Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSM 000132/2019/8/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 132/2019/8/CA2 (13.433), C.: “Legajo Nº 8 -

IMPUTADO: ALBORNOZ, J.G. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 6.

Registro de Cámara: 12243 S.M., 27 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de J.G.A., interpuso recurso de apelación contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie coautor de los ilícitos de extorsión, en concurso real con encubrimiento agravado en razón de que el hecho precedente constituyó un delito especialmente grave y su autor era un funcionario público, ilícito al que se lo hizo concurrir formalmente con el incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículos 45, 54, 55, 168, 277, inciso tercero, apartados a) y d) y 248 del Código Penal); así como también, contra la decisión de trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta alcanzar la suma de $1.000.000.

  2. En primer lugar, se analizarán los agravios de la defensa relativos a que, a su criterio, las presunciones e indicios valorados por el juez de primera instancia son insuficientes para reprocharle el hecho ilícito a su asistido.

    Al respecto, el Tribunal evidencia que, a raíz de los resultados de los medios de prueba producidos, se puede afirmar, con el grado de certeza requerido en esta etapa, que A., en su condición de retirado de la Policía Federal Argentina, intervino, en la exigencia dineraria indebida y 1 Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34154271#250695561#20191127110506537 formulada a través de intimidación a J.R.I., sucedida el 8 de enero pasado, frente a la casa de su hermana, ubicada en La Rioja 9832, localidad y partido de Belén de E., advirtiéndole que, si no lo hacía, perdería su libertad en el marco de la causa FSM 28843/2018 del registro de la Secretaría N° 6 del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, en la que se encontraba siendo investigado por una conducta prevista en la Ley 23.737.

    Esa fracción del suceso, la habría cometido junto al entonces numerario de la División Operativa Norte de la Policía Federal Argentina, I.A.M., quien participaba en la práctica de las tareas investigativas dispuestas en la causa FSM 28843/2018 contra I., cuya situación procesal fue revisada por esta S. (Secretaría Penal N° 1, FSM 132/2019/4/CA1 (13.105), “M., I.A. s/legajo de apelación”, registro N° 11.946, resuelta el 25/4/2019, agregada a Fs. 657/664 de los autos principales) y, en la actualidad, se encuentra atravesando la etapa de juicio.

    En la anterior intervención del Tribunal, se señaló

    que el fiscal federal de primera instancia había sido alertado de la comisión de los delitos, en el marco de la investigación del expediente FSM 28843/2018, a raíz de una observación de una conversación suscitada entre el investigado I. y el 2 Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34154271#250695561#20191127110506537 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 132/2019/8/CA2 (13.433), C.: “Legajo Nº 8 -

    IMPUTADO: ALBORNOZ, J.G. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 6.

    Registro de Cámara: 12243 identificado N.A.B., en la que el primero de los nombrados le relataba acerca de la exigencia dineraria indebida, como condición para seguir manteniendo su libertad, que había sido formulada por personas que se identificaron como personal policial a cargo de la investigación.

    A criterio del Tribunal, esos dichos, se habrían ajustado a la realidad, puesto que, conforme surgía de esa plática, para demostrarle que realmente lo estaban investigando, esos sujetos le hicieron referencia a I. de dos sucesos que fueron acreditados en esa causa y que sólo conocían los investigadores, porque fueron producto de los seguimientos y observaciones telefónicas allí realizadas (Fs. 657/664 de los autos principales).

    En ese sentido, según afirmó I., esos individuos le habían comentado sobre la detención de R.A., en poder de 5 kilogramos de sustancia preliminarmente determinada como marihuana y le habían hecho referencia sobre una conversación que I. había mantenido con B., el 4 de enero pasado, en la que había afirmado que “El Polaco” le había “hecho una mala jugada”; hechos que I. conocía como ocurridos y que podían ser susceptibles de ser conocidos por un tercero, en caso que lo haya seguido o haya tenido acceso a la intervención telefónica de sus comunicaciones, tal como se lo habían 3 Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #34154271#250695561#20191127110506537 señalado los sujetos que le pedían dinero. Todo ello, de conformidad al análisis efectuado por el Tribunal a Fs. 657/664 de los autos principales.

    A diferencia de M., A., al momento de la comisión del delito, no era un integrante de la Policía Federal Argentina en actividad, sino que, a partir del 1° de febrero de 2018, se encontraba resuelto su pase a retiro voluntario (Fs.

    507 y 534/538 de los autos principales, con cita de Resolución de Jefatura N° 2018-16-APN-S#PFA, de fecha 17/01/2018).

    Esa circunstancia...

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