Sentencia de Sala A, 16 de Febrero de 2016, expediente FRO 027978/2014/8/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27978/2014/8/CA1 Rosario, 16 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº FRO 27978/2014/8/CA1 caratulado: "M.C. , W.J.; Y.P. , J.M.; Y.P. , M.Á. y Otros s/

Infracción Ley 23.737 – Contrabando artículo 863Código Aduanero- Contrabando Artículo 864, inc. d) Código Aduanero"

(expte. del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de: J.M.Y.P. y Fresia Dalmacia C.

    C. a cargo del Dr. M.P.P. de Matthais a fs.

    873/882; de M.Á.Y.P. y R.E.R.H., a cargo de los Dres. R.M. y G.R. (fs.

    883/892), y de W.J.M.C. a cargo del Defensor Público Oficial, Dr. H.G.A. a fs. 931/934, contra el auto de fecha 25 de agosto de 2015, obrante a fs.

    792/840 y vta.

  2. - Por dicho auto y en lo que ha sido materia de recurso se resolvió:

    I) Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo W.J.M.C.S., por suponérselo responsable “prima facie” responsable del delito de contrabando de importación por ocultamiento, agravado por la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización dentro del territorio nacional (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del Código Aduanero), en calidad de coautor (art. 45 del Código Penal).

    II) Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo MIGUEL ANGEL Y.

    P. (a) M. o M.M., por suponérselo responsable “prima Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27550796#146721956#20160217084515482 facie” del delito de contrabando de importación por ocultamiento agravado por la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes, inequívocamente destinados a su comercialización dentro del territorio nacional (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del Código Aduanero) y de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautor, previsto y reprimido por el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P., agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo conforme el art. 11 inc. c de la norma citada, que concursan realmente entre sí (art. 55 del Código Penal);

    III) Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo R.E.R.H. , por suponérsela responsable “prima facie”

    del delito de contrabando de importación por ocultamiento agravado por la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes, inequívocamente destinados a su comercialización dentro del territorio nacional (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del Código Aduanero) y de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautor, previsto y reprimido por el art. 5°, inc.

    c

    de la ley 23.737 y 45 del C.P., agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo conforme el art. 11 inc. c de la norma citada, que concursan realmente entre sí (art. 55 del Código Penal); IV)

    Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo J.M.Y.P. (a)

    Pokemon, por suponérselo responsable “prima facie” del delito de contrabando de importación por ocultamiento agravado por la intervención en el hecho de más de tres personas y por Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27550796#146721956#20160217084515482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27978/2014/8/CA1 tratarse de estupefacientes, inequívocamente destinados a su comercialización dentro del territorio nacional (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del Código Aduanero) y de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautor, previsto y reprimido por el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P., agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo conforme el art.

    11 inc. c de la norma citada, que concursan realmente entre sí (art. 55 del Código Penal);

    V) Decretar el procesamiento y convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo FRESIA DALMACIA C. C. S, por suponérsela responsable “prima facie” del delito de contrabando de importación por ocultamiento agravado por la intervención en el hecho de más de tres personas y por tratarse de estupefacientes, inequívocamente destinados a su comercialización dentro del territorio nacional (arts. 863, 864 inc. d, 865 inc. a y 866 segundo párrafo del Código Aduanero) y de tráfico en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautor, previsto y reprimido por el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P., agravado por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlo conforme el art.

    11 inc. c de la norma citada, que concursan realmente entre sí (art. 55 del Código Penal).

  3. - La primera de las defensas destacó que se encuentra mal calificado el delito por el que fuera imputado W.M.C. s ya que al haber sido interceptado por la prevención antes de ingresar al territorio nacional la conducta típica no llegó a consumarse, y que siendo así ello implica únicamente una tentativa de contrabando en los términos del artículo 871 del C.A.. También sostuvo que no Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27550796#146721956#20160217084515482 corresponde la aplicación del artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, ya que la conducta típica no excede el marco del artículo 14, primer párrafo, de la citada ley en tanto al imputar la primera de ellas se requiere la comprobación del elemento subjetivo doloso para su faz consumativa, lo que no surge de la prueba aportada en la investigación. En relación al delito de contrabando alegó que no existieron contactos entre M.C. s y su asistido, por lo menos no surge de las intervenciones telefónicas. Que lo único que existen son escuchas sobre presuntas maniobras con estupefacientes pero no se relacionan con alguna infracción al Código Aduanero.

    También expresó que el Juez de San Nicolás investigó

    conductas propias de otra jurisdicción e interpretó en forma parcial la prueba para imputar una conducta típica que está

    fuera de su competencia. Insistió en que la incidencia en la consumación o no del tipo legal influye de manera fundamental en la competencia del J. en tanto si la conducta desarrollada por M.C. s se enmarca en la tentativa de contrabando de importación, la competencia comprende al Juzgado Federal de Lomas de Z.. Con relación al delito previsto en la ley 23.737, alegó que tal imputación se basa sólo en el hallazgo de droga pero que no se ha demostrado la intención de comercializarla, por lo que postula que se adecue la calificación legal a la prevista por el segundo párrafo del artículo 14 del citado texto legal. También que la metanfetamina secuestrada no excede del marco para consumo personal, siendo que el resto del secuestro (efedrina) es una sustancia que se comercializa legalmente, lo que convierte en atípica la conducta desplegada por sus asistidos.

  4. - Los Dres. M. y R., a cargo de las defensas de M.Á.Y.P. y R.E.R.H., Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27550796#146721956#20160217084515482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 27978/2014/8/CA1 se expresaron en idénticas consideraciones y reiteraron los agravios ya descriptos en el punto anterior.

  5. - Por su parte, el Defensor Público Oficial pidió la exclusión probatoria de los estupefacientes secuestrados mediante el procedimiento médico de evacuación a que fue sometido M.C. s en el hospital del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, por entender que estando en juego el derecho a la vida debe primar por sobre el interés del Estado en que se haga justicia. Adujo que de ello deriva la obligación de mantener fuera de la órbita de conocimiento policial la realización de todo tipo de práctica médica, que debe estar protegida bajo el secreto profesional.

    Subsidiariamente peticionó que se califique el hecho como contrabando simple de estupefacientes en grado de tentativa y se declare la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, en tanto castiga con la misma escala penal del delito consumado a la tentativa de contrabando. Alegó que corresponde excluir la agravante de la coautoría en el contrabando de estupefacientes, y que el caso de M.C. s quedaría encuadrado sólo en grado de tentativa, ya que nunca tuvo la...

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