Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente FRO 041514/2015/TO01/70/CFC021
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FRO
41514/2015/TO1/70/CFC21
F., H.R. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 910/22
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2022, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal de conformidad con lo establecido en las acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, doctores C.A.M., Guillermo J.
Yacobucci y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,
doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 41514/2015/TO1/70/CFC21
del registro de esta Sala, caratulada “F., H.R. y otros s/ recurso de casación”. Actúan, el doctor Mario A.
Villar en nombre del Ministerio Público Fiscal, el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº3 en representación de Hugo René
Flores, J.E.E., P.E.R., N.A.C. y L.E.R., el doctor J.A.F., en representación de F.N.M., el doctor M.P., en representación de M.M.Q., el doctor J.J.B. en representación de M.C.H., la Defensora Oficial doctora M.F.H., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº4 en representación de M.A.B.,
J.G. y M.D.A.M..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., L., Y..
Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
I. El Tribunal Oral Federal n°3 de la ciudad de Rosario por veredicto dictado el 13 de diciembre de 2019,
cuyos fundamentos fueron leídos el 20 de diciembre del mismo año, resolvió “1.- RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por las defensas. 2.- CONDENAR a J.E.J.E.,
…, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de nueve años (9) años de prisión,
multa de catorce mil pesos ($ 14.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c”
y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.). 3.-
CONDENAR a H.R.F.,…, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de comercio y transporte, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de nueve (9) años de prisión, multa de catorce mil pesos ($ 14.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c”
de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.). 4.- CONDENAR a M.C.H.,…como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,
agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, multa de trece mil pesos ($ 13.000)
e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45
del C.P.). 5.- CONDENAR a N.A.C.,… como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de ocho (8) y seis (6) meses de Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FRO
41514/2015/TO1/70/CFC21
F., H.R. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal prisión, multa de trece mil pesos ($ 13.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c”
y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.).6.-
CONDENAR a F.N.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de ocho (8)
años y seis (6) meses de prisión, multa de trece mil pesos ($
13.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12
y 45 del C.P.). 7.- UNIFICAR la condena referida en el punto precedente con la de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión impuesta por el Juzgado de Sentencia n° 4 de esta ciudad en el marco de la causa n° 74/2014; y en consecuencia imponer a F.N.M. la pena única de diez (10)
años y seis (6) meses de prisión, multa de trece mil pesos ($
13.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, declarándolo reincidente (arts. 50, 55 y 58 del CP.).
8.- CONDENAR a M.M.Q., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de siete años (7) años de prisión, multa de nueve mil pesos ($ 9.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.). 9.- CONDENAR a J.R.G.,…, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte,
Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de nueve mil pesos ($ 9.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45
del C.P.). 10.- CONDENAR a P.E.R., …, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c”
y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.). 11.-
CONDENAR a L.E.R.,…, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.). 12.- CONDENAR a M.A.B.,…, como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,
agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de seis años (6)
años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225)
e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45
del C.P.). 13.- CONDENAR a S.B.D.M., …, como coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) e inhabilitación Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FRO
41514/2015/TO1/70/CFC21
F., H.R. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal absoluta por igual tiempo de la condena (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 12 y 45 del C.P.). 14.-
UNIFICAR la condena referida en el punto precedente con la de tres (3) años de prisión de ejecución condicional impuesta por este mismo Tribunal mediante Sentencia n° 26/2019; y en consecuencia imponer como pena única la de seis (6) años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 55 y 58 del CP.). 15.- CONDENAR a M.D.A.M.,…, como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio,
agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de ciento doce pesos con 50/100 ($ 112,50) (arts. 5, inc. “c” y 11 inc. “c”
de la ley 23.737 y 46 del C.P.). Asimismo, corresponde imponer a la nombrada, el cumplimiento de las reglas de conducta que se enumeran a continuación, por idéntico plazo al de la condena, contados a partir de que el presente decisorio adquiera firmeza (cfr. art. 27 bis del Código Penal): a) fijar residencia y someterse al control del Juez de Ejecución Penal;
-
abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y c) abstenerse de vincularse con personas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.16.- MANTENER
el estado de libertad de los imputados que así llegaron a esta instancia, hasta tanto adquiera firmeza el presente pronunciamiento, quienes deberán continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas al momento de ser excarcelados. 17.-
DISPONER el decomiso (cfr. lo dispuesto por los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737) del dinero incautado en autos, el Fecha de firma: 12/07/2022
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