Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2019, expediente FMP 053030615/2004/TO01/78/CFC243

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/78/CFC203 - CFC243 - ...

REGISTRO N° 323/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 149/157 de la presente causa FMP 563030615/2004/TO1/78/CFC203–243 del registro de esta Sala, caratulada “VÁZQUEZ, E. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, de la que RESULTA:

  1. Que, con fecha del 21 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en lo que aquí

    interesa resolvió: “1. PRORROGAR la prisión preventiva de E.V. por el término de seis (6) meses a computarse desde el 25 de diciembre de 2018 (conf. art. 1 de la Ley 24.390 según Ley 25.430…” (fs. 142/143 vta.).

  2. Que contra esa decisión, el Defensor Público Coadyuvante que asiste a E.V., M.M.B., interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad que obra a fs.

    149/157 y que fue concedido por el a quo a fs.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28551344#229006672#20190314150032702 158/161.

  3. Que luego de postular la admisibilidad formal de la vía recursiva y reseñar los antecedentes del caso, el defensor se agravió en primer lugar por considerar que la decisión de mantener la prisión preventiva de E.V. contraviene el principio de libertad durante el proceso receptado en el Código Procesal Penal de la Nación según ley 27.063, que a su criterio debe tomarse en cuenta aun no encontrándose vigente.

    En segundo lugar, el defensor peticionó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 24.390, y su inaplicabilidad al presente caso, en la inteligencia de que la norma confunde el plazo razonable del proceso –respecto del cual resultaría lícita la referencia a la complejidad de la causa–, y el plazo razonable de la prisión preventiva, respecto del cual postula que sólo resulta relevante el análisis del riesgo procesal.

    De ese modo, sostuvo que la norma en cuestión menoscaba los principios de razonabilidad, legalidad, debido proceso e igualdad ante la ley.

    Seguidamente, el defensor postuló que la resolución traída a estudio fundamentó sólo de modo aparente su conclusión de que existe riesgo procesal que exige mantener la detención cautelar de V..

    A tal fin, indicó una serie de circunstancias que, a su criterio, debieron haber llevado al a quo a una conclusión opuesta a la alcanzada.

    Por lo demás, consideró igualmente infundada la conclusión del tribunal de acuerdo con Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28551344#229006672#20190314150032702 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/78/CFC203 - CFC243 - ...

    la cual la prisión preventiva de V. –que se desarrolla en modalidad domiciliaria– favorece en última instancia la provisión de la atención médica que necesita.

    Peticionó en definitiva que se haga lugar al recurso y se reservó el caso federal para el evento de obtener un pronunciamiento desfavorable en esta instancia.

  4. Que en la etapa prevista en el art.

    465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)– la Defensa Pública Oficial presentó las breves notas que lucen agregadas a fs.

    168/171.

  5. Que de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley, quedó determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Con relación a la pretensión del recurrente de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 24.390, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28551344#229006672#20190314150032702 sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable; y que cuando conoce en la causa por la vía del art. 14 de la ley 48, la puesta en práctica de tan delicada facultad también requiere que el planteo efectuado ofrezca la adecuada fundamentación que exigen el art. 15 de esa...

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