Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FSM 052265/2014/TO01/8/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 52265 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: LOPEZ, W.I. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LOPEZ, W.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1747/16.1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por el Defensor Particular en esta causa nº FSM 52265/2014/TO1/8/CFC2 caratulada “L., W.I. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 3 de San Martín resolvió, con fecha 07 de abril del corriente año, prorrogar, por el término de ocho meses, la prisión preventiva del encartado W.I.L. (artículo 1 y cc. de la ley 24.390), cfr. fs. 1/5.

  2. Que contra dicha resolución, la defensa particular de W.I.L., Dr. Leonardo A.

    Einingis, interpuso recurso de casación (fs. 7/18), el que fue concedido a fs. 19/21.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  3. En primer lugar, considero que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292204#162312335#20160927114854585 exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la decisión criticada.

  4. En la sentencia aquí reprochada, los Sres. Jueces efectuaron, ante todo, un repaso de las distintas cuestiones procesales que acontecieron en el expediente principal y el hecho que se le imputa al encausado. Al respecto, señalaron que: “…imputo a W.I.L. haber detentado, el pasado 5 de noviembre de 2013, la cantidad de 8.243 grs. de marihuana y 1.613 grs.

    de cocaína, con fines de ser comercializados…”.

    Así las cosas, expresaron que “…la cantidad y calidad de material estupefaciente que se incautó, la naturaleza del delito enrostrado al acusado, el cual representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de la sociedad, las circunstancias que rodearon el hecho (entre ellos encontrarse `prima facie´ vinculado con la situación de dar asilo a una persona prófuga de la justicia, y el poseer, según las tareas de inteligencia desarrolladas en las presentes actuaciones, más de un domicilio), y la participación que habría tenido prima facie el causante, no son más que elementos objetivos y concretos que revelan la gravedad del hecho imputado, los Fecha de firma: 27/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28292204#162312335#20160927114854585 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 52265 Legajo Nº 8 - IMPUTADO: LOPEZ, W.I. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LOPEZ, W.I. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

    Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    cuales debidamente valorados, importan un serio impedimento para que pueda cesar el encarcelamiento preventivo que se dispuso sobre el imputado de mención”.

    Por lo demás, entendieron que “…la escala penal...

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