Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Marzo de 2022, expediente FSM 027004012/2003/TO15/70/CFC397

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa FSM

27004012/2003/TO15/70/CFC397

CABALLERO, B. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 64/22

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor oficial de B.C., doctor A.A., en esta causa nº FSM

27004012/2003/TO15/70/CFC397, caratulada: “C.,

B. s/ recurso de casación”, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN

y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y el señor juez Guillermo J.

Yacobucci y la señora jueza A.E.L., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín resolvió no hacer lugar a la sustitución de la prisión preventiva de B.C. por alguna de las medidas alternativas previstas en los incisos a), c), d), e),

    f), h) e i) del art. 210 del CPPF y prorrogó su detención cautelar por el término de cuatro meses.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el pasado 29 de diciembre.

  2. De conformidad con lo votado en anteriores intervenciones originadas en recursos de casación deducidos por la parte aquí impugnante contra las prórrogas de prisión preventiva de C., también en esta oportunidad se evidencia la falta de fundamentación del remedio procesal, en Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    tanto reedita los mismos argumentos ya expuestos y no satisface las exigencias previstas en el art. 463 del CPPN.

    Ello pues, tampoco rebate en esta ocasión de manera acabada todos y cada uno de los argumentos brindados por el a quo vinculados con la subsistencia de riesgos procesales que han permitido mantener la medida cautelar en la modalidad impuesta. En igual sentido, mis votos en los legajos N°

    63/CFC367, reg N° 1832-21; 58/CFC347, reg N° 735-21;

    406/CFC306, reg N° 1991-20 y 39/CFC276, reg N° 681-20;

    caratulados C., B. s/ recurso de casación; a cuyos fundamentos también me remito.

    A su vez, cobra relevancia lo resuelto por esta S., el 29 de diciembre del 2021, al controlar la extensión de la...

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