Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2019, expediente FLP 021546/2017/8/CA004

Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 21546/2017/8/CA4 Plata, 10 de enero de 2019.

VISTO: Este legajo FLP 21546/2017 “Legajo de apelación de S., S.M.”

procedente del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 1; Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81/91 vta. por el doctor R.E.C. –por derecho propio- contra los puntos I, II y III de la resolución que obra a fs.

1/35 vta. mediante los cuales el juez a quo dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor de los delitos de homicidio doblemente calificado por haberse cometido sobre su pareja conviviente y mediando un contexto de violencia de género, y de falsa denuncia, en concurso real entre sí, convirtió su detención en prisión preventiva y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos -$ 1.000.000-, respectivamente (arts. 306, 307, 308, 312 y 518 C.P.P.N., y arts. 55, 80, inc. 1 y 11, y 245 C.P.).

En su presentación el recurrente descartó la falsedad de los hechos que en su oportunidad puso en conocimiento de las autoridades y sostuvo que la conducta que se le endilga no encuadra en el tipo penal descripto en el artículo 245.

Con relación al homicidio doblemente calificado entendió que las pruebas valoradas por el instructor no dan suficiente pábulo a la imputación que se le dirige y que otras, individualizadas en su presentación, develan su inocencia así como la improcedencia de las agravantes impuestas.

Fecha de firma: 10/01/2019 Alta en sistema: 11/01/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31789741#225314704#20190111083436771 Luego destacó que al ser indagado no se le indicó en qué lugar habría acaecido el suceso ni de qué forma habría ejercido violencia sobre S. para matarla, mientras que en el auto apelado se señaló que el hecho se ejecutó

dentro de la casa de ambos. Lo apuntado, a su entender, impone anular el pronunciamiento por existir “reforma en (su) perjuicio” y vulneración del principio de legalidad.

Para finalizar, sostuvo que la prisión preventiva dispuesta a su respecto es injustificada e innecesaria.

En tal sentido, señaló que no se ha modificado significativamente el plexo probatorio desde el inicio de la investigación, por lo que su actual detención no tiene asidero. Y a eso agregó

que siempre estuvo ajustado a derecho, que se presentó en sede judicial cuando se enteró por televisión que el fiscal pedía su detención, que desarrolló su profesión públicamente y que comunicó debidamente su cambio de domicilio y de líneas telefónicas.

  1. La cuestión de nulidad planteada, por las implicancias que podría tener, debe ser tratada de inicio.

    En esa dirección, se dirá que de la lectura de las piezas sindicadas por el recurrente –indagatoria y auto de procesamiento- no se advierte la configuración de irregularidades que ameriten la anulación pretendida.

    El hecho que se le imputa a R.C. no fue modificado, en su esencia, luego de que se le recibiera la última declaración. Es decir, la base fáctica descripta en esa oportunidad y en el pronunciamiento apelado es la misma.

    Fecha de firma: 10/01/2019 Alta en sistema: 11/01/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31789741#225314704#20190111083436771 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 21546/2017/8/CA4 Por otro lado, el Tribunal no advierte, ni el recurrente lo indica, cual es el perjuicio concreto generado por la circunstancia que puso de manifiesto.

    No se observa que la forma de describirse el hecho en indagatoria haya derivado en limitaciones a su derecho de defensa. Por el contrario, surge de su declaración que hizo precisos cuestionamientos sobre mucha de la prueba colectada, incluso sobre aquella que lo sitúa el 29 de diciembre de 2016 en la casa que habitaba con S., participando con la nombrada de una fuerte discusión que -según la hipótesis más plausible- habría sido la que desencadeno el deceso de esta última.

    En estos términos, se rechazará el planteo abordado.

  2. Las argumentaciones de la defensa no logran conmover la hipótesis que sostuvo el juez de grado, la cual, a esta altura del proceso, encuentra en el sumario un respaldo cuya entidad permite homologar el temperamento en crisis.

    Concretamente, el magistrado tuvo por acreditado que R.E.C. terminó

    con la vida de S.M.S. –su pareja-, que ese accionar estuvo inmerso en una situación de violencia de género, y que frente a ese hecho el encartado denunció falsamente una serie de circunstancias con el objeto de velar la realidad y crear un escenario inexistente -secuestro extorsivo-.

    Las pruebas que delinean el cuadro que da sustento a tal imputación fueron individualizadas con detalle en el pronunciamiento de primera instancia.

    Fecha de firma: 10/01/2019 Alta en sistema: 11/01/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31789741#225314704#20190111083436771 De ellas puede inferirse que en la pareja que formaban los nombrados, que solía estar atravesada por conflictos sentimentales y monetarios, eran frecuentes las agresiones físicas y verbales (declaraciones de fs. 189/193, fs.

    196/198, fs. 2049/2050 vta., fs. 2051/2052, fs.

    2072/2074, fs. 2248/2249 vta., fs. 2250/2251 vta., fs. 2615/2618, audio del 27/4/2011 registrado por Dirección de Emergencias 911 en CD de fs. 2188); que días previos a la desaparición de S., y luego de que una conocida le brindara a la nombrada ciertos datos que fortalecieron la convicción de que C. la engañaba con una socia y amiga, la idea de aquella de enfrentar definitivamente el asunto empezó a tomar forma (fs. 500/vta. y fs. 866/867 vta.); que al día siguiente de la mentada revelación S. se hallaba con C. en su domicilio y que allí

    se la escuchó insultarlo repetidas veces y se la vio movilizándose por el predio...

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