Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2019, expediente CFP 010411/2016/7/CA005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10411/2016/7/CA5 CCCF - Sala I CFP 10.411/2016/7/CA5 “Contreras, R.C. y otro s/recurso de apelación”

Juzgado N° 6 - Secretaría N°

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los letrados defensores de los imputados R.C.C. y J.L.I., contra el resolutorio obrante a fs. 1/43vta., por el cual el Juez de grado decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad agravada, en los términos del art. 144bis, inciso primero del Código Penal; y el embargo de $60.000, respectivamente.

  2. Mediante escrito de fs. 48/56vta. la defensa impugnó la decisión adoptada por los argumentos allí volcados, los cuales fueron mantenidos en la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, por los Dres. M.J.O. y M.N.C..

  3. El a quo imputó a R.C.C. y J.L.I. -en su carácter de suboficiales de la Policía Federal Argentina- haber privado de la liberad, el día 28 de julio de 2016, desde las 8:45 hasta las 10:30 horas aproximadamente, a la Dra.

    Amelia E. -en ese entonces Prosecretaria de Cámara de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal-, al acatar sin objeción la orden de detención emitida por el Dr. J.C.G..

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33499897#234808203#20190517134222813

  4. Los Dres. L.B. y Pablo D.

    1. dijeron:

      Adelantamos que, analizado el plexo probatorio reunido en autos, no hallamos elemento alguno que permita afirmar que los suboficiales Contreras e I. hayan llevado a cabo una conducta merecedora de reproche penal.

      Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acaecieron los hechos dan cuenta, de manera fehaciente y categórica, que ambos funcionarios de la Policía Federal actuaron obedeciendo una orden emanada de un Juez del máximo Tribunal Penal de la Nación sin advertir la existencia de alguna circunstancia que la hiciera manifiestamente improcedente.

      La prueba de autos demuestra que les fue imposible ni siquiera sospechar de ello.

      Además debe considerarse que la presencia de los suboficiales en los hechos se halló limitada a un escaso espacio temporal que impedía razonablemente advertir cualquier particularidad...

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