Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001316/2016/8/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE APELACIÓN DE T.C.N. EN CAUSA N° 1316/2016/8/CA3, CARATULADA: “GOMEZ, ANGEL ALFREDO S/ INF LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 8, SECRETARÍA N° 16. ORDEN 28.040. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de T.C.N.

a fs. 48/57 del presente incidente contra la resolución de fs. 34/47 del presente, en cuanto por aquélla se resolvió: “…DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO…

TRANSFORMAR en PRISIÓN PREVENTIVA la detención de T.C.N.…MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes…hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000)…”.

El memorial de fs. 63/75 vta. del presente, por el cual la defensa oficial de T.C.N. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso el auto de procesamiento respecto de T.C.N. y ordenó la prisión preventiva del nombrado, por considerarlo coautor del hecho consistente en el intento de extraer del país 118,5 grs. de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) la que se encontraba impregnada en una goma de color negro acondicionada debajo del forro interno de la base de una cartera, en el interior de una encomienda postal que habría sido despachada por A.A.G. con destino a Tailandia.

    Por aquel hecho, el señor juez “a quo” dispuso con anterioridad, el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de A.A.G. y este Tribunal confirmó aquella resolución mediante el pronunciamiento recaído en el CPE 1316/2016/3/CA1, res. del 28/11/2017, Reg. Interno N° 820/17.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de T.C.N. no manifestó objeción alguna relacionada con la acreditación de la materialidad del hecho ilícito investigado sino que se agravió, únicamente, por entender que no existen pruebas de cargo que acrediten la participación de Fecha de firma: 29/11/2017 T.C.N. en aquél. Asimismo, se agravió de la prisión preventiva decretada con Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30916816#194673280#20171129122918180 relación a T.C.N. y del monto del embargo dispuesto por considerarlo excesivo.

  3. ) Que, por el examen de las constancias de la causa, se advierte que, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, los elementos de cargo reunidos hasta el momento resultan, en principio, suficientes para considerar acreditada, en los términos del art. 306 del C.P.P.N., la participación culpable de T.C.N. en el hecho investigado.

  4. ) Que, en efecto, de las constancias de los autos principales surge que:

    1. en ocasión de prestar la declaración indagatoria con relación al hecho mencionado, A.A.G. presentó un escrito en el cual expresó: “…Si bien fui la persona que impuso la encomienda investigada, result[o] totalmente ajeno a la maniobra de contrabando, ya que el motivo por el cual la lleve, fue para hacerle un favor a un amigo de mi hermana. Hace ya un tiempo, mi hermana -V.R.G.- quien era una asidua concurrente a la feria de las colectividades de San Miguel, conoció a una persona de origen africano, llamada ‘T.’. Esta persona se dedicaba a la venta de alimentos en dicho lugar, en un stand identificado como ‘N.’ y entabló cierta relación con mi hermana, ya que al encontrarse solo en nuestro país, solía charlar con ella, que concurría frecuentemente a su puesto. Si bien yo no tenía trato con él, si lo conocía de ‘vista’, al haberla acompañado alguna que otra vez. Hace unos meses, mi hermana me pregunta si le podía hacer un favor a T., ya que este le quería enviar un regalo a su familia mediante una encomienda, pero al no tener documento argentino, no podía hacerlo. Además, ella se encontraba tramitando los suyos, sumado a que no sabe leer y escribir, por lo que no podía ayudarlo.

      Por eso, ante la petición efectuada, y dado que era un conocido de mi hermana, decidí colaborar con ella y llevar la encomienda en cuestión. Así fue que el día 30/09/16, por la tarde -lo recuerdo por ser el cumpleaños de mi hermana- me encontré con T. en la Estación de San Miguel (correspondiente a la red ferroviaria del tren S.M., quien me dio la encomienda y el dinero para realizar el envío, y la lleve al Correo Argentino que se encuentra enfrente…

      anteriormente ya le había enviado una encomienda, la cual contenía vasos térmicos, la cual había sido revisada ante mi, no [encontrando] nada raro en ella…resalto que no recibí remuneración alguna por esto, ni en aquella Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30916816#194673280#20171129122918180 Poder Judicial de la Nación oportunidad ni en la que dio producto a estas actuaciones, ya que lo consideré

      como un favor a alguien que mantenía una relación con mi hermana y que se encontraba en un pequeño problema. Jamás se me ocurrió pensar que el envío podía tener algo prohibido, ya que T. me mostró que sólo había una cartera para su mamá. Si bien yo no tenía trato con él, confiaba en su palabra...

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