Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Julio de 2020, expediente FRE 000175/2018/75/CA034

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los veinte días del mes de julio de dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE

175/2018/75/CA34: “LEGAJ0 DE APELACION en autos SAMANIEGO,

SANTIAGO; M.D.G.; S.P., SOLEDAD

IVANNA Y OTROS POR INFRACCION ART. 303”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del que,

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por S.S., C.S., S.I.S.P.; R.G.F. y M.D.G., todos por derecho propio y con la asistencia USO OFICIAL

    técnica del Dr. R.H.R., contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 10 de septiembre del año 2019 –

    fs.16/87-, mediante el cual la Instructora dictó -en lo aquí atinente- auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los nombrados por considerarlos prima facie penalmente responsables del delito de lavado de activos agravado por habitualidad, ser miembros de una banda, (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2, apartados a) del Código Penal) en calidad de partícipes secundarios. Mandando a TRABAR EMBARGO sobre los bienes de los mismos hasta cubrir la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). A tal fin,

    ordenó confeccionar los mandamientos de embargo respectivos (art. 518 del CPPN).

  2. Para así decidir, sin ánimo de incurrir en reiteraciones inoficiosas, reseñaremos que la Jueza de grado tuvo por acreditado con el grado de certeza que esta instancia requiere y conforme al cúmulo probatorio incorporado, que H.H.R. y R.M.L. habrían operado desde las altas esferas del Gobierno del Chaco y, producto de un acuerdo de voluntades entre ellos,

    en un primer término, habrían pergeñado de manera Fecha de firma: 20/07/2020 organizada distintas maniobras tendientes a extraer dinero Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    del erario público de forma ilícita, para luego por intermedio de personas de su más íntima confianza y lealtad, introducirlos a la economía formal con la compra de distintos bienes.

    Remite la Jueza a lo expuesto en el auto interlocutorio de fecha 7 de junio del año próximo pasado,

    fallo que –resulta oportuno recordar- fuera confirmado por esta Alzada y se encuentra firme a la fecha.

    Alude que, a través de maniobras fraudulentas, se realizaban negociados ilícitos por altas cifras de dinero que luego serían introducidas al sistema legal financiero con la compra de bienes muebles o inmuebles a través de personas de confianza de Lugo y R., generando de esta manera un gran incremento patrimonial tanto en las personas físicas investigadas como en las jurídicas.

    Destaca que las adquisiciones de los distintos bienes realizadas por los investigados no son compatibles con sus perfiles fiscales y económicos.

    En síntesis, la Jueza entiende configurada una supuesta organización destinada a la obtención de grandes beneficios económicos utilizando para ello a personas de altas esferas gubernamentales, quienes favorecían a personas físicas y jurídicas colocándolas como proveedoras del Estado provincial, beneficiándose por importantes sumas dinerarias.

    Respecto de S.S., C.S., R.G.F., S.I.S.P., D.M.G. la Instructora expuso que,

    con la anuencia y colaboración de las autoridades encargadas de la aplicación del Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria, se habrían manipulado los mecanismos de contratación mediante el direccionamiento de las mismas hacia un amplio espectro de fundaciones y/o sociedades cómplices conformadas para consolidar un eslabón intermedio entre los aparentes prestadores del servicio y sus verdaderos beneficiarios finales.

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Sostiene que los nombrados oficiaban de intermediarios y ejecutaban las instrucciones otorgadas de modo distante por quienes detentarían el dominio funcional respecto de la voluntad societaria y el destino que se le otorgara a los fondos.

    Agrega que la diversificación en la constitución de fundaciones adoptada por los imputados en autos cumpliría una doble finalidad, por un lado lograr materializar pagos por honorarios devengados por prestación de servicios desde el FAPPO a las fundaciones -contratación de grupos de trabajos serviciales a los intereses de funcionarios del gobierno de la provincia del Chaco- y, por el otro, consolidar un medio de canalización de los fondos remanentes en beneficio directo de quienes habrían determinado la asignación de dicha contratación,

    USO OFICIAL

    ya sea desde su rol como autoridad de aplicación o concertando acuerdos previos para lograrlo.

