Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2017, expediente FRO 000343/2014/8/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 343/2014/8/CA2 Rosario, 9 de mayo de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 343/2014/8/CA2 caratulado “M., A.R.; A., F.J.;P., C.M. y Otros p/

Sedición” del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dr. W.A.R. (fs.

1611/1614 y vta.), por el letrado defensor de A.R.M., Dr. R.T.D.D. (fs. 1615/1618) y por el letrado defensor de F.J.A., C.M.P., M.M.P., A.G.Z.L. y O.A.A., Dr. L.G.B. (fs. 1619/1642) contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2015, mediante la cual: 1) se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de A.R.M., por considerarlo presunto autor del delito de instigación a cometer delitos, previsto y penado en el art. 209 del Código Penal y sobreseerlo por el delito de coacciones agravadas (art. 149 ter, inc. 2, apartado a) del C.P., según art. 336 inc. 3º del CPPN, aclarando que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor que gozare el nombrado, art. 336 último párrafo); 2) se procesa a F.J.A.; C.M.P. y M.M.P., por considerarlos presuntos coautores del delito de sedición, previsto y penado por el art. 229 del Código Penal, confirmando la libertad que vienen gozando los nombrados y, 3º) se dicta auto de falta de mérito de O.A.A. y de A.G.Z.L. en orden al hecho delictivo que se les imputara en sus declaraciones indagatorias (art. 229 del C.P.). Asimismo, se dispuso trabar Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27558133#178155875#20170509122232131 embargo sobre los bienes de los procesados hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) (fs. 1584/1605).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 1663), el F. General Dr. C.P. mantuvo el recurso, el Dr. L.B. formuló opción por la modalidad escrita para la audiencia del art. 454 CPPN, presentando minuta escrita a fs. 1672/1676 el representante del Ministerio Público, habiéndolo hecho también las defensas a fs. 1677/1682 y 1683/1685 y vta., con lo que la causa quedó

en estado de ser resuelta (fs. 1686).

Y considerando que:

1) Se ha agraviado el representante del Ministerio Público de la decisión judicial en trato, toda vez que, sin perjuicio de haberse acreditado con el grado que exige esta etapa, que A.R.M. efectuó un accionar instigador a la comisión de delitos por parte de terceros sobre los cuales tuvo una concreta incidencia, y que éstos ejecutaron conjuntamente un plan criminal destinado al alzamiento en armas de las fuerzas policiales que derivó en el arrancamiento de una medida o concesión al Gobierno de la Provincia de Santa Fe –materializada en el dictado del Decreto 4221/13, del 10/12/2013-, el magistrado interviniente restó entidad ilícita al contenido de los tres mensajes enviados por el nombrado –hecho reconocido por M. en su ampliación indagatoria de fs. 358 en expte. 1241/2014 “M., A. s/ coacción agravada (art. 149 ter, inc. 2, a)- al teléfono del Gobernador de la Provincia los días 4, 6 y 7 de diciembre del año 2013. Al respecto, el juez consideró que fueron manifestaciones inadecuadas dada la investidura del receptor y que no surgían anuncios de un mal inminente y grave para B., sus afectos o intereses.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27558133#178155875#20170509122232131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 343/2014/8/CA2 Consideró desacertado y contradictorio el razonamiento judicial en torno a que el mal futuro no dependía de la voluntad del autor, siendo que el magistrado consideró a M. como instigador del alzamiento policial desplegado en diciembre de 2013 en la provincia de Santa Fe.

Entiende que el significado que debe adjudicarse a la presión ejercida por M. sobre B. con el propósito de lograr mejoras laborales, se encontraba estrictamente vinculado a un claro escenario intimidatorio de magnitud. Incluso no puede descartarse la idea de que haya existido un riesgo de desestabilización política en el caso de que no se lograran las concesiones pretendidas.

Sostuvo que el requisito de la seriedad de la amenaza estuvo satisfecho a raíz de que el objetivo perseguido por los sediciosos fue cumplido, en tanto lo reclamado (mejoras salariales) les fue otorgado sin que existiese la voluntad plena de concederlo.

Recordó lo expresado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al momento de analizar el conflicto de competencia suscitado en autos al sostener: “a mi modo de ver, los mensajes dirigidos al gobernador provincial, por su contexto, inspiración y propósito, no parecen admitir ser fácilmente desligados de las otras conductas que la justicia federal se encuentra investigando bajo la justificación de que hubo una afectación cierta de la seguridad nacional debida al alzamiento simultáneo de las fuerzas de seguridad de varias provincias sucedido en el pasado mes de diciembre (fs. 338 y vta. expte.

FRO 1241/2014). Y en esa línea entiende que el juez se apartó

del criterio adoptado por el Máximo Tribunal.

En otro orden expresó, “insisto en señalar que si bien no detecto elementos para considerar que M. haya Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27558133#178155875#20170509122232131 especulado con la posibilidad de proferir un daño hacia la persona de A.J.B., tanto en sus bienes o intereses como en los pertenecientes a sus allegados, las constancias de la causa le permitieron inferir la real existencia de una situación de gravedad institucional, que afectó directamente al Poder Ejecutivo Provincial en la persona de su titular, el Gobernador, máxima autoridad con prerrogativas para disponer las medidas pretendidas por quienes ejecutaron las maniobras delictivas instigadas por M.”.

Formula reservas de recurrir en casación y por recurso extraordinario federal.

2) El defensor de M. argumenta que en el caso sólo se trató de requerir una conquista salarial. Afirma que lo que censura el juez y la política desplegada por los fiscales federales es un derecho que no requiere permiso ni acepta censura.

Expresa que no tiene dudas que las expresiones del a quo imputando la instigación a delinquir no son más que una pretensión de sancionar a las organizaciones sociales y de trabajadores, a través de la persecución penal de sus integrantes y de trabajadores y el encarcelamiento será utilizado como “castigo ejemplificador”.

Se agravia que el juez haya expresado que:

a consecuencia de la medida adoptada por la policía y el accionar influyente del encartado, derivó en el arrancamiento de una medida o concesión que desencadenó en el Decreto Nº

4221/13

. Afirma que esto es un contrasentido ya que de haber sido el acto administrativo producto de un vicio en la formación, cesada la protesta salarial, se hubiera derogado, sin embargo sigue vigente. Dice que no se actúa de igual modo ante protestas o reclamos sociales, cuando grupo de personas cortan durante días calles y rutas nacionales, impidiendo el Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27558133#178155875#20170509122232131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 343/2014/8/CA2 libre tránsito de los habitantes, o cuando ocupan violentamente espacios públicos o privados o impiden compulsivamente el cobro de los derechos de peaje, etc.

Se agravia que haya interpretado los términos y manifestaciones en redes sociales y publicaciones “…que M. actuó con intención de provocar un alzamiento de las fuerzas policiales…”. Insiste que la pretensión era reclamar el pago de un salario digno.

Se queja de que para procesarlo se haya valorado como elementos relevantes el petitorio presentado ante la Gobernación de Santa Fe con fecha 05/12/13. Asimismo que se haya tomado en cuenta “intervenciones telefónicas ilegales”, sin la motivación y razón suficientes para vulnerar la esfera de la intimidad del imputado. Señala que no existe una resolución motivada emitida por un juez. De modo que ello, torna nula todas las grabaciones existentes en los actuados.

Se agravia de la calificación legal escogida para las conductas desplegadas por su pupilo como de la atribuida a sus consortes de causa.

Entiende que al delito de sedición debe analizárselo conforme art. 22 de la CN.

Peticiona que se revoque el auto de procesamiento impugnado.

3) La defensa de A., P., P., Z.L. y A.

se agravió respecto del procesamiento de los tres primeros nombrados y de la falta de mérito dispuesta en favor de los dos últimos.

En lo que hace al S.F.J.A. señala que pese a que el a quo consideró que, durante los primeros días de diciembre del año 2013, el nombrado junto a P. y P., “se habrían movilizado en forma Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27558133#178155875#20170509122232131 organizada y conjunta (…) y contribuyeron con sus aportes individuales al alzamiento de la policía provincial a la que pertenecen, lo que derivó, días más tarde, en el arrancamiento de una medida o concesión del poder público provincial relativa a mejoramiento de las condiciones de seguridad”, la cual consistió en el Decreto 4221/2013, desarrollando ellos tres “diferentes tareas”...

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