Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Mayo de 2017, expediente FRO 043000021/2006/70/CA049

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/70/CA49 Rosario, 29 de mayo de 2017.

Visto en Acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000021/2006/70/CA49 caratulado “Legajo de apelación de DIB, J. en autos ‘D.B., R.G. y otros s/ Privación ilegítima de libertad, etc. – Caso: KLOTZMAN, R. y otros’”, originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial coadyuvante Dra. M.O.B. (fs. 6443/6467), contra la resolución de fecha 05-08-2016 (fs.

6407/6438) por medio de la cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de J.D.. (ver expediente digitalizado).

Radicados los autos en la Alzada se fijó audiencia para informar (fs. 13 del legajo), habiendo las partes optado por la modalidad escrita y presentado las minutas sustitutivas del informe in voce (fs. 14, 16/21 y 22/33). A fojas 35 se notificó la incorporación de los Dres. E.B. y J.S.G., y habiendo quedado firme y consentida esa integración, los autos pasaron a estudio para resolver. (fs. 35).

No lográndose la mayoría necesaria para resolver, por decreto de fecha 27 de abril de 2017 se integró esta Cámara con la jueza del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Dra. S.A., notificadas las partes, esa decisión quedó firme y consentida (fs. 36).

Y Considerando:

Los Dres. J.S.G., E.B. y José

Guillermo Toledo dijeron:

  1. ) La recurrente se agravió sosteniendo que: (a) es errónea la calificación de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad con la consecuente prescripción de las acciones penales derivadas de ellos; (b) la validez de las leyes de obediencia debida y punto final, por la inconstitucionalidad de la ley que dispuso su nulidad, o en su defecto la aplicación ultraactiva de esas normas; (c) arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación por remitir a otros precedentes; (d) nulidad de la declaración indagatoria por intimación Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.A., JUEZA FEDERAL Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #28818512#179965489#20170530075433202 deficiente y afectación al principio de congruencia; (e) arbitraria valoración de la prueba de cargo, orfandad probatoria y violación del principio in dubio pro reo; (f)

    se consagra una responsabilidad funcional u objetiva, en violación al derecho penal de acto y del criterio previsto en el art. 45 del CP; (g) falta de verificación de los elementos del tipo penal de la asociación ilícita; (h) el dictado de la prisión preventiva, por considerar que no se encuentra acreditada la peligrosidad procesal de D.; (i) el monto de embargo es excesivo.

  2. ) Corresponde señalar que el recurso ha sido presentado en término y motivado, y que la jurisdicción del tribunal de alzada está limitada a lo que al apelar haya sido indicado por los recurrentes como motivo de agravio, puntos que es posible desarrollar durante la audiencia del artículo 454 del CPPN, pero sin incorporar nuevos motivos.

  3. ) Respecto de la nulidad de la resolución en recurso por falta de fundamentos, cabe mencionar que la argumentación expuesta en el decisorio resulta suficiente para exteriorizar el razonamiento que, sobre la base de las constancias y pruebas obrantes en autos, llevó al juez a quo a pronunciarse del modo en que lo hizo.

    Por tal razón, no se advierte carencia de la debida fundamentación exigible, sin perjuicio de que las críticas referidas a una supuesta errónea valoración del acervo probatorio evidencian la disconformidad de la parte con las conclusiones del juzgador y de que el posible error en esa tarea será

    tratado, en lo pertinente, por esta alzada (instancia en la que se analiza la probabilidad), y posteriormente por el tribunal de juicio oral (donde se exige un juicio de certeza a los fines del dictado de la absolución o condena).

  4. ) Igualmente se rechazará la postulación de la defensa relativa a la nulidad del auto en recurso por incluir remisiones a otros fallos.

    Esa clase de reenvíos, que también ha realizado esta Cámara en diversos pronunciamientos, en la medida que guarden directa relación con el tema a decidir, sean de fallos dictados en la misma causa o en otras tramitadas en la Secretaría de Derechos Humanos de esta Cámara (publicadas en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación www.cij.gov.ar) y a los fines de Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.A., JUEZA FEDERAL Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #28818512#179965489#20170530075433202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/70/CA49 evitar repeticiones innecesarias no atenta contra la integridad de la resolución como exteriorización del razonamiento mediante el cual el juez llega a su conclusión, por lo que no se causa a la parte perjuicio alguno que autorice a declarar su nulidad.

    Antes bien, en procesos complejos y sumamente extensos esa clase de remisiones resultan convenientes por evidentes razones de brevedad (ver Acuerdos n° 40/09 y 205/09, entre otros).

  5. ) En relación al agravio referido a la calificación de los delitos aquí investigados como de lesa humanidad y a la validez de las llamadas leyes de obediencia debida y punto final, cabe recordar que el tema fue abordado en numerosas ocasiones por este Tribunal, por lo que corresponde remitir al considerando 4º) del Acuerdo nº 169/05 dictado en la causa “GUERRIERI” y, consecuentemente, rechazar las postulaciones defensistas intentadas.

  6. ) Acerca de la pretendida nulidad de la indagatoria por indeterminación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR