Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Octubre de 2020, expediente FSM 000045/2017/76/CA028

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 45/2017/76/CA28 Carátula: “Legajo Nº 76 -

QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA IMPUTADO: CORVO DOLCET, M. Y

OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 3 de M., Secretaria Nº 10

Registro de Cámara: 12.642

S.M., 7 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que el recurso de apelación que fuera introducido por los Dres. M.C.L. y A.N.G., letrados defensores de M.C.D. y M. de los Ángeles Verta, se circunscribe al análisis de una cuestión que se encuentra zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante las Acordadas 16/16,

5/17 y 28/17, es que se considera que el recurso ha sido erróneamente concedido (Art. 444 del CPPN), ya que con la implementación del sistema de sorteo allí dispuesto, lo que se buscó es establecer un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, que obviamente no le causa perjuicio a la parte.

Por otro lado, dada la forma en que se resuelve no corresponde el tratamiento de las adhesiones interpuestas por las defensas de M.G.S. y A.P.R..

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.C.L. y A.N.G., letrados defensores de M.C.D. y M. de los Ángeles Verta.

1

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-

J.P. SALAS

JUEZ DE CAMARA

MARCOS MORAN M.D.F.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

A.B.

SECRETARIA

NOTA: Para dejar constancia que el acuerdo de los señores jueces J.P.S., M.M. y M.D.F., integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., fue realizado por medios virtuales o remotos y firmado electrónicamente por los magistrados y funcionario actuante, de conformidad a lo dispuesto por la Acordada 12/2020 de la CSJN, en el contexto de la situación excepcional o de emergencia declarada por los DNU 297/2020,

325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,

576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020 y 752/2020;

Fecha de firma: 07/10/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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