Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2017, expediente FMP 053030615/2004/TO01/75/CFC122

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/75/CFC122 REGISTRO N° 1089/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 58/67, en la presente causa FMP 53030615/2004/TO1/75/CFC122 del registro de esta Sala, caratulada: "GUARNACCIA, O.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 19 de mayo de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de O.M.G. por el término de seis (6) meses a computarse desde el 30 de mayo de 2017 (art. 1 de la ley 24.390 según texto ley 25.430)

    …” (cfr. fs. 55/56 vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.I.L. (cfr. fs. 58/67), recurso que fue concedido a fs. 68/69 vta.

  4. La parte recurrente encauzó su pretensión en los dos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la impugnante sostuvo que el tribunal de la instancia anterior no observó la vigencia y operatividad de normas de carácter supralegal que integran el Bloque de Constitucionalidad Federal, precisamente las contenidas en los artículos 7 y 8 de la C.A.D.H., 9 y 14 del P.I.D.C.yP. y 18; y 75 inciso 22 de la Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28433936#185805552#20170828082435554 Constitución Nacional. De esta manera, indicó que el principal agravio se sustenta en rechazar la vuelta al medio libre a O.M.G., afectando así

    su derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso y al principio de inocencia (artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional).

    En segundo lugar, la defensa de Guarnaccia argumentó que el decisorio puesto en crisis carece de debida fundamentación, toda vez que el tribunal de la instancia anterior soslayó las circunstancias particulares del caso, tales como la conducta de Guarnaccia durante el proceso, el arraigo, su avanzada edad, su estado de salud, la falta de acreditación del extremo de peligrosidad procesal, entre otras.

    Asimismo sostuvo que el encierro preventivo que padece su defendido se convierte en un anticipo de pena.

    Citó jurisprudencia internacional tanto como nacional e hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 81 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa del imputado presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 79/80, donde mantuvo los argumentos esgrimidos por la defensa oficial de la instancia anterior. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28433936#185805552#20170828082435554 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO1/75/CFC122 ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Del examen del caso se desprende que el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

    51/54, solicitó la prórroga de prisión preventiva por un (1) año respecto de O.M.G..

    Para así decir, sostuvo que “…la medida cautelar debe ser mantenida, la cual es claramente proporcional a la gravedad y complejidad de los hechos investigados y que ésta resulta necesaria a los fines de garantizar la realización del debate y de neutralizar el peligro de fuga del imputado…” (cfr. fs. 51/55).

    En función de ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 19 de mayo de 2017, resolvió prorrogar el plazo de prisión preventiva de Guarnaccia por el término de seis (6)

    meses a partir del día 30 de mayo de 2017 (cfr. fs.

    55/56 vta.).

    Para así decidir, el tribunal de la instancia anterior sostuvo que “…Que los hechos atribuidos [a Guarnaccia] revisten complejidad, cuestión insoslayable para el análisis, desde que se instalan en el marco de una ardua investigación, con pluralidad de sujetos involucrados en gravísimos delitos; circunstancias que en su valoración conjunta impidieron el dictado de la sentencia en el término que señala el art. 1º de la Ley 24.390, texto según Ley 25.430…” (cfr. fs. 55/56 vta.).

    Justificó que “…por lo expuesto corresponde prorrogar la prisión preventiva por seis meses a contar desde la fecha de vencimiento, con el objetivo de asegurar la realización del debate –próximo a dar inicio- con el comparendo de la totalidad de los imputados y finalmente dar certidumbre a la acción de la justicia dentro del marco de garantías del debido proceso. Todo conforme autoriza la legislación de la materia (art. 1º de la Ley 24.390, texto conforme Ley Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28433936#185805552#20170828082435554 25.430)…” (cfr. fs. 55/56 vta.).

  7. Del análisis de la resolución...

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