

    20). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público Fiscal (fs. 22/24) y la defensa oficial (fs. 25/28

    vta.), quedan las actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  2. Al apelar la defensa de I. se agravió de la arbitraria valoración de la prueba en cuanto al tipo objetivo, subjetivo, calificación legal y grado de participación atribuido a su asistido, como así también la improcedencia de la prisión preventiva dictada a su respecto.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Al mejorar fundamentos, destacó que I. no reúne carácter de autor, como así tampoco como partícipe,

    haciendo hincapié en la “teoría del dominio del hecho”.

    Destacó que de los elementos probatorios ponderados por el a quo no se desprende la participación de su asistido, a lo que se suma que existen una serie de medidas que de llevarse a cabo podrían arrojar conclusiones más certeras a los fines de dilucidar si corresponde atribuirle responsabilidad penal a I..

    Y considerando que:

    1) Es dable resaltar, tal como se expuso en el Acuerdo dictado por esta Sala el 15 de marzo de 2019, que “…

    Las actuaciones principales, a las que accede este incidente, se iniciaron a raíz de un parte preventivo producido por el Departamento Operativo de Investigaciones Región II de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en fecha 3 de septiembre de 2018, que da cuenta que a las 16:37

    horas de ese día, se recibió un llamado telefónico en la Guardia Operativa de esa dependencia, informándose que en calle A. al 3000 de esta ciudad, en el que funciona una agencia de autos, se habría producido un hecho de robo calificado y privación ilegítima de la libertad y lesiones.

    La víctima sería M.C. y el hecho se habría perpetrado con dos vehículos y varios masculinos que portaban armas de fuego cortas y largas. Se hizo saber Fecha de firma: 20/02/2020 que dos móviles de la policía también concurrieron a ese Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    lugar y entrevistaron a M.G., quien señaló que minutos antes habían ingresado al local de compra y venta de autos, denominado “MERRI AUTOMOTORES”, dos vehículos, y se llevaron por la fuerza a su padre C.M.. También informó que le habían robado la billetera con aproximadamente $1.000, documentación varia y se advertía en la cabeza del declarante un golpe y que el teléfono del secuestrado era el 155001753. La preventora tuvo acceso a los registros fílmicos del negocio, por lo que pudo observar que ingresaron al negocio dos automóviles: uno marca Volkswagen, modelo Suran, Gris, del que no se pudo leer el dominio y otro automóvil marca Nissan, dominio AA262CH, del que descendieron tres masculinos fuertemente armados.

    Momentos después se logró ver a la víctima ingresar por la fuerza a ese vehículo.

    Continúo el parte preventivo señalando que a las 17:20 horas se hizo presente T.M., quien dijo ser hermano de Colián, e informó que se habían comunicado al número de abonado 4620027 los aparentemente captores y le habían exigido el pago de U$S 1.000.000, para su liberación.

    En el lugar se secuestraron dos vainas servidas. Pocos minutos después T. recibió otro llamado telefónico,

    donde le exigían U$S 150.000, para la liberación de Colián.

    Se dio intervención al F.G. y se solicitó la intervención de ambas líneas telefónicas,

    colocándose un grabador sobre la 4260027 (fs. 1/5).

    Por auto del 3 de septiembre de 2018, el Ministerio Público Fiscal ordenó la intervención, con escucha directa, de las líneas 155001753 y 4620027, y la producción de otras diligencias (fs. 8/9).

    A las 21:09 horas de ese día, la preventora informó que C.M. había llegado a su domicilio en un Fecha de firma: 20/02/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    taxi, manifestando que le entregó a los captores la suma de $ 15.000 (fs. 19).

    En fecha 4 de septiembre de 2018 la preventora comunicó el hallazgo en la vecina ciudad de P., de un automóvil marca Nissan, dominio AA262CH, incendiado (fs.

    33).

    Prestó declaración testimonial Y.M.,

    hija de la víctima. Manifestó que su teléfono es el 4639548

    (fs. 34/36vta.). La víctima prestó declaración ante la preventora a fs. 67 y vta. Manifestó que no pudo reconocer a sus captores.

    La policía comunicó que recibió un llamado telefónico a la línea 911, en el que una persona informó que de acuerdo a lo que había visto en un video del diario “La Capital”, sobre el hecho que nos ocupa, reconoció a uno de los posibles autores. Lo describió como un masculino flaco,

    alto y canoso, de 40 años, quien viviría en CABIN 9, calle Los Cardenales al 400, una casa con un portón verde, al lado de un supermercado. Se informó también que el C.R.M., al analizar el video, mencionó que la persona que desciende del automóvil Nissan, tiene similares características a G.M.I., al que conoce por haberlo detenido en el año 2008 por un hecho de robo. El nombrado tiene domicilio en calle M. 595 de la ciudad de P.. Se agregó que el nombrado tiene un pedido de captura por no haber regresado de una salida transitoria (fs. 98 y vta.).

    Consta a fs. 100/101 fotos extraídas de la cámara de filmación existente en...

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