Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Diciembre de 2019, expediente FSM 051005/2019/8

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8172 - FSM 51005/2019/8/CA3 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:8735 S.M., 27 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones en razón de los recursos de apelación interpuestos, en primer lugar, por la defensa particular conjunta de S.G.C. y F.N.L., a Fs. 92/99Vta., contra la resolución de Fs. 50/82Vta., puntos dispositivos I, II, IV y V, que decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como coautores de los delitos de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con los de tenencia de armas de uso civil y de guerra, sin la debida autorización legal y tenencia ilegítima de documentos de identidad ajenos (A.. 45, 55, 189 bis, inc. 2), C.. Penal; Art. 5, inc. c), de la ley 23.737; Art. 33, inc. c), ley 17.671 y A.. 306 y 312, inc. 1), del C.. Procesal Penal).

En segundo término, en virtud de la impugnación presentada por la defensa particular de R.O.L., a Fs.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34070284#252695852#20191227141657497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8172 - FSM 51005/2019/8/CA3 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:8735 100/104, contra la indicada resolución de Fs.

50/82Vta., punto dispositivo VII, que decretó

el procesamiento del nombrado, como autor de los delitos de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el de acopio de armas de fuego, sin la debida autorización legal (A.. 45, 55, 189 bis, inc.

3), C.. Penal y Art. 5, inc. c), de la ley 23.737; Art. 306, del C.. Procesal Penal).

En tercer orden, en atención a las apelaciones interpuestas por la defensa particular conjunta de O.M.P. y M.S.L., a Fs. 129/131Vta. y 134/136, respectivamente, contra el decisorio de Fs. 109/127Vta., puntos dispositivos I, III, IV y V, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (Art.

45, C.. Penal; Art. 5, inc. c), ley 23.737 y A.. 306 y 312, inc. 1), del C.. Procesal Penal).

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34070284#252695852#20191227141657497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8172 - FSM 51005/2019/8/CA3 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:8735 En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos (Fs. 157), en tanto las defensas de R.O.L., O.M.P. y M.S.L., sostuvieron las impugnaciones (Fs. 146/150Vta.

y 152) y se celebró la audiencia a tenor del Art. 454 del C.. Procesal Penal, en la que las defensas de S.G.C. y F.N.L. sostuvieron el recurso (Fs. 170).

  1. Puesto a resolver el Tribunal, se señalan los agravios de las defensas. Así, la correspondiente a S.G.C. y F.N.L., en lo general, indicó la irregularidad del procedimiento realizado de allanamiento y detención respecto a los causantes y, en ese sentido, se agravió por no haberse hecho lugar al pedido de incorporación de la filmación de esa diligencia. También, se señaló la ajenidad de los encartados en relación a los hechos endilgados y la ausencia de peritaje para resolver respecto al delito de tenencia de armas de uso civil y de guerra. En lo particular, en lo tocante a S.G.C., se señaló que no hay pruebas que Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34070284#252695852#20191227141657497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8172 - FSM 51005/2019/8/CA3 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°:8735 controviertan el descargo de ajenidad en punto a la droga y armas secuestradas y que no existen riesgos procesales. En referencia a F.N.L., se indicó que no vivía en el domicilio donde se efectuó el allanamiento, sólo dormía circunstancialmente allí. Por otra parte, se expresó que el testigo del procedimiento Santa Cruz no refirió que la encausada conocía que se hallaban en el lugar los elementos prohibidos incautados y que tenía plena disposición sobre ellos.

    Por su parte, la defensa de R.O.L. reconoció como propias del encartado sólo dos armas y determinada cantidad de droga, desconociendo el resto de lo secuestrado. En ese orden, la asistencia técnica indicó irregularidades en el allanamiento efectuado y solicitó la citación de los testigos de esa diligencia, entre otras medidas de instrucción, lo que no realizó el juzgado de grado. Agregó que, por ello, se vulneró la defensa en juicio. De igual modo, señaló que no hay pruebas del acopio de armas y Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34070284#252695852#20191227141657497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8172 - FSM 51005/2019/8/CA3 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°:8735 en relación al material estupefaciente, que no se acreditó el dolo de tráfico.

    Finalmente, la defensa conjunta de O.M.P. y M.S.L., indicó sus agravios. En relación al primero, refirió que no se ha acreditado en el expediente que el incuso haya intervenido en la actividad ilícita de comercialización de droga.

    Se agregó que, más allá del material estupefaciente que se le secuestró y era para su uso personal, la droga hallada en el domicilio de su ex pareja M.S.L., pudo haber sido puesta por la prevención, en connivencia con otro individuo investigado en el expediente. Asimismo, solicitó que se modifique la calificación legal de la conducta atribuida, estableciéndosela en la de tenencia de estupefacientes. En cuanto a M.S.L., se precisó que hacía nueve meses que se hallaba separada de O.M.P., agregando que éste tenía problemas con otro individuo, por lo que la justiciable sufrió distintos hechos. También se dijo que el allanamiento de domicilio fue Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34070284#252695852#20191227141657497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8172 - FSM 51005/2019/8/CA3 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTEROS, S.G. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°:8735 ilegal, pues la droga fue puesta por la policía. Se agregó que L. no comercializa material estupefaciente, solicitando finalmente que se encuadre legalmente la conducta reprochada provisoriamente en la figura de tenencia de droga.

  2. Previo a analizar la situación procesal de los encausados, corresponde hacer un breve recuento de cómo se iniciaron las actuaciones, que reconocen su origen con fecha 16 de abril de 2019, con la...

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