Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 180476/2018/8/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 180476/2018/8/CA1 (8878).“Legajo Nº 8 -

IMPUTADO: S., A.R. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 8973 M., 18 de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.R.S., contra el auto obrante a Fs. 145/166Vta. de estos testimonios, que decreta su procesamiento por considerarlo prima facie responsable del delito de organización del tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio, agravado por la cantidad de participantes (Arts. 7°, en función del 5°, Inc. c), y 11°, Inc. c) y e), de la ley 23.737) y traba embargo por un millón de pesos ($

1.000.000).

Se agravia la defensa en tanto entiende que no se ha logrado demostrar la realidad de los hechos y el rol de su pupilo en las maniobras investigadas, resultando la decisión del a quo ilógica y carente de sustento. Por otra parte, critica el monto del embargo, por considerar que su defendido no posee un patrimonio, que en su conjunto, permita arribar a la suma fijada.

Ahora bien, tras el análisis de los elementos recabados en el legajo, además de la descripción y valoración de las pruebas que efectuara el juzgado instructor, entiende el Tribunal que se encuentran -a esta altura- satisfechos los -1-

Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32988250#239904834#20190719114814609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 180476/2018/8/CA1 (8878).“Legajo Nº 8 -

IMPUTADO: S., A.R. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 8973 extremos que acreditan la materialidad del hecho, como así

también la responsabilidad del imputado.

Vale recordar que la presente investigación tuvo su génesis el 2 de agosto de 2018 a raíz del hallazgo de un manuscrito con dos números de abonados telefónicos, encontrados dentro del vehículo VW Fox dominio OLV-731, que se hallaba volcado en el Km. 97 de la ruta nacional 14, con una gran cantidad de envoltorios de sustancia estupefaciente diseminados por el lugar (59 paquetes de marihuana, 4 paquetes de cocaína y 64 paquetes de semillas de marihuana).

De la intervención de aquellos abonados telefónicos (Nros. 112-516-0329 y 116-571-6328), surgieron diversos contactos que mantenían esos usuarios con otros sujetos, diálogos que resultaban por demás sugestivos, habida cuenta la utilización de un lenguaje ambiguo o encriptado por parte de sus interlocutores, donde aludían a distintos elementos que no aparentaban guardar relación con la realidad (Vgr.

caballos, carreras, cerámicas, metros, zapatos, etc.).

El avance de la pesquisa permitió, en principio, determinar que aquellos dos abonados manuscritos pertenecían a un sujeto llamado “R. y a otro apodado “C. –a la postre M.G.-.

La profundización de las tareas de campo determinaron un fluido contacto -en aras de la actividad -2-

Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32988250#239904834#20190719114814609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 180476/2018/8/CA1 (8878).“Legajo Nº 8 -

IMPUTADO: S., A.R. s/LEGAJO DE APELACION”.Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 8973 delictual avizorada- entre “R.” con un sujeto llamado “A., quien, además de resultar su hermano, se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se constató que A.S. utilizaba, en un primer momento, el número 112-

518-4039 y luego el abonado n° 112-540-5853.

El tenor, la sucesión y permanencia de aquellas conversaciones telefónicas permitieron inferir la conformación de una organización dedicada a la adquisición, transporte y comercialización de sustancias estupefacientes, vislumbrando un preponderante rol de S., tanto en el plano decisional como en la diagramación de las actividades de aquella empresa ilícita.

En este sentido, más allá de la extensa cantidad de elocuciones que integran el marco probatorio del sumario, se han de señalar –por resultar suficientemente...

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