Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Julio de 2021, expediente FMZ 035641/2017/7/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35641/2017/7/CA1

Mendoza, 28 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 35641/2017/7/CA1 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS COLONNA, G.N.P./

ASOCIACIÓN ILÍCITA – INFRACCIÓN LEY 24.769”, venidos a esta Sala “B” en

virtud del recurso de casación impetrado por la parte querellante, en fecha 17/06/2021, y,

por el Representante del Ministerio Público Fiscal, en fecha 30/06/2021, contra la

resolución de esta Cámara Federal de Apelaciones de fecha 14/06/2021, por la que se

dispuso: “1) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por el

representante del Ministerio Público Fiscal, en fecha 16/04/2021, y, por la parte

querellante, en fecha 14/04/2021, y, en consecuencia; 2) CONFIRMAR el archivo

dispuesto por el “a quo” en fecha 13/04/2021.”

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P. 1) Que para fecha 17/06/ 2021 interpone recurso de casación la parte querellante

contra la resolución transcripta ut supra.

Alega que, existe una errónea interpretación por los Sres. Jueces en cuanto a la

solución del litigio en sí mismo la presunta atipicidad de la conducta imputada

vedándose con lo resuelto la posibilidad de resolver la cuestión de fondo, habida cuenta

de que la transgresión a dicha norma sustenta la pretensión de la querella, habiendo

quedado planteada una cuestión federal simple, cuestionándose la inteligencia y

aplicación del derecho federal invocado.

Indica que, la decisión le provoca un gravamen irreparable el cual se configura

ante las siguientes situaciones: 1) ausencia de otra oportunidad útil para obtener el

amparo del derecho de que se trate, 2) la magnitud del perjuicio económico, 3) las

dilaciones y trastornos que es susceptible de ocasionar la resolución cuestionada.

Por su parte, se agravia al entender que la sentencia provoca una afectación de

elementales derechos y principios de jerarquía constitucional y una privación de justicia a

su representada, en tanto el acceso a la justicia implica el derecho a obtener una sentencia

justa que sea derivación razonable del derecho vigente y que se expida entorno a las

cuestiones planteadas que resulten conducentes para la resolución del litigio.

Señala la arbitrariedad del acto emanado del órgano judicial, provocando además

una afectación de modo ostensible de las garantías constitucionales de debido proceso

legal y defensa en juicio de esa parte, en un claro ataque al mantenimiento de la

supremacía constitucional, que como premisa insoslayable exige el respeto absoluto a los

derechos y garantías que consagra.

A su vez, entiende que resulta equívoca la inteligencia signada a la norma por

este Tribunal, por cuanto la modificación introducida por la Ley 27.430 a la Ley 24.769

(Cfr. Ley 26.735) no resulta de aplicación retroactiva, debiendo regirse y resolverse el

caso, a la luz de la normativa vigente al momento de la comisión del hecho.

Fecha de firma: 28/07/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Asimismo indica que, la actualización de los montos es cuestión de política

criminal que no provoca una modificación en la concepción del legislador acerca de la

gravedad del hecho en sí, el cual continúa siendo delito, por lo que en nada se modifica la

valoración jurídica, positiva o negativa de un hecho, sino que los cambios introducidos

obedecen a cuestiones de actualización monetaria.

Por ello, solicita que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal case la

resolución impugnada y resuelva el caso conforme a derecho.

2) Que, para fecha 30/06/2021, interpone formalmente recurso de casación el

Representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de esta Cámara Federal

de Apelaciones de fecha 14/6/2021, la cual se mencionó y transcribió ut supra.

En primer lugar, indica que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna

a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de

cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al

acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho pues

exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de

delito que se imputa. Por ello, entiende que no corresponde aplicar el principio de la ley

penal más benigna, ya que, la elevación del tope monetario no importó un cambio de

valoración de la acción punible por parte del legislador.

Asimismo, entiende que la resolución es arbitraria por fundamentación aparente

debido a que el temperamento judicial adoptado, no sólo no responde a lo que entienden

que es una hermenéutica equivocada de la normativa aplicada; sino que, además, no

explicita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del C.P.P.N., la infraestructura

racional de dicho juicio interpretativo.

Por ello, solicita que la Excma. Cámara Federal de Casación Penal case la

resolución impugnada y resuelva el caso conforme a derecho.

3) Ingresando al análisis de los recursos impetrados, estimamos que los mismos

deben ser DECLARADOS INADMISIBLES.

Es que, el remedio procesal incoado, se trata de un recurso extraordinario y, que

por ello, no implica la posibilidad del examen y resolución ex novo de la cuestión

debatida. El contralor que debe efectuar este Tribunal no es fáctico sino jurídico, limitado

al examen de si se cumplen o no los requisitos necesarios para su procedencia.

Así las cosas, estima esta Alzada que, aunque los recurrimientos han sido

introducidos en tiempo legal (conf. Art. 463, 1ra. Parte, Cód. P.. Penal de la Nación),

se advierte que la...

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