Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Abril de 2016, expediente FRO 020090/2014/8/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 20090/2014/8/CFC1 REG. Nº 497 /16.4 Buenos Aires, 28 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 1427/1432 por el doctor J.I.M., asistiendo a L.N.B., en la presente causa FRO 20090/2014/8/CFC1.

  1. Que con fecha 28 de diciembre de 2015, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de L.N.B. (fs.

    1419/1426).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 1434/1435 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra la confirmación del procesamiento dictado respecto de L.N.B., cabe recordar que los decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27562959#152117125#20160428150256546 Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12); Nro. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg.

    Nro. 421/12); Nro. 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja” (resuelta el 17/05/12, Reg.

    Nro. 773/12); Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja” (resuelta el...

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