Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Mayo de 2018, expediente CFP 019917/2017/8/CA005

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19917/2017/8/CA5 -Sala

II- CFP 19917/2017/8/CA5 “G., J.E. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. N° 6- Sec. N° 12 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.M.F.M., S.E.G., J.E.G. y L.S.P. , respectivamente, contra el auto obrante en copias a fs. 1/24 del incidente, en tanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de todos los nombrados en orden al delito previsto por el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737.

    La defensa de J.E.G., por su parte, también impugnó el auto citado en tanto ordenó el procesamiento del causante en orden al delito establecido en el art. 189 bis, apartado 2, primer párrafo, del C.P. (“tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil”).

    Por último, los letrados defensores de J.M,F.M., S.E.G. y J.E.G. impugnaron el monto del embargo trabado sobre sus bienes.

  2. La imputación que nos compete revisar encuentra apoyo objetivo en las pruebas recolectadas a lo largo de la instrucción.

    Veamos.

    1) Esta causa constituye un desprendimiento del legajo nro. 14.706/17 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6. La intercepción de las comunicaciones telefónicas dispuestas en aquel sumario (en el que se instruía una organización dedicada al comercio de estupefacientes) revelaron, en términos preliminares, que J.E.G. proveería sustancias prohibidas a C.D.P.

    -implicado en las actuaciones vinculadas recién mencionadas-.

    Del contenido de las escuchas registradas entre G. y P.

    se desprenden comentarios -solapados- relativos a la calidad de la mercadería comercializada. Se refieren al objeto del negocio con designaciones aleatorias (por ejemplo: “pollo” y “ropa”), y P. aclara que “está en la calle todos los días” y que recibe comentarios -relativos a la calidad del producto ofrecido- de sus clientes. En conversaciones capturadas desde la terminal utilizada por G. se aprecian otras referencias Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., PROSECRETARIO DE CÁMARA #31828579#207024448#20180522133159465 -nuevamente aleatorias- en las que se designa -indistintamente- al objeto de las operaciones en la que intervenía con habitualidad como “remeras”, “quesos”, “pollos”, “ropa”, “entradas”, etcétera.

    G. le comenta a D.P. que la “mesa se había achicado”, y que ahora recibía la colaboración de “Popeye” -luego identificado como J.M.F.M.- quien “va enfierrado a todos lados.”

    En esa línea, se registraron conversaciones entre G.y F.M. que respaldaron las sospechas puntualizadas. Allí hablan acerca de las críticas proferidas por sus clientes sobre la calidad del material entregado; dicen que un comprador disconforme se “quería hacer el químico”, y que debía pagar lo adeudado. Sobre la disyuntiva, G. dice:

    ¡No, no, no, ya está, ya está! Escuchame una cosa, decile que no lo atiendo más yo, que si lo veo, lo mato. Si lo veo lo arruino a trompadas y le pego un fierrazo en la cabeza. ¡Que pague lo que debe y que se vaya a la concha de su madre!

    -SIC-.

    A la par, se observaron numerosas conversaciones en las que G. acordó reunirse con personas no identificadas.

    Lo propio se verificó en el caso de F.M.; sobre esa disyuntiva destaca la charla trascripta a fs. 333, pues allí el causante se mostró disgustado con el interlocutor porque éste mencionó su nombre: “¿Qué hacés J.? ¡Sin nombre, boludo!- Ah perdóname.”

    De las conversaciones registradas entre G. y P.

    se advierte que el último organizaba la entrega de “cincuenta hormas de queso” a favor de su hija – L.P.-. D. le pide a G. que se contacte con su hija para coordinar esa entrega.

    Con igual tenor, L.P. se contactó con individuos no identificados con el propósito de concertar la entrega de esa mercadería.

    La imputada, en dichos casos, aclara que el receptor de la sustancia sería...

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