    Continúa señalado que el escenario descripto,

    sería propicio para la diagramación de un esquema de retorno de capitales mediante su aplicación dentro del patrimonio personal de los imputados, sus allegados o empresas afines.

    Afirma que el objeto de las fundaciones contemplaba la realización de una actividad con fines de lucro, ajena a la presunta finalidad altruista que debe guiar a las mismas, las cuales habrían operado como entidades receptoras de cuantiosos fondos del FAPPO en un primer momento, para luego ramificarlos mediante trascendentes trasferencias dinerarias hacia un plexo de personas y sociedades directamente vinculadas a la maniobra cuestionada.

    Resalta el hecho de la conformación del sistema FAPPO GESTION que se constituiría como una modalidad a los efectos de agilizar e intensificar el volumen de contrataciones asignadas a las empresas afines a las personas investigadas, diluyendo los mecanismos de contralor previstos para garantizar la legalidad de tales Fecha de firma: 20/07/2020 procedimientos.

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Enfatiza, respecto de la repentina aparición de las sociedades F.S., P.S., Selectia S.A. y P.S. –constituidas por los apelantes- como prestadoras de servicios predilectas para el FAPPO a fin de transferir fondos y el eventual ocultamiento de su origen, incorporando a la escena local firmas que, en principio, resultarían ajenas a la función para la cual fueran contratadas o que carecerían de la estructura necesaria para cumplir con dicho servicio de forma autónoma.

    Infiere que las empresas señaladas configurarían un gran cartel empresarial utilizado a modo de herramienta al efecto de canalizar un flujo importante de fondos provenientes del FAPPO y, posteriormente, insertarlos al mercado financiero para beneficio de los operadores reales USO OFICIAL

    de la maniobra en cuestión.

    Señala que durante el año 2016 la modalidad de pago hacia estas empresas fue materializada desde el FAPPO

    mediante transferencias bancarias y por motivos desconocidos, a partir del año 2017, se produjo una modificación del sistema de pago, migrando de transferencias bancarias electrónicas hacia la emisión de cheques, presumiblemente debido a que la primer modalidad adoptada permitiría identificar con claridad el destinatario final de los fondos y, en el segundo caso, el carácter endosable del instrumento dificultaría las labores tendientes a establecer quien resultaría su beneficiario final, más aún cuando se advierten que casi la totalidad de tales cartulares nunca fueron depositados efectivamente en la cuenta de destino.

    Continúa describiendo las maniobras ilícitas al agregar que K. –gerente del FAPPO– retiraba personalmente los cheques librados desde el organismo hacia las empresas señaladas, siendo un punto de enlace con el entramado societario radicado en Capital Federal,

    contexto dentro del cual sería previsible que parte del circuito del dinero hacia allí dirigido regresara a modo de retorno.

    Fecha de firma: 20/07/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.C., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: M.M.A., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Agrega que, desde el FAPPO, se habrían librados cartulares hacia las empresas Selectia S.A., P.S.,

    P.S. y F.S. en concepto de pagos por la supuesta prestación de servicios en publicidad por parte de estas sociedades, los cuales en ningún caso se habrían depositado directamente en las cuentas de destino.

    En este contexto entiende que existiría un patrón operativo consistente en el endoso unidireccional y reiterado de aquellos cheques referidos anteriormente hacia la firma ICB Consultores y Asoc. S.A y luego, ésta,

    habría efectuado un segundo endoso hacia la empresa RECE

    S.A., lo cual se integraría dentro de un complejo esquema de circulación del dinero.

    Afirma que los cheques en cuestión no superan los $50.000, ya que según la Sección 2 de la comunicación “A”

    USO OFICIAL

    2814 del Banco Central de la República Argentina referida a los normas de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas, se establece que no podrán abonarse por ventanilla cheques —comunes o de pago diferido—,

    extendidos al portador o a favor de una persona determinada, ni letras de cambio a plazo, por importes superiores a $ 50.000 o su equivalente en dólares estadounidenses.

    En razón de lo descripto agrega que luego de una compleja triangulación del dinero, se extraerían los fondos de la entidad bancaria y...

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