Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Diciembre de 2019, expediente FRO 076000159/2011/TO01/8/CFC005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa FRO 76000159/2011/TO1/8/CFC5 “LANDA, B.L. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2444/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de L.B.L., doctora M.J.S. (fs. 5/10 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Rosario resolvió, en lo aquí interesa, prorrogar la prisión preventiva de L.B.L., por el término de seis meses (fs. 1/2 vta.).

  2. ) Que contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa del imputado (fs. 5/10 vta.), el que fue concedido (fs. 3/4).

  3. ) Que del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los artículos 444, 454 y 465 bis del CPPN, se advierte que la vía impugnativa intentada resulta improcedente.

    Ello así, toda vez que los planteos efectuados por la defensa ya han sido considerados y uniformemente resueltos por el alto tribunal desde el precedente de Fallos: 335:533, “A., sin que en esta oportunidad se aporten nuevos argumentos que permitan apartarse del criterio allí sentado.

    En ese antecedente, el cimero tribunal señaló que “descartada la interpretación que considera la existencia de un plazo legal fatal, pues ello implicaría desconocer la letra de la ley, y descartada una interpretación literal de la ley modificada que dejaría librado al arbitrio del juez en cada Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #34225578#249997547#20191206112303100 caso la fijación del plazo sin ningún tipo de condicionamiento -consagración de un ‘no plazo’-, corresponde hallar otra que, a la vez de reconocer la existencia de una remisión a la valoración judicial de cada caso, haga que ésta sea razonable en razón de la compatibilidad con otras normas también de máxima jerarquía” (Considerando 19º).

    En esta misma línea, indicó que “para determinar otra interpretación conforme a la cual la ley establecería un plazo legal genérico, condicionado a la determinación judicial en el caso concreto, en principio no puede considerarse que el arbitrio judicial pueda corresponder a cualquier delito, sea cual fuere su gravedad y, la mayor o menor complejidad de su investigación y juzgamiento, extremos que se deben valorar no en forma autónoma sino conglobada para...

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