Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FBB 094000027/2011/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FBB 94000027/2011/TO1/8/CFC2 “., V.H. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1314/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FBB 94000027/2011/TO1/8/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “GONZALEZ, V.H. s/ recurso de casación“ en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor L.G.G.B. (fs.

54/60).

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, con fecha 26 de septiembre de 2018, resolvió en lo que aquí interesa: “

    I) Hacer lugar a la pretensión de la defensa y ante la excepcional situación planteada, disponer la morigeración de la pena de prisión impuesta a V.H.G. (artículos 9.3 del PIDCyP; 5.3., CADH, 5.6, CADH y Reglas de Tokio o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad).

    II) Imponer como obligación sustitutiva la de cumplir tareas comunitarias en el Club Belgrano donde desempeña funciones, por un lapso de una hora diaria durante cuatro años. A tal fin deberá presentarse trimestralmente un informe a este tribunal que dé cuenta que G. cumple con la obligación impuesta. G. deberá cumplir con la previsión del inciso 1º del artículo 27 bis del Código Penal, esto es fijar residencia y con la obligación de concurrir de manera mensual ante esta sede”

    Fecha de firma: 18/07/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31549354#238795880#20190718165616492 (fs. 45/50 vta.).

  2. Contra esta decisión el representante del Ministerio Público F., doctor L.G.G.B., interpuso recurso de casación (fs. 54/60), remedio que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 65/66.

  3. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ello en tanto consideró que se inobservaron normas procesales establecidas bajo pena de nulidad absoluta, y que se ha incurrido en una falta de fundamentación -arts.

    123 y 404, inc. 2º, del CPPN-.

    En este sentido, señaló que la resolución del Tribunal Oral le causa agravio en tanto impide el cumplimiento de una condena de prisión efectiva dictada por sentencia firme.

    Asimismo, refirió que el pedido de la defensa consistió en una reedición del primer planteo efectuado y que fuera rechazado oportunamente, y señaló que no se han agregado nuevas pruebas que hagan cambiar la situación de G..

    Resaltó que la situación familiar de G. analizada por el tribunal no es sobreviniente y que el hecho por el que resultó condenado por sentencia firme ocurrió en el domicilio familiar.

    Por otro lado, entendió que el tribunal fue más allá del pedido efectuado por la defensa, ello en tanto su solicitud consistió en que se le conceda a su defendido la prisión domiciliaria y, en subsidio, la prisión discontinuada, y no que la pena de prisión se convirtiera en trabajos a la comunidad.

    En esa línea, consideró que una condena de cuatro años de prisión no puede quedar encuadrada en ninguno de Fecha de firma: 18/07/2019 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31549354#238795880#20190718165616492 CFCP - SALA I FBB 94000027/2011/TO1/8/CFC2 “., V.H. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal los incisos del art. 35 de la ley 24.600, y, menos aún, transformándola en trabajos a la comunidad.

    Asimismo, explicó que en función del art. 50 de la ley 24.660, “la cantidad de horas de trabajo impuestas no equiparan el tiempo de pena y, por otra parte, se supera ampliamente el plazo máximo de dieciocho meses establecido como máximo para esa sanción. Es decir, que más allá que el monto de la pena impuesta impide su reemplazo por trabajos a la comunidad, lo dispuesto tampoco cumple con las disposiciones al respecto”.

    Por otro lado, postuló que el estado de necesidad de la familia de G. no es una causal de exculpación ni excluye la punibilidad.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución recurrida y se resuelva ordenar la detención de V.H.G. para el cumplimiento de la pena impuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal (ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante asistiendo a V.H.G., doctora D.E.A.P., realizó la presentación que obra a fs. 72/73, mediante la cual solicitó se rechace el recurso de casación.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F. en esta instancia, doctor R.O.P., en las breves notas que obran a fs. 74/78 coincidió en todo con los argumentos desarrollados por su predecesor en la Fecha de firma: 18/07/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31549354#238795880#20190718165616492 instancia y solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto.

    Asimismo, solicitó se disponga la extracción de testimonios de las partes pertinentes de este incidente y se remitan al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a sus efectos.

    Superada dicha etapa a fs. 79, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

    Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

    1. En las presentes actuaciones surge que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR