Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 033000068/2007/8/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE M.L.G.H., G.A.B. Y M.J. EN CAUSA N° 33000068/2007, CARATULADA: “CEREALES Y SERVICIOS S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA N° CPE 33000068/2007/8/CA3 (ORDEN N° 26.896. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 5061/5071 vta. y 5096/5107 de los autos principales (cuyas copias obran a fs. 14/24 vta. y 30/41 de este incidente) por la defensa de G.H.M.L., de A.B.G. y de J.M. contra los puntos I y II de la resolución de fs. 5033/5043 del mismo legajo (fs. 1/11 de este incidente), por los cuales se dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión de las sumas de $ 23.019,32 y $ 67.842,48 a cuyo pago CEREALES Y SERVICIOS S.R.L. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 y 2005, respectivamente, y se ordenó la remisión de testimonios a la A.F.I.P.-D.G.

  1. a efectos de que se investigue la posible existencia de alguna infracción a la ley 11.683, con relación a aquellos hechos.

    El memorial de fs. 53/61 de este incidente, por el cual la defensa de G.H.M.L., de A.B.G. y de J.M. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones, en los términos del art. 213 inciso “d”, del C.P.P.N., con relación a los hechos supuestos de evasión de las sumas de $ 23.019,32 y $ 67.842,48 a cuyo pago CEREALES Y SERVICIOS S.R.L. habría estado obligada por el Impuesto al Valor Agregado Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28061087#157750671#20160715084750230 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 y 2005, respectivamente, por considerar que aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal y que corresponde el archivo de las actuaciones y no el dictado de un auto de sobreseimiento debido a que no se dispuso la citación a prestar la declaración indagatoria a persona alguna por los mismos.

    2. ) Que, por los recursos de apelación de fs. 5061/5071 vta y 5096/5107 de los autos principales (cuyas copias obran a fs. 14/24 vta. y 30/41 de este incidente), la defensa de G.H.M.L., de A.B.G. y de J.M. se agravió del modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado “a quo”, por considerar que hubiera correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluye definitivamente la causa con relación a los nombrados respecto de los hechos indicados por el considerando anterior.

    3. ) Que, por tenerse en cuenta que ninguno de los nombrados fue convocado a prestar la declaración indagatoria por los hechos por los cuales se dispuso el archivo de las...

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