Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041001077/2011/TO01/77/CFC031

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- FMZ Cámara Federal de Casación Penal 41001077/2011/77/CFC31 CORONEL, J.C. s/recurso de casación”

Registro nº: 1006/17 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de J.C.C., a cargo del doctor E.J.C..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y C.A.M. dijeron:

  1. Que con fecha 29 de mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan -en lo que aquí

    interesa- resolvió prorrogar la prisión preventiva de J.C.C. hasta la finalización del juicio en estos autos.

    Contra dicha decisión, su defensa pública oficial interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 28 del presente legajo.

  2. Que este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación” (causa nro.

    107572, D.199, XXXIX).

    Para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

    En tal sentido, el tribunal de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 Fecha de firma: 13/09/2017 1 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30041427#187946390#20170914091751376 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de lo solicitado por la esforzada defensa.

  3. Es que el tribunal oral fundó su...

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