Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Marzo de 2023, expediente CFP 001236/2022/8/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1236/2022/8/CA1

CCCF - Sala 2

CFP 1236/2022/8/CA1

O., C.M. y otros s/ procesamiento y embargo

Jdo. nro. 1 – S.. nro. 2

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de C.M.O., C.P.M., F.G.G.S., A.E.L. y A.I.G. contra el auto que dictó su procesamiento como coautores de los delitos de los artículos 248 y 265 del Código Penal, así como las apelaciones efectuadas contra la misma resolución por las defensas de M.R.B. y M.J., en cuanto se consideró al primero como coautor y al segundo como partícipe necesario del delito del artículo 265 del Código Penal.

Las asistencias de O., M., G.S., L., G. y J. también cuestionaron el monto de los embargos fijados.

El Dr. M.I. dijo:

II. Ante todo, cabe señalar que el objeto procesal consiste en lo siguiente.

En base a un artículo aparecido en la publicación “La agencia de viajes” del 23 de mayo de 2016, que daba cuenta de las sospechas sobre una pauta radial contratada por el Ministerio de Turismo de la Nación (MINTUR) y el Consejo Federal de Turismo (CFT), G.R.Y., director y editor de “Ladevi - Medios y Soluciones”, realizó una denuncia ante la Oficina Anticorrupción (OA),

donde se formó el expediente nro. 15220. Al cabo de su trámite interno,

dicho organismo realizó la denuncia que originó estas actuaciones, que Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

instruyó la fiscalía según el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación.

De acuerdo a la hipótesis de acusación, se habría fraguado el procedimiento por el que se adjudicó la realización de una campaña publicitaria radial por la semana santa de 2016 a la firma “Team media” por la suma de $ 10.072.983,80. Ello por cuanto del procedimiento intervinieron también, ofreciendo presupuestos más elevados, las firmas “Publicidad 10” y “80/20 marketing & publicidad”, las que habrían tenido relación con “Team media”: “Publicidad 10” compartía el mismo edificio y piso de domicilio fiscal y comercial, el CEO y fundador de ésta última era a su vez presidente de “Publicidad 10” y el principal socio de “80/20

marketing & publicidad” habría actuado como intermediario de “Team media”.

Todo lo sucedido se reflejó en el expediente nro.

566/2016 del MINTUR.

Allí se observa que, por nota del 24 de febrero de 2016, el coordinador de enlace del CFT con el MINTUR (C.M.) le hizo saber al presidente del CFT (C.M.O.) que,

tras haberse reunido con los coordinadores regionales, se solicitaba promover las actividades más cercanas a la semana santa de ese año (fs. 2).

Tras ello, el presidente del CFT cursó tres notas fechadas el 1° de marzo solicitando presupuestos a “80/20 marketing &

publicidad”, “Publicidad 10” y “Team media”, cuyas respectivas respuestas, firmadas por M.J., S.A. y M.B., informaban los montos de $ 14.376.442.-, $ 14.968.919.- y $

10.072.983,80 (fs. 32/36, 37/39 y 40/43). La elección de la última de ellas fue comunicada por nota del 6 del mismo mes firmada por el presidente del CFT (fs. 44).

Luego, el 7 de marzo de 2016, el presidente del CFT solicitó al titular de la Secretaría de Turismo de la Nación (A.L.) un apoyo económico por la cifra en cuestión para las acciones realizadas (fs. 1).

El 30 del mismo mes el subsecretario de promoción turística (F.G.S.) informó acerca de la solicitud del CFT, expidiéndose en términos favorables (fs. 48/50).

Fecha de firma: 30/03/2023

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Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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En la misma fecha, el secretario (L. remitió

las actuaciones a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a fin de tomar el preventivo por la suma en cuestión (fs. 50).

También en la misma fecha, el presidente del CFT dirigió una nota al titular del MINTUR (G.S.)

informándole que la rendición del apoyo económico estaría a su cargo y le suministró los datos de la cuenta del CFT donde realizar la transferencia (fs. 63).

El mismo 30 de marzo se emitió la factura nro.

0003-0000029 de “Team media” a nombre del CFT por el servicio contratado y al día siguiente la empresa le informó a este último organismo los datos de su cuenta bancaria (fs. 64/65).

El 17 de mayo de 2016 la Dirección de Contabilidad y Finanzas señaló la existencia de cargos vencidos del CFT

(fs. 216).

Al día siguiente, el coordinador del CFT

(Massetti) elevó el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, y el 23

de ese mes adjuntó presupuestos de referencia de “Télam” y las constancias de AFIP de los oferentes (fs. 219/220).

El 9 de junio, la titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINTUR (A.I.G.) repasó lo actuado e informó que no tenía objeciones que formular al proyecto de resolución (fs.

231/232vta.).

Finalmente, el 15 de ese mes, y por resolución nro. 93, el secretario de turismo (L.) aprobó el apoyo económico requerido por el CFT (fs. 233/235).

El mismo día 15 la Dirección de Contabilidad y Finanzas solicitó la modificación presupuestaria por el importe de $

8.931.883,80 (fs. 237).

Tras un intercambio de correos electrónicos avisando de las transferencias por el monto pagado a “Team media” y la presentación de una nota por esta empresa firmada por M.B. del 23 de junio sobre cómo se realizaron los spots publicitarios, el 18 de julio de 2016 la Dirección General de Administración del MINTUR remitió

las actuaciones a la Subsecretaría de Promoción Turística para el análisis de la pertinencia de los gastos rendidos (fs. 244/249).

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

El 4 de agosto de 2016 el encargado de esta última oficina (G.S.) aprobó la rendición de fondos y el 23 de ese mes la Dirección General de Administración remitió el expediente a la Subsecretaría de Coordinación para la aprobación definitiva de la rendición,

lo que ésta hizo el mismo día (fs. 250/251).

Finalmente, el 1° de diciembre de 2016 el coordinador del CFT (M. solicitó el expediente para su visado (fs.

252).

III. En los recursos en estudio se efectuaron los siguientes planteos.

  1. La defensa de O. apuntó que:

    -el CFT no es un ente autárquico sino un ente federal regido por la ley 25.997, por lo que no participa de la administración pública nacional, no está comprendido por el artículo 1 de la ley 19.549 ni por el artículo 8 de la ley 24.156.

    Por lo mismo, tampoco resultaba aplicable el decreto nacional 1023/01 sino el propio Reglamento de Contrataciones (RC) del CFT, cuya publicación ni siquiera es obligatoria y su texto no puede equipararse al término ley a los fines del artículo 248 del Código Penal.

    -el imputado, como presidente, se ciñó a la nota del 24 de febrero de 2016 hecha por el coordinador del CFT, quien había trabajado en el asunto con el equipo CFT, todos los cuales sí son funcionarios nacionales pero no estaban bajo el mando del imputado.

    -no se valoró lo dicho por M. y G.S. en cuanto a que el coordinador del CFT era el que se encargaba de las tareas operativas, de la elección y gestión del procedimiento junto con el análisis y elección de las propuestas más convenientes. Por ello es que O., como presidente del CFT, sólo se limitó a firmar una nota dirigida a la empresa “Team media”.

    -el procesamiento se basa en una investigación deficiente como la realizada por la OA.

    -bajo ningún concepto puede tenerse por configurado el delito del artículo 265 del Código Penal, pues en ningún momento se precisó cuál fue el interés que habría perseguido O..

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

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    -el embargo fijado es exorbitante, no fue determinado por parámetros objetivos y su monto afecta también a su familia.

  2. Los defensores de M. y G.S. plantearon que:

    -existió un análisis sesgado de la prueba colectada y no se produjeron medidas útiles y pertinentes en abono de los descargos, como la testimonial que requirieron del denunciante G.R.Y..

    -no se tuvo en cuenta que la campaña se debía realizar a poco de un mes de semana santa, lo que motivó su urgencia, y tampoco la pertinencia de realizarla en el caso concreto a través del medio radiofónico. De ese modo, el pronunciamiento ingresó al campo de la oportunidad, mérito o conveniencia de lo actuado en la administración, lo que le estaba vedado.

    -la resolución es arbitraria pues si bien el artículo 12 del RC prevé que por licitación o concurso privado se tramitarán las contrataciones cuyo monto sea superior a los $ 300.000.-, la última parte de la norma dispone que ello será así en tanto no se verifique alguno de los supuestos enumerados en el artículo 10, el cual autoriza la contratación directa cuando razones de emergencia impidan la realización de otros procedimientos.

    -se invirtió la carga probatoria al interpretar los elementos de la causa, pues no se consideró que la campaña fue decidida por la asamblea del CFT, que las comunicaciones con los errores de tipeo fueron dirigidas a los oferentes por la premura y porque “Télam” no negó la veracidad del documento que se le atribuye, sino que afirmó que no...

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