Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente FMP 013000001/2007/TO01/73/CFC053

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 13000001/2007/TO1/73/CFC53

REGISTRO N° 131/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 18/34 vta., 35/39 y 40/50

de la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/73/CFC53 del registro de esta S., caratulada “B., E.J. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 1º de noviembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata,

Provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa resolvió: “MANTENER, a partir de sus vencimientos, las prisiones preventivas dictadas respecto de C.M.R. (2/11/2019), C.A.S. (18/11/2019), E.J.B., E.C.I.S., V.M.M., N.B.S., J.L.T., H.R.A.,

R.M.B.A., L.H.B.,

E.D., E.C.F., A.E.N., R.C.P., E.H.V.,

A.R.W. y C.E.M.G. (todos ellos el 24/11/2019), a los fines de asegurar la realización del juicio oral y la comparecencia de los imputados (arts. 319 y 366 del CPPN, art. 1 de la Ley Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34275832#255259892#20200219162800068

24.390 –según Ley 25.430-)” (fs. 4/17).

II.Q. contra esa decisión los defensores públicos M.M.B., I.L. y José

Gabriel Galán, interpusieron, en representación de J.E.B., V.M.M., H.R.A., R.M.B.A., E.D., E.C.F., A.E.N. y E.H.V. el recurso de casación que obra a fs. 18/34 vta. A su vez, los defensores particulares G.I. y C.M.I. interpusieron el recurso de casación que obra a fs. 35/39 en favor de C.M.R., y lo propio hicieron a fs. 40/50

los doctores M.L.O. y G.I.,

defensores de confianza de L.B. y A.R.W.. Sendos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 51/52 vta.

  1. a. Que luego de postular la admisibilidad formal de su recurso los defensores de B., M., A., B., D., F., N. y V. se agraviaron por considerar que la decisión de prorrogar sine die su detención cautelar contraviene el principio de proporcionalidad y se apartó sin fundamento válido de la normativa que regula la materia. En ese sentido, indicaron que el art. 1º de la ley 25.430 no admite prorrogar la prisión preventiva por encima del plazo excepcional de tres años.

    A su vez, indicaron que en el caso no se ha acreditado que la libertad de sus asistidos pudiera entrañar riesgos para los fines del proceso, y reseñaron el estado de salud de cada uno, destacando que se trata de personas mayores que se encuentran alcanzadas por las previsiones de la Convención Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34275832#255259892#20200219162800068

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    Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

    Finalizaron su presentación peticionando que se deje sin efecto la resolución recurrida e hicieron reserva del caso federal para el evento de obtener un pronunciamiento desfavorable en esta sede.

    1. Los letrados defensores de R., por un lado, y los de L.B. y A.W., a su turno, promovieron la admisibilidad del recurso interpuesto y se agraviaron por considerar que la prórroga decidida superó el plazo razonable de una prisión preventiva y resulta violatoria del derecho de R., B. y W. a permanecer en libertad durante el proceso, a no ser penados sin juicio previo y a la igualdad ante la ley.

    En particular, postularon que el tribunal a quo incurrió en arbitrariedad al negar la irrazonabilidad del plazo de la medida cautelar que viene sufriendo R. en función de la concurrencia de riesgos procesales. En efecto, argumentaron que el a quo “…debió primero analizar si el plazo es irrazonable sin consideración a los riesgos y en segundo término,

    de ser descartada la irrazonabilidaad, entonces recién correspondía examinar si la prisión preventiva se justificaba y debía ser mantenida ante la existencia de riesgos procesales” (cf. fs. 38 vta.).

    Por ello solicitaron que se revoque el pronunciamiento impugnado, efectuando la correspondiente reserva del caso federal.

  2. Que en la etapa prevista en el art. 465

    bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34275832#255259892#20200219162800068

    (ley 26.374) las defensas de C.M.R., L.B., R.W., J.E.B., V.M.M., H.R.A., E.D.,

    E.C.F., A.E.N. y E.H.V., y E.C.I. presentaron las breves notas agregadas a fs. 59/64, 65/70, 71/74 y 75/81 (cf. acta de fs. 82).

  3. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Efectuado el sorteo de ley, quedo determinado que los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. Tal y como tuve oportunidad de señalar invariablemente en causas sustancialmente análogas a la presente (cf. de la S.I. de esta Cámara: causa N°

    1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”,

    Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638,

    R., R. s/recurso de queja

    , Reg. N° 3292.4,

    rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), corresponde declarar la admisibilidad de la vía intentada, pues a esta Cámara Federal de Casación Penal ciertamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad de los recurrentes (cf. “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108).

    Ello así, por cuanto esta Cámara no sólo es el órgano judicial “intermedio” al que le ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34275832#255259892#20200219162800068

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 13000001/2007/TO1/73/CFC53

    las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su...

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