Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FCB 034389/2016/TO01/8
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 34389/2016/TO1/8 Córdoba, 12 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS:
En autos caratulados “G.C.W. s/
Legajo de Ejecución” (Expte.N°34389/16/TO1/8) S/ solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 121/124 el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.P. solicita se conceda a su defendido, C.W.G., la libertad condicional.
-
Que mediante sentencia N°450/2017 de fecha 26 de septiembre de 2017, este Tribunal condenó a C.W.G., a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos $350 y costas, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del art. 45 del Código Penal y art.5 inc. “c” de la Ley 23.737.
-
Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs. 163 que: “Atento al cómputo de pena de fs. 129, C.W.G. se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del día 17 de diciembre próximo. Así no siendo reincidente, teniendo en cuenta los informes favorables del servicio penitenciario donde se encuentra alojado y considerando que ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios (fs. 135/46) esta Fiscalía General entiende que puede concederse el beneficio solicitado a partir de la fecha indicada supra. Ello, bajo las condiciones que S.S estime pertinente (conforme art. 13 CP, 28 y concordantes de la Ley 24.660)”.
-
Que entrando al análisis de la cuestión planteada, en forma previa, cabe señalar, que como Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #30440124#223792707#20181211102026277 ya es sabido, la libertad condicional puede otorgarse a los penados privados de su libertad, bajo una serie de requisitos positivos y negativos. Los requisitos positivos establecen un lapso de detención a cumplir (dos tercios en las penas temporales mayores a tres años, en el caso que nos ocupa), la observancia regular de los reglamentos carcelarios, constituidos por la conducta desarrollada por el interno y favorable pronóstico de reinserción social, tomando como elemento de valoración, entre otros, el concepto del interno, de acuerdo a lo establecido por el art. 104 de la Ley 24.660 y art. 13 del Código Penal.
Por otra parte los requisitos negativos están contenidos en los arts. 14 y 17 del Código Penal, en tanto prevén que dicho beneficio no puede ser concedido a reincidentes, ni debe haberse revocado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba