Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 23 de Octubre de 2019, expediente FSM 053475/2019/8

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8045 - FSM 53475/2019/8/CA4 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:8662 S.M., 23 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.A.D., R.H.V. y R.E.S. contra los puntos dispositivos I, III y V del auto que decretó sus procesamientos por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita -en carácter de miembros- en concurso real con el de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el de estafa en grado de tentativa y tenencia ilegítima de documentos nacionales ajenos (Artículos 42, 45, 172 y 292 –segundo párrafo-, 55 y 210 del Código Penal y Art. 33 Inc. 3 de la Ley 17.671) -Fs. 192V./204 y 211/226-.

    En la instancia la asistencia técnica de los encausados mantuvo el recurso sin contar con la adhesión fiscal (Fs. 243 y 244).

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33794111#242031179#20191023105912344

  2. Previo a abordar el tratamiento de la situación procesal de los imputados, corresponde responder el agravio que los defensores opusieron sustentado en la arbitrariedad y la falta de fundamentación de la resolución puesta en crisis. Así, se destaca que, conforme la jurisprudencia sentada por nuestro más Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros). Al respecto, se indica que el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art. 123, CPPN). De modo que la queja en tal sentido es improcedente.

    Dicho ello, corresponde para una mayor ilustración expositiva, hacer un breve recuento de cómo se iniciaron las actuaciones. Éstas, reconocen su génesis en el procedimiento Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33794111#242031179#20191023105912344 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 8045 - FSM 53475/2019/8/CA4 “Legajo Nº 8 - IMPUTADO: DOMINGUEZ, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°:8662 efectuado el día 18 de mayo de 2019, cuando personal policial, que se encontraba cumpliendo funciones de policía adicional en el Shopping “Las Palmas” de P., tomó conocimiento del ingreso al estacionamiento del centro comercial de un vehículo marca Renault, modelo Scenic, dominio GHL-715, que había sido identificado como un rodado que se habría utilizado para cometer hechos delictivos en la zona. Al individualizar el vehículo, identificaron al conductor como R.E.S. y a un masculino que se aproximó a pie como M.A.D., quien exhibió como propio un Documento Nacional de Identidad a nombre de N.A.G..

    Tras ello, se requisó el vehículo y de la guantera se secuestró otro DNI (Nro.

    27.564.846) a nombre de E.C., que también poseía la fotografía de quien se había identificado como M.A.D., determinándose a la postre pericialmente que ambos cartulares eran apócrifos (Fs. 166).

    Asimismo se secuestraron dos tarjetas de Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33794111#242031179#20191023105912344 crédito a nombre de la misma persona -E.C.- de la firma Tarjeta Naranja Visa Nros. 4029 1817 6934 3846 y 5895 6202 9056 4689. Por su parte, de la billetera de M.A.D. se secuestraron otras dos tarjetas de crédito a nombre de...

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