Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001127/2008/7

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1127/2008/7

R.. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE B.M.R., F.S. EN AUTOS: “S. S.R.L.

Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1127/2008/7/CA2. Orden N° 33.442. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaria N° 13. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

La solicitud de aclaratoria efectuada por la defensa M.A.P. a fs. 154/155 de este incidente respecto de la resolución dictada a fs. 150/152

vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “A” dispuso rechazar “in limine”

el recurso de reposición interpuesto por el escrito de fs. 133/141 de este expediente y declarar inadmisible la instancia de nulidad deducida por aquella parte por el escrito de mención (CPE 1127/2008/7/CA2, res. del 29/11/2021, R.. Interno N° 534/2021).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, cabe recordar que “...tanto la aclaración prevista por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts...166, ap. 2°)...,

    como la instancia de rectificación prevista por el art. 126 del Código Procesal Penal de la Nación, solamente pueden tener por objeto la corrección de un error material, de una omisión acerca de alguna de las pretensiones discutidas, o la aclaración de algún concepto oscuro en una resolución del Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión...” (confr.

    R.. N° 834/05; CPE 1692/2011/CA1, res. del 09/10/2014, R.. Interno N°

    433/14; CPE 219/2018/CA1, res. del 11/04/2018, R.. Interno N° 190/18;

    CPE 426/2018/1/CA1, res. del 19/09/2019, R.. Interno N° 725/19; y CPE

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.P., SECRETARIO DE CAMARA

    529/2016/273/97/CA158, res. del 07/10/2020, R.. Interno N° 431/20, entre otros, de la Sala “B” de esta Cámara de Apelaciones).

  2. ) Que, por la solicitud de aclaratoria efectuada a fs.

    154/155 de este incidente, la defensa de M.A.P. sostiene que este Tribunal,

    por la resolución dictada a fs. 150/152 vta. del presente legajo, “…no se ha expresado en lo que respecta al informe a tenor del art. 454 presentado por esta defensa técnica…” y por lo tanto al “…no tener certeza respecto a la revocación y/o firmeza del auto de procesamiento dictado oportunamente [respecto de M.A.P.]...viene a solicitar que V.E. aclare respecto de la misma para conocer con certeza la situación procesal actual del Sr. P.,

    para así poder articular los recursos...

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