Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FCB 025058/2013/TO01/8/CFC004

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25058 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: PIZARRO , D.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PIZARRO , D.E. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 438/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la causa nº FCB 25058/2013/TO1/8/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “PIZARRO, D.E. s/recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

-I-

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 4 de diciembre de 2015, con fundamentos del 4 de febrero de 2016, falló en lo que aquí

respecta: “2) Declarar a D.E.P., ya filiado en autos, autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas (arts. 170 inc. 6º y 45 del Código Penal) e imponerle en tal carácter, para su tratamiento penitenciario la pena de DOCE AÑOS de prisión, con declaración de reincidencia, accesorias legales y costas”.

2°) La Defensa Oficial de D.E.P. encausó su recurso en ambos motivos previstos en el art.

456 del código de rito.

En primer lugar invocó la nulidad por violación del derecho de defensa, por cuanto entiende que su defendido se vio compelido al momento de iniciar el debate oral a designar otro defensor, ante la incomparecencia y la Fecha de firma: 28/04/2017 1 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28280189#177145766#20170428142828718 imposibilidad de continuar con la defensa del Sr. P. por problemas de salud de su anterior defensa.

De esta manera, sostuvo, el imputado fue privado de acordar con su nuevo defensor la estrategia defensiva para el debate y que al menos debió haberse suspendido la audiencia del mismo a fin de poder entrevistarse el abogado con P. y estudiar adecuadamente su situación.

En segundo lugar invocó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violar lo dispuesto en los arts. 347 párrafo 2º del código de rito y garantías constitucionales, al no haberse establecido en el escrito de acusación una descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho atribuido al acusado.

Reprodujo parte de la descripción del hecho a fojas 1511/1536, y manifestó que “el requerimiento habla de que “la Banda” integrada por D.E.P., G.A.P. y G.A.L. (éstos dos últimos absueltos en la presente causa)

secuestró a… Molina…, “cumpliendo cada uno de los nombrados con diferentes roles y aportes…”, “procedieron a sustraer al mismo, trasladándolo presumiblemente a bordo de un automóvil color gris hasta un inmueble no identificado hasta el momento, donde personas no individualizadas lo custodiaron…”

Agregó que “no parece ni una cuestión menor, ni relativizable, saber el cuándo, el cómo, cuántos, con quiénes, dónde, ya que estas respuestas nos permitirían reconstruir quien sustrajo, quien trasladó, quien retuvo y quien ocultó y quien liberó, en cada tramo del iter criminis, la falta de determinación del aporte impide atribuirle a su asistido la conducta enrostrada y descripta como autor del delito de secuestro extorsivo calificado (art. 170 inc. 6to y art. 45 del C.P.)”

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28280189#177145766#20170428142828718 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25058 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: PIZARRO , D.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PIZARRO , D.E. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal Señaló que toda esta situación de ambigüedad e imprecisión se ve claramente agravada pero nunca se aclara, si la autoría imputada a P., es en la sustracción y/o ocultamiento, retención y liberación de la supuesta víctima.

En definitiva, manifestó que la falta de individualización de los autores, la no descripción en ningún pasaje de la acusación, en qué consistió el acuerdo de voluntades, entre quienes tuvo lugar, donde se formalizó

el mismo, todo esto sin dudas, conculca gravemente el derecho de defensa, y recordó que los coimputados en esta causa fueron absueltos.

En tercer lugar invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que a su entender debió subsumirse el hecho en la figura del art. 170 del CP y la participación debió ser secundaria.

Cuestionó la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, en particular los testimonios de la víctima, J.M., el de su mujer y el de su hermano, y señaló que no hay prueba alguna, no contradictoria entre sí, que vincule a su defendido con el hecho de la sustracción, retención y posterior liberación del señor M..

Por otra parte, objetó el monto de la pena impuesta, por entender que se hizo caso omiso a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del Código Penal de la Nación.

En otro andarivel, invocó la inconstitucionalidad del art. 170 inc. 6 del Código Penal por violar los Fecha de firma: 28/04/2017 3 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28280189#177145766#20170428142828718 principios de proporcionalidad, razonabilidad y culpabilidad.

Advirtió que la aplicación del mínimo de la pena en estas circunstancias resulta desproporcionada teniendo en cuenta la personalidad del imputado, que es joven, con un fuerte grado de vulnerabilidad.

Manifestó que hay doctrina que sostiene que se pueden plantear, como en el presente caso, supuestos donde el mínimo de la escala penal contemplada para el delito, supere en esa ponderación la entidad del reproche concreto dirigible al autor, y en los que se debe consignar si la pena prevista en abstracto por el legislador, aún en su nivel mínimo, es de magnitud que parezca desproporcionada para el supuesto concreto sometido a juzgamiento.

En subsidio, planteó la aplicación del art. 3 del código de rito, pues entendió que el cuadro probatorio del sentenciante resulta insuficiente para reprocharle a D.P., la autoría en el secuestro agravado de J.M., y no puede afirmarse con el grado de certeza que se necesita en esta instancia procesal, la participación de su ahijado procesal en el hecho.

Finalmente, invocó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia y desarrolló su posición al respecto.

En consecuencia solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes expuestos, dejando expresa reserva del caso federal.

3º) La causa fue puesta en el término de oficina por diez días, durante el cual se presentó el Ministerio Público Fiscal a fojas 2019/2021vta.

El F. General, J.A. De Luca, señaló

que contrariamente a lo afirmado por la defensa, el tribunal no albergó dudas respecto a la participación de 4 Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28280189#177145766#20170428142828718 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25058 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: PIZARRO , D.E. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: PIZARRO , D.E. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal Pizarro en el hecho, en particular en base al testimonio de N.B., quien reconoció al imputado en la rueda de reconocimiento.

Hizo hincapié en la correcta labor policial realizada desde el comienzo en cuanto por orden del juez, se efectuó la primera intervención telefónica, por medio de la cual se pudo identificar al imputado, lo que fue corroborado por el testimonio del subcomisario M.D.A. en el debate oral.

Por otra parte, se inclinó también por el rechazo del agravio referido a la mensuración de la pena al entender que la misma fue fundada, y el monto impuesto -12 años-, se encuentra muy próximo al mínimo legal correspondiente al delito que se le enrostra (de 10 a 45 años de prisión).

Señaló respecto al planteo de violación del derecho de defensa eficaz, que tampoco debía tener favorable acogida en tanto ante la imposibilidad de su defensor de continuar con su actividad profesional, se le dio la posibilidad de elegir a otro letrado, seleccionando al mismo que su consorte de causa, quien aceptó el cargo y prosiguió con el caso.

Finalmente, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

4°) Así, cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, según constancia de fojas 2024, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 28/04/2017 5 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28280189#177145766#20170428142828718 de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

Catucci y E.R.R..

-II-

La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

1º) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina...

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