Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2016, expediente FCB 000457/2013/8/CA004

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 457/2013/8/CA4 doba, 06 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos J.V., M. por infracción ley 23.737…” (FCB 457/2013/8/CA4), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso sobreseer a M.J.V. por los delitos de emisión de certificado médico falso (arts. 295, 1°

párrafo del CP) y uso de documento privado falso (art.

296, en función del 292 del CP), con la expresa declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (arts. 334 y 336 inc. 4° y último párrafo del CPPN).

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, cabe destacar que los presentes autos fueron traídos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 1 de Córdoba.

    Durante el trámite ante esta Alzada, y mediante proveído de fecha 4 de mayo de 2016 obrante a fs. 171 de la presente causa, se ordena notificar al representante del Ministerio Público Fiscal a fin de que manifieste si mantiene o no el recurso de apelación deducido, en el término de tres días hábiles desde su notificación, conforme lo dispuesto por el art. 453 del C.P.P.N.

  2. Con fecha 12 de mayo de 2016, el Fiscal Fecha de firma: 06/06/2016 General presentó un escrito por el cual manifiesta su Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28339838#154732095#20160607083520414 intención de desistir del recurso, toda vez que coincide con el fundamento y solución procesal adoptada por el Juez Federal N° 1, ante la inadmisibilidad como prueba de las escuchas telefónicas. Asimismo agrega que el eventual testimonio de la secretaria del médico Montiveros sugerido por el Fiscal Federal en su escrito de apelación, aún si fuere admisible, no resultaría prueba suficiente para tener por acreditado el hecho y la intervención dolosa de M.J.V. en el mismo.

    Por ello desiste fundadamente del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N° 1 a fs. 157/vta. (cfe. art. 453 del CPPN)

  3. Por lo expuesto, corresponde tener por desistido fundadamente el recurso de apelación interpuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR