Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 007762/2015/8/CFC001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7762 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: S.M., A.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: S.M., A.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 154/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CFP 7762/2015/8/CFC1, caratulada: “S.M., A.E. y otros s/ infracción ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 22 de septiembre de 2016, resolvió “

    1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 CN).

    2. REVOCAR la resolución obrante a fojas 1/9 del presente incidente y, en consecuencia, SOBRESEER a D.A.P., L.G.L., V.D.M.P., A.E.S.M., G.S.G., G.A.O.E. y C.D.Á., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto Fecha de firma: 28/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747798#174108312#20170328151247942 dispositivo de la presente...” (cfr. fs. 28/32vta.).

  2. ) Que contra dicha resolución la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 34/41, el que fue concedido a fojas 44/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 51.

    La recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del código de rito al considerar que el pronunciamiento de la Cámara a quo adolece de una fundamentación aparente que incumple con los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2º del código de rito, y que ha declarado erróneamente la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 23.737.

    En primer lugar, refirió que los imputados se encontraban consumiendo sustancia estupefaciente en un transporte público en el que viajaban otras personas, con la consiguiente afectación al bien jurídico “salud pública”, por lo que hubiese correspondido calificar el hecho conforme la figura del art. 12 de la ley 23.737.

    Sostuvo que los argumentos vertidos por los magistrados acerca de la exteriorización de las acciones privadas acerca de la falta de peligro concreto carecen de sentido al haberse detenido a los imputados consumiendo estupefacientes, motivo por el cual quedaría evidenciado que su conducta trascendió a terceros y afectó por lo tanto el bien jurídico tutelado por la ley de estupefacientes, en virtud de lo cual no puede considerársela amparada por el principio de reserva del art. 19 de la CN.

    Refirió que en el precedente “A., la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte siempre y cuando “`...se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derecho o bienes de terceros´”. De esta forma, el consumo personal entra 2 Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747798#174108312#20170328151247942 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7762 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: S.M., A.E. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: S.M., A.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal definitivamente en el campo de permisión que sugiere el art. 19 de la C.N., donde está exenta la autoridad de la Ley, siempre y cuando sean conductas que no dañen a terceros, ni afecten la salud pública, la moral o las buenas costumbres, circunstancias que como expresé antes no se encuentran configuradas” (cfr. fs. 38vta./39, el resaltado y subrayado no me corresponde).

    En este orden de ideas postuló que atendiendo a las pruebas colectadas en la presente investigación se concluye que de ningún modo las circunstancias que rodearon las detenciones de los imputados pueden atenuar la conducta de la misma hallaban consumiendo estupefacientes en la vía pública, razón por la cual de ninguna manera su conducta podría encontrarse dentro de la exclusión que impone el art. 19 de la Constitución Nacional.

    En este sentido señaló que “...de manera absolutamente irrazonable y bajo apariencia e una motivación meramente formal donde simplemente se hizo remisión a precedentes de la Sala, se resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 y en consecuencia el sobreseimiento de los imputados” (cfr. fs. 39vta.).

    Postuló que la Cámara a quo omitió ponderar la prueba conducente para la correcta solución del caso, lo que torna arbitrario su pronunciamiento.

    Agregó que de la resolución en crisis se desprende que el a quo interpretó de manera errónea el art.

    Fecha de firma: 28/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747798#174108312#20170328151247942 14 de la ley 23.737 y su contradicción con el art. 19 de la CN, derogando implícitamente el art. 18 de la misma Ley e incumpliendo con las previsiones del art. 123 y 404 del código de rito.

    Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN se presentó la Defensora Público Oficial a fs. 53/56. y propició que se rechace el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.

    Al respecto, propugnó que el Ministerio Público Fiscal no es titular de la garantía de requerir una doble conformidad judicial, prevista en los arts. 8 inc. 2 ap. h de la CADH y art. 14 inc. 5 del PICDyP.

    Señaló también que conforme lo establece el art.

    458 del código de rito, el Fiscal carece de derecho al recurso toda vez que en autos la pena máxima prevista para el delito endilgado a su defendido es de dos años de prisión.

    Sostuvo que tampoco resulta viable la vía intentada por el Ministerio Público Fiscal por representar una transgresión a la garantía de ne bis in ídem.

    Por otro lado, sostuvo que la decisión del a quo se encuentra debidamente fundada y motivada, constituyendo un acto jurisdiccional válido, toda vez que implica una derivación razonada del derecho constitucional vigente y respeta la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. ) A fojas 60 se dejó debida constancia de la realización de la audiencia prevista a los fines dispuestos en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores Gustavo 4 Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747798#174108312#20170328151247942 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7762 Legajo Nº 8 - IMPUTADO...

